Decreto Nº 1586-2010
Consejo Provincial del Aborigen
Publicado en B. O. Nº 2904 del 06-08-2010.-
Dictado el 20-07-2010.-
Operador de Digesto: M. B.-
Art. 1º.- Confórmase el Consejo Provincial del Aborigen, el que será presidido por el Señor Ministro de Bienestar Social y estará integrado por un representante titular y uno suplente de cada uno de los siguientes organismos públicos y de la sociedad civil que a tal efecto se convoca a participar:
Subsecretaría de Política Social.-
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
Ministerio de Salud.-
Ministerio de Cultura y Educación.-
Ministerio de la Producción.-
Secretaría de Derechos Humanos.-
Art. 2º. Invítase a las comunidades aborígenes con asiento en la Provincia de La Pampa a integrar el Consejo Provincial del Aborigen mediante la designación de tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes. A ese fin, el Consejo de Lonkos comunicará a la Secretaría de dicho Consejo Provincial los nombres de los mismos, que serán elegidos entre las comunidades debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.-
Art. 3º.- Los integrantes del Consejo Provincial del Aborigen desarrollarán sus funciones de forma “ad - honorem".-
Art. 4º.- El Consejo Provincial del Aborigen funcionará bajo la modalidad de reuniones plenarias y ejecutivas. Las reuniones plenarias se desarrollarán al menos dos veces al año para analizar la problemática, evaluar las acciones desarrolladas y efectuar propuestas de trabajo. A ellas se invitará a asistir a todos los integrantes del Consejo.-
Las reuniones ejecutivas se desarrollarán con aquellos representantes que integren las comisiones específicas de trabajo que se constituyan para desarrollar actividades puntuales, en la forma en que lo establezca dicho Consejo.-
El Consejo queda facultado para citar en consulta a las personas físicas y/o jurídicas que estime pertinentes.-
Art. 5º.- Encomiéndase la atención de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial del Aborigen a la Subsecretaría de Política Social del Ministerio de Bienestar Social.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Bienestar Social, de Gobierno, Justicia y Seguridad, de Salud, de Cultura y Educación y de la Producción.-