Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
DECRETO Nº 1503-2009
DECLÁRASE LA EMERGENCIA SANITARIA EN EL TERRITORIO PROVINCIAL MIENTRAS PERSISTAN LAS ACTUALES CONDICIONES EPIDEMIOLÓGICAS EN RELACIÓN A LA INFLUENZA “A” (H1N1).-
Cese de la Emergencia Sanitaria Decreto 140-2010.-
Publicado en Sep. B.O. Nº 2847 del 03-07-2009.-
Dictado el 02-07-2009.-
Operador de Digesto: M. B.-
VISTO:
La propagación del virus H1N1 y similares, causantes de la epidemia y pandemia de la Influenza A, y;
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de La Pampa ha adoptado, desde que se conociera la existencia del virus precitado, una serie de medidas tendientes a prevenir su contagio y a mitigar los efectos de la enfermedad;
Que si bien este Poder Ejecutivo está llevando a cabo diversas acciones tendientes a la preparación y respuesta pandémicas, se deben propiciar además todas las herramientas necesarias para poder accionar inmediatamente con las medidas para paliar los efectos y consecuencias del virus;
Que de acuerdo a la evolución de la pandemia, puede estimarse que en los próximos días nos encontraremos en su máxima etapa de crecimiento, previéndose luego que decrezca el contagio;
Que por ello deben adoptarse recaudos de carácter técnico y administrativo complementarios de las acciones precitadas;
Que la declaración de emergencia en el ámbito provincial autoriza a las autoridades públicas la utilización de herramientas previstas en la legislación vigente que le permiten actuar en el caso, con la celeridad y ejecutividad que la situación demanda;
Que la problemática que se verifica en La Pampa, resulta común al resto de las Provincias de la República Argentina, lo que provoca inevitablemente escases por el aumento de la demanda de los insumos y bienes específicos;
Que en virtud de lo expresado, se hace necesario para dar operatividad a estos mecanismos, autorizar la excepción a la vista previa establecida en el artículo 2 del Decreto-Ley Nº 513/1969, como así también, la no exigibilidad de la presentación del certificado de cumplimiento fiscal;
Que durante una pandemia, el sistema de salud provincial debe mantener su oferta habitual de servicios a la vez que atienda a los pacientes afectados por la influenza; por ello debe planificarse el aumento temporal de la capacidad de recursos materiales y humanos del servicio, para enfrentar la carga adicional de pacientes;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º: Declárase la emergencia sanitaria en el territorio provincial mientras persistan las actuales condiciones epidemiológicas en relación a la influenza “A” (H1N1), con el objeto de dotar de mayor celeridad y ejecutividad al sistema administrativo, para dar respuesta inmediata a la evolución de la situación, adoptando las medidas sanitarias necesarias.-
Artículo 2º: Autorizar a la Subsecretaria de Salud a contratar: recursos humanos en relación de dependencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º in fine de la Ley Provincial Nº 1279; adquisición servicios y bienes consumo o de capital, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 inciso “c” - subinciso 1 - de la Ley Provincial de Contabilidad Nº. 3; y técnicos y profesionales de la actividad privada mediante locación de servicios por el término que dure la emergencia, en virtud de lo establecido en el artículo 34 inciso “c” - apartado 5 - subinciso “c” de la Ley Provincial de Contabilidad Nº 3 eximiendo al contratante del cumplimiento de lo establecido en los Decretos que reglamente la aplicación de la norma citada.-
Artículo 3º: En virtud de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 513/69, las compras y contrataciones que se realicen en el marco del presente, quedan exceptuadas de la vista ordenada en el artículo 2º de la misma norma.-
Artículo 4º: No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Provincial Nº 1676/08, para las compras o contrataciones que se realicen en el marco del presente.-
Artículo 5º: Adhiérase a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a través de la Resolución Nº 471/09.-
Artículo 6º: Suspender todas las actividades que impliquen concentración masiva de personas, cuya organización y/o financiamiento dependa del Estado Provincial mientras dure la situación de emergencia sanitaria.-
Recomendar a la población, limitar y/o evitar la concurrencia y organización de espectáculos culturales, deportivos, sociales y/o todo acto que implique la concentración de persona en lugares cerrados.-
Artículo 7º: Todo el personal en relación de dependencia del estado provincial, queda a disposición de la Subsecretaria de salud, con carácter de carga pública, hasta tanto dure la declaración de emergencia.-
Artículo 8º: Invitar a los Municipios a adherir a las medidas establecidas en el presente Decreto.-
Artículo 9º: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros.
Artículo 10: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar Social, a sus demás efectos.
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad – Sra. María Cristina REGAZOLLI, Ministro de Bienestar Social – Sr. Néstor Anselmo TORRES, Ministro de Cultura y Educación – Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción – C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas - Sr. Paulo BENVENUTO, Ministro de Obras y Servicios Públicos,