Decreto Nº 15-2024
Modifica el Contrato de Fideicomiso Viviendas para La Pampa.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3608 del 02-02-24.-
Dictado el 04-01-24.-
Operadora del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Sustitúyanse los apartados “Cuenta Fiduciaria” y “Bienes Fideicomitidos” de la Cláusula Segunda” del Contrato de Fideicomiso Viviendas para La Pampa, por los siguientes:
“Cuenta fiduciaria: Es la cuenta bancaria, en pesos o en moneda extranjera, donde se acrediten los fondos aportados por “El Fiduciante”, así como toda suma dineraria que pertenezca al patrimonio fideicomitido y de donde se debitarán los pagos o desembolsos que “El Fiduciario” realice conforme al presente contrato, pudiendo ser una o más cuentas bancarias. Bienes Fideicomitidos: Los fondos y/o activos que aporte “El Fiduciante”, efectivizadas una vez que éste perciba su crédito contra el Estado Nacional originado en el fallo “CSJ 933/2007 (43-L)/CS1, La Pampa, Provincia de c/Estado Nacional (Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía de la Nación) s/acción de inconstitucionalidad”; además de otros bienes que pueda incorporar el fiduciante con motivo de las distintas operatorias que se pretendan realizar, con la finalidad de satisfacer y complementar el objeto del fideicomiso como así también los futuros aportes, los bienes materiales o inmateriales o derechos que ingresen por inversión, reinversión, o adquisición realizada con bienes fideicomitidos, como también por los frutos de los bienes componentes del patrimonio fideicomitido, aumentos y ganancias que se produzcan o generen como consecuencia del cumplimiento del objeto del presente contrato.”
Artículo 2°.- Sustitúyase la Cláusula 6.1 del Contrato de Fideicomiso Viviendas para La Pampa, por el siguiente:
“6.1 Los fondos y/o activos que aporte “El Fiduciante”, efectivizadas una vez que éste perciba su crédito contra el Estado Nacional originado en el fallo “CSJ 933/2007 (43- L)/CS1, La Pampa, Provincia de c/Estado Nacional (Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía de la Nación) s/acción de inconstitucionalidad”, y todos los otros aportes de sumas dinerarias que efectúe el Poder Ejecutivo y que se acreditarán en la cuenta fiduciaria.”
Artículo 3°.- Sustitúyase la Cláusula 10.5.1 del Contrato de Fideicomiso Viviendas para La Pampa, por la siguiente:
“10.5.1 – De las cuentas Bancarias y Cuentas Comitentes: 10.5.1.a Abrir y mantener abiertas una o más cuentas bancarias, en pesos y/o en moneda extranjera, que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de la manda fiduciaria. “El Fiduciario” mantendrá en el Banco de la Pampa S.E.M. la cuenta corriente, que girará bajo la denominación “Fideicomiso Viviendas para La Pampa”. 10.5.1.b Abrir y mantener abiertas una o más cuentas comitentes, que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de la manda fiduciaria.”
Artículo 4°.- Sustitúyase la cláusula 10.6.i del Contrato de Fideicomiso Viviendas para La Pampa, por la siguiente:
“10.6.i Abrir y cerrar las cuentas bancarias, en pesos y/o en moneda extranjera, y/o cuentas comitentes que resulten menester para la ejecución de la manda fiduciaria.”
Artículo 5°.- Sustitúyase la cláusula 10.7 del Contrato de Fideicomiso Viviendas para La Pampa, por la siguiente:
“10.7 Mantener los fondos líquidos, en pesos o en moneda extranjera, que por cualquier concepto existan en su poder, depositados en la Cuenta Fiduciaria, facultándoselo expresamente a realizar inversiones transitorias siempre que no afecten la necesaria liquidez del fideicomiso y en los términos del presente contrato.
Artículo 6°.- Incorpórase la cláusula 16.3 al Contrato de Fideicomiso Viviendas para La Pampa, la que quedará redactada de la siguiente manera:
“16.3. Inversiones en Instrumentos de Regulación Monetaria del BCRA, Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos Provinciales y/o Depósitos en Cuenta Corriente de agentes de Compensación y Liquidación que estén registrados en la Comisión Nacional de Valores.”
Artículo 7°.- Facúltase al Ministro de Hacienda y Finanzas a suscribir Actos, Contratos y/o Instrumentos necesarios para introducir las modificaciones al Contrato de Fideicomiso Viviendas para La Pampa indicadas en el presente.
Artículo 8°.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley 3188