DECRETO Nº 1528-2020
Suspendese el libre paso interprovincial de los residentes de las provincias de La Pampa y San Luis en el marco de la pandemia provocada por el COVID-19.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 3423 del 17-07-20.-
Dictado el 04-07-20.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-SUSPÉNDESE, en el marco de lo estipulado en la cláusula cuarta del "CONVENIO COMPLEMENTARIO N° 3 EN EL MARCO DEL TRATADO DE EL CALDÉN DE COOPERACIÓN ENTRE LAS PROVINCIAS DE SAN LUIS Y LA PAMPA –LIBRE PASO INTERPROVINCIAL DE LOS RESIDENTES DE AMBAS PROVINCIAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19", aprobado por Ley N° 3239, el LIBRE PASO y circulación de personas que tengan su residencia habitual en las provincias de San Luis o La Pampa, oportunamente habilitado en el marco de dicho "CONVENIO COMPLEMENTARIO".
Artículo 2°.-DÉJANSE SIN EFECTO los permisos pendientes de utilización otorgados en el marco del "CONVENIO COMPLEMENTARIO N° 3 EN EL MARCO DEL TRATADO DE EL CALDÉN DE COOPERACIÓN ENTRE LAS PROVINCIAS DE SAN LUIS Y LA PAMPA –LIBRE PASO INTERPROVINCIAL DE LOS RESIDENTES DE AMBAS PROVINCIAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19".
Artículo 3°.-DÉJASE ESTABLECIDO que las personas que hubieran ingresado a la provincia de La Pampa a través del permiso otorgado en el marco del ―CONVENIO COMPLEMENTARIO N° 3 EN EL MARCO DEL TRATADO DE ―EL CALDÉN DE COOPERACIÓN ENTRE LAS PROVINCIAS DE SAN LUIS Y LA PAMPA –LIBRE PASO INTERPROVINCIAL DE LOS RESIDENTES DE AMBAS PROVINCIAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, quedarán sometidas a un seguimiento epidemiológico especial.
Artículo 4°.-La presente medida tiene vigenciaa partir de las 00:00 horas del día 5 de julio de 2020.
Artículo 5°.-Las personas que ingresen desde la provincia de San Luis a esta Provincia deberán tramitar el permiso previsto en el Decreto N° 921/20, a través de la página web permisos.lapampa.gb.ar.
Artículo 6°.-Comuníquese debidamente la presente medida al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis.
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.