Decreto Nº 158-2013

Deroga artículo 21 del Decreto Nº 2321/2010 y

Autoriza al Ministro de Salud a contratar en forma directa en derivaciones médicas

 

Estado de la Norma: VIGENTE

Publicado en B.O. Nº 3046 del 26-04-13.-

Dictado el 18-04-2013.-

Operador Digesto: R.D. MAB.-

 

VISTO:

 

            El expediente Nº 4055/13 caratulado “MINISTERIO DE SALUD- SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION- S/ PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO Nº 2321/2010.-“; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que el artículo 35 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias faculta a los titulares de los poderes públicos provinciales a determinar qué funcionarios autorizarán y adjudicarán o aprobarán las contrataciones previstas en los artículos 33 y 34 de la misma norma legal;

 

         Que si bien el Decreto Nº 2321/10 establece el marco regulatorio de las contrataciones que se efectúan dentro de las previsiones descriptas en el considerando anterior, dada las características propias del área de competencia del Ministerio de Salud conviene precisar las facultades con que cuenta el mencionado organismo respecto a contrataciones de esta índole;

 

         Que en el sentido expuesto, en razón de la necesidad de hacer frente a complicaciones imprevisibles en el inicio de las actuaciones que se tramiten, en las que habitualmente resulta imperioso responder con celeridad priorizando la preservación de la vida del paciente a través de prácticas médicas de superior envergadura a las previstas al inicio de las actuaciones, las que consecuentemente resultan de mayor valor;

 

         Que a mayor abundamiento corresponde destacar la existencia de determinadas prestaciones que por su urgencia, imprevisibilidad y/o complejidad, y tal como quedó expresado, debe priorizarse la preservación de la vida del paciente, lo que exige la determinación de procesos administrativos adecuados que permitan atender en forma oportuna tal situación;

 

         Que en consecuencia corresponde autorizar al Señor Ministro de Salud a contratar en forma directa previa intervención de auditoría médica;

 

         Que la situación de excepción precedentemente descripta se ha dado en las contrataciones practicadas en los expedientes Nº  10596/12; 9708/12; 8649/12; 10474/11; 14501/12; 10995/11; 13724/12; 4067/13 y 6932/12;

 

         Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1º.-Derógase el artículo21 del Decreto Nº 2321/10.-

 

Artículo 2º.- Autorizase al Señor Ministro de Saluda contratar en forma directa con establecimientos públicos o privados prestaciones destinadas a pacientes derivados, sin límite de monto dentro y fuera del ámbito provincial, con la pertinente intervención de la Auditoria Medica.

Cuando la derivación sea realizada a establecimientos públicos o privados fuera de la Provincia, deberán entenderse comprendidas las contrataciones destinadas a brindar alojamiento y alimentación al paciente y a un acompañante.

También deberán considerarse comprendidas en esta autorización la contratación de alojamiento y alimentación destinada a los pacientes oncológicos y un acompañante derivados para su tratamiento.

La intervención de la dependencia administrativo-contable será posterior a la derivación.

 

Artículo 3º.- Considérense comprendidos en la situación mencionada en el artículo anterior a las actuaciones tramitadas en los expedientes administrativos Nº 10596/12; 9708/12; 8649/12; 10474/11; 14501/12; 10995/11; 13724/12; 4067/13 y 6932/12.-

 

Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y finan

 

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, Publíquese, Comuníquese y pase a Contaduría General de la Provincia y al Ministerio de Salud a sus efectos.

 

Firmantes:

CPN Oscar Mario Jorge- Gobernador de La Pampa

Dr. Mario Omar Gonzalez- Ministro de Salud

CPN Sergio Violo- Ministro de Hacienda y Finanzas