Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

Decreto Nº 15-2006

Prórroga de la Emergencia Agropecuaria

 

 Dictado el -9-01-05.-

Publicado en B.O. 2667 del 20-01-06.-

 

Art. 1º.- Prorrógase la declaración en estado de Emergencia Agropecuaria por sequía, de las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganadero-agrícolas en lotes de los departamentos de Catriló, Atreucó, Guatraché, Hucal, Lihuel-Calel y Utracán, según lo prorrogado y declarado por los artículos 1º y 2º del Decreto Provincial Nº 2404/05, y que corresponden a la siguiente nomenclatura catastral:

 

Departamento Catriló: Sección II, fracción C, lotes 16, 17, 24 y 25;

 

Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25;

Sección III, fracción B, lotes 1 al 25.

Departamento Guatraché: Sección III, fracción C, lotes 1 al 25;

Sección III, fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25;

 

Departamento Hucal: Sección IV, fracción A, lotes 1 al 25;

Sección IV, fracción B, lotes 1 al 25;

Sección IV, fracción D, lotes 1 al 4;

 

Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracción B, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25;

Sección X, fracción C, lotes 4 y 5;

 

Departamento Utracán: Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23;

Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23;

Sección IX, fracción B, lotes 14 al 17, 24 y 25.-

Sección IX, fracción C, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25.-

        

         Art. 2º.- Declárase en estado de Emergencia Agropecuaria por sequía, a las explotaciones agrícolas, agrícolas-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas de lotes en parte de los departamentos de Realicó, Maracó, Catriló, Hucal, Loventué y Chalileo y en la totalidad de los departamentos de Trenel, Conhelo, Quemú-Quemú, Capital, Toay y Rancul, de acuerdo con la siguiente nominación catastral:

 

Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 24;

 

Departamento Maracó: Sección I, fracción C, lotes 8 al 23;

 

Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 1 al 20;

 

Departamento Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25;

Sección II, fracción A, lotes 1 al 20;

Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25;

Sección VII, fracción D, lote 25;

Sección VIII, fracción A, lote 5;

Sección VIII, fracción B, lotes 1 al 20;

 

Departamento Quemú-Quemú: Sección II, fracción B, lotes 1 al 25;

Departamento Catriló: Sección II, fracción C, lotes 1 al 15 y 18 al 23;

 

Departamento Capital: Sección II, fracción a, lotes 21 al 25;

Sección II, fracción d, lote 1 al 19, 24 y 25

 

Departamento Toay: Sección II, fracción D, lotes 19 al 23;

Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10;

Sección VIII, fracción B, lotes 21 al 25;

Sección VIII, fracción C, lotes 21 al 25;

Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10;

Departamento Hucal: Sección IV, fracción C, lotes 1 al 5;

Sección IV, fracción D, lote 5;

 

Departamento Rancul: Sección VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25;

Sección VII, fracción B, lotes 1 al 25;

Sección VII, fracción C, lotes 1 al 20;

Sección VII, fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16;

 

Departamento Loventué: Sección VIII, fracción A lotes 6 al 25;

Sección VIII, fracción D, lote 1 al 10;

Sección XIII, fracción A, lotes 7 al 14 y 17 al 24;

Sección XIII, fracción D, lotes 1 al 4 y 7 al 10;

 

Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción B, lotes 6, 7, 14 al 17, 24 y 25;

Sección XVIII, fracción C, lotes 4 al 7.-

        

         Art. 3º.- La medida dispuesta en los artículos 1º y 2º tendrá vigencia desde el 1º de enero hasta el 31 de marzo de 2006.-

 

         Art. 4º.- La Subsecretaría de Asuntos Agrarios extenderá los certificados correspondientes, previa presentación de la declaración jurada –según el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 1785-, y su verificación por técnicos del Ministerio de la Producción, de aquellos productores cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en las áreas descriptas en los artículos 1º -no presentados anteriormente- y 2º. Este trámite deberá ser cumplido dentro de los próximos 60 días corridos, a partir de la fecha del presente Decreto. Respecto de los que cuenten con certificados por los Decretos Provinciales Nº 1050/05 –prorrogados- y 2404/05, los mismos deberán ser enviados para su correspondiente evaluación y acceder así a la prórroga del estado de Emergencia Agropecuaria, trámite que deberá realizarse durante el mismo tiempo anteriormente indicado.-

 

         Art. 5º.- Para hacerse acreedores de los beneficios de la Ley Provincial Nº 1785 y ser considerados en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial, los productores comprendidos en las áreas definidas por los artículos 1º y 2º deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el 50 %.-