Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 


Decreto Nº 1491-2009

 

Reglamento de Residencias

 

Estado de la norma: DEROGADO por Decreto Nº 948-22.-

Publicado en B.O. Nº 2853 del 14-08-2009.-

Dictado el 30-06-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 15511/08-MGEyS- caratulado "MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL- SUBSECRETARIA DE SALUD - S/ CREACIÓN DE RESIDENCIAS EN TOCOGINECOLOGÍA Y TERAPIA DE ADULTOS.-"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el Estado es el garante del derecho a la salud de la población;

 

          Que la accesibilidad al sistema de salud es una de las formas de garantizar este derecho de la población;

 

          Que contar con profesionales capacitados y con amplios conocimientos cientificos tanto médicos y como epidemiológicos hace que el Estado Provincial ofrezca el mejor recurso humano con cpacidad resolutiva en todo el territorio de la Provincia de La Pampa;

 

          Que los profesionales egresados de las Universidades Públicas o Privadas no cuentan con la experiencia practica necesaria y el perfil profesional adecuado para hacer frente al proceso de Salud-Enfermedad de nuestra comunidad;

 

          Que en consecuencia corresponde tramitar la disponibilidad de las becas destinadas a los médicos que realizarán las residencias de Terapia Intensiva de Adultos, Medicina General, Pediatria, Neonatología y Terapia Intensiva Pediatrica y se presentan el Reglamento de Residencias y los programas de las Residencias de Medicina General, Terapia Intensiva de Adultos, Pediatría, Neonatología y Terapia Intensiva Pediátrica;

 

          Que el artículo 59 de la Ley Nº 1279 -Carrera Sanitaria- establece anualmente el Poder Ejecutivo a propuesta de la Subsecretaría de Salud determinará el cupo de Residentes a los que corresponderá una asignación mensual, en concepto de beca, equivalente a la categoría 9 del escalafon establecido en la citada norma legal;

 

          Que a fojas 36 se ha efectuado la autorización de la reestructuración presupuestaria correspondiente a 10 nuevas becas;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Bienestar Social;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1º.-  Incrementar a partir del día 1 de Junio y hasta el 31 de Diciembre de 2009 en un número de 10 las becas destinadas a los médicos que realizarán las residencias de Medicina General Pediatría, Neonatología, Terapia Intensiva de Adultos y Terapia Intensiva Pediátrica que se suman a las ya otorgadas en el Expediente Nº 587/09, las que serán equivalentes a la asignación mensual de la categoría 9 -Rama Profesional- de la Ley Nº 1279.­-

         

Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento de Residencias que como Anexo I forma parte del presente Decreto.- (S/Expte. Nº 15511/08 MGEyS).-

 

Artículo 3º.- Aprobar el modelo de Convenio a suscribir con los médicos residentes que se aprueba como Anexo II del presente Decreto.- (S/Expte. Nº 15511/08 MGEyS).-

 

Artículo 4º.- Encomendar al Ministerio de Bienestar Social la notificación del presente Decreto mediante entrega de copia autentica al Ministerio de Salud de la Nación, a las Entidades Científicas y a los Establecimientos Asistenciales de la Provincia.­-

 

Artículo 5º.- El gasto de demande lo dispuesto en el articulo 1° se atenderá con cargo a la par­tida que se le asigne.­-

 

Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas.- 

 

Artículo 7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.-

 

 

ANEXO I

 

REGLAMENTO DE RESIDENCIAS MEDICAS

 

CAPITULO 1º: Marco teorico

 

 

En el desarrollo de un Proyecto Político de cambios estructurales como lo es el que se lleva adelante en el Área de la Salud Pública de la Provincia de La Pampa, y recuperando el rol que el Estado nunca debió abandonar en la formación del mejor Recurso Humano, que reúna las condiciones necesarias para abordar de forma responsable y con amplios conocimientos técnicos el proceso Salud - Enfermedad en cada una de las localidades de territorio provincial, es que se asume la responsabilidad de crear residencias médicas en los establecimientos Asistenciales que dependen de la Subsecretaría de Salud.

 

Es con este objetivo que se han establecido las Residencias Médicas en la provincia de La Pampa, en la que los médicos egresador de las Universidades Publicas o Privadas logren adquirir habilidades y destrezas que les permitan conocer en profundidad el proceso de salud-enfermedad en las distitntas realidades de nuestras comunidades.

En este sentido, y como el profesional médico representa a uno de los integrantes necesarios dentro de los equipos de salud y en la elaboración de los proyectos locales de salud, debemos adiestrarlos intensamente en la práctica  de la medicina preventiva y asistencial y que pueda interpretar los procesos padecidos por los individuos como una situación inmersa en una realidad social y comunitaria que para su resolución no solo implica la atención médica sino la intervención muchas veces de un equipo multidisciplinario y del cual el médico es integrante.

 

No debemos olvidar que al implementar la estrategia de la Atención primaria, se requiere reforzar las actividades de todos los niveles de atención. Un sistema de Salud con eficiencia, eficacia y equidad social exige un uso racional de medicamentos, de los recursos humanos, los tecnológicos y económicos que nuestra comunidad dispone, estableciéndose en un marco de verdadera justicia social, donde el Estado es el encargado de asegurar salud como un derecho de las personas.

 

Cabe destacar que el proceso de formación es un mecanismo de alimentación positiva para los Establecimientos Asistenciales y los trabajadores del sistema de salud, ua que exige la permanente capacitación y actualización por parte de todos los integrantes del Equipo de Salud.

 

En este marco conceptual e ideológico la Subsecretaría de Salud dispone la formación de profesionales en áreas criticas como son en la actualidad Medicina General, Pediatría, Tocoginecología, Terapia Intensiva de Adultos, Terapia Intensiva Pediátrica y Neonatología.

 

Con la capacidad de formación del recurso humano necesario y acorde a la realidad socio-cultural de nuestra población  se planifica un sistema de Salud de calidad, que asegura la accesibilidad a dicho sistema y que fomenta la participación comunitaria para el abordaje de problemas y soluciones tanto a nivel local como provincial.

 

La Provincia de La Pampa, asume el desafío de formar el recurso humano que posibilite acompañar a su comunidad en un cambio estructural para una sociedad más sana y justa.

 

 

CAPITULO 2º: Disposiciones Generales

 

1º Se consituirá en cada uno de los Establecimientos Asistenciales donde se formen Centros de Capacitación de Residentes un Comité de Capacitación y Docencia integrado por

 

·        Director de Establecimiento Asistencial;

·        Jefe de Departamento de Capacitación y Docencia, donde este departamento exista en el organigrama;

·        Coordinador de Residencias;

·        Instructores de Residentes;

·        Jefes de Residentes.

 

Dicho Comité tendrá al menos una reunión mensual, donde se evaluarán las actividades pertinentes y resolverán las situaciones que se originen el desarrollo de las residencias.

 

2º Las actividades de los residentes, serán desarrolladas conforme a las Normas del presente Reglamento y disposiciones complementarias que adopte la Subsecretaría de Salud, a través del Área de Capacitación de Recursos Humanos, con el propósito de completar, desarrollar y perfeccionar la formación del Médico Residente, en función de las reales necesidades de atención médica de la Provincia.

 

3º Los objetivos a alcanzar en las actividades de los residentes serán los postulados para cada una de las especialidades médicas en sus respectivos programas de formación, siendo responsabilidad del Director del Hospital y del Comité de Capacitación y Docencia, velar para evitar o en su caso corregir toda desvirtuación o apartamiento de los objetivos postulados. En caso de necesidad la Subsecretaría de Salud, podrá, a parte de ejercer las acciones disciplinarias individuales, suspender o suprimir en forma parcial o total por lapsos determinados definidos o no, el desarrollo de las Residencias, mediante Disposición debidamente fundamentada.

 

4º El cuerpo profesional de cada uno de los Establecimientos Asistenciales en que se desarrollan los programas de formación de residentes, tienen la responsabilidad de cooperar plenamente con las actividades de aprendizaje de los residentes, sin que deban ser retribuidos económicamente y cuyos trabajos supervisados no pueden derivar de una sustitución de deberes y responsabilidades de los profesionales de planta. La Dirección del Hospital con la colaboración del Comité de Capacitación y Docencia, orienta y coordina ambos tipos de actividades de modo que resulten complementarias.

 

5º La Subsecretaría de Salud a través del Área de Capacitación de Recursos Humanos está facultada para coordinar actividades de la Residencia con Universidades y otros Institutos de Enseñanza Superior, en todo lo que coadyude al cumplimiento de los propositos que persigue este modelo de capacitación.

 

CAPITULO 3º: Organización, dependencia y funciones.

 

1º Organización: la Residencia se organizará con:

 

 

2º Dependencias:

 

 

3º.- Funciones:

 

Cada unidad hospitalaria que cuente con programas de formación de residentes deberá crear el Comité de Capacitación y Docencia, cuya función esencial es controlar que se cumplan los planes de formación de cada una de las especialidades, tanto por parte de los residentes como así también de los instructores.

·        Del Jefe de Residentes

o       Impartir la enseñanza de acuerdo a la orientación fijada por el programa de la Residencia;

o       Estudiar y recomendar sugerencias al comité de Capacitación y Docencia del hospital, en la solución de los problemas de orden educacional y administrativo;

o       Seleccionar las áreas donde se desarrollarán las actividades de los Residentes a su cargo;

o       Asistir a reuniones del comité de Capacitación y Docencia.

o       Evaluar periódicamente junto al Instructor, a los Médicos Residentes.

o       Elaborar el cronograma de licencia de los residentes y hacerlas cumplir.

 

·        Del Instructor de Residentes:

o       Discutir y adpatar los programas docentes de cada especialidad con el Jefe de Residentes, para someterlos a la aprobación del Departamento de Capacitación y Docencia.

o       Impartir la enseñanza de acuerdo a la orientación fijada por el Programa General y normas particulares que a tal efecto se dicten.

o       Seleccionar con el Jefe de Residentes, las áreas donde se desarrollarán las actividades de los Residentes.

o       Integrar el comité de Capacitación y Docencia.

o       Cooperar junto con el jefe de Residentes en la elaboración de los exámenes y evaluación periódica de los Residentes.

o       Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por autoridad competente. En caso contrario podrá ser removido del cargo, y se llamará a un nuevo Concurso.

 

 

          1. El Residente será además evaluado al final de cada año para continuar o finalizar la residencia, por una Mesa Examinadora conformada por integrantes del Comité de Capacitación y Docencia, instructores de la Especialidad, representantes de la Subsecretaría de Salud, de un representante de la Asociación cientifica de la Especialidad y de la Dirección del Establecimiento Asistencial.

 

 

CAPITULO 4º: Régimen administrativo y disciplinario.

 

Régimen Administrativo:

 

 

o       Residentes de 1º año: un total de ocho (8) guardias mensuales, más las que correpsondan por sanción disciplinaria, se incluyen tres (3) de fines de semana.

o       Residentes de 2º año: seis (6) guardias mensuales, se incluyen dos (2) de fin de semana.

o       Residentes de 3º año: cinco (5) guardias mensuales, se incluye una de fin de semana.

 

 

Régiman Disciplinario:

 

Dentro de un orden de medidas disciplinarias correctivas será misión del Instructor y Jefe de Residentes, efectuar con la frecuencia necesaria llamados de atención verbals y entrevistas personales a los efectos de:

 

1) Orientar el desempeño y actividades de capacitación de los Médicos Residentes;

2) Corregir verbalmente errores por desconocimiento del Sistema de Residencias y sus caracteristicas;

3) Incrementar el aprovechamiento de la tarea de aprendizaje;

4) Mantener a los interesados al tanto de datos importantes que surjan de la evaluación periódica de capacitación y desempeño;

 

 

Tipos de sanciones disciplinarias:

 

Se establecen las siguientes:

 

a) Llamado de atención

b) Apercibimiento

c) Suspensión

d) Exclusión del Programa de Residencias

 

Causas para aplicar las sanciones disciplinarias:

 

a) Observar en el servicio y fuera del mismo una conducta indecorosa.

b) Conducirse de manera descortés e irrespetuosa en su relación de servicio con el público y/o sus superiores y/o compañeros y/o subordinados.

c) Falta en el cumplimiento de sus tareas o falta, transgresión o desobediencia respecto del superior en actos de servicio.

d) Incumplimiento reiterado del horario de trabajo.

e) Inasistencias injustificadas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente reglamentación

g) Abandono del servicio.

h) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

i) Abandono de la Residencia: incurre en esta causal el residente que falta injustificadamente a sus tareas más de cinco días hábiles consecutivos.

j) Comisión de ilícito penal.

 

          Las sanciones se aplicarán conforme de la gravedad de la falta. El llamado de atención y el apercibimiento serán aplicads por cometer faltas que se encuadresn en los incisos a), b), c) y d); del párrafor anterior y se dejará constancia en el legajo del Residente.  

          La suspensión será aplicada por repetir en más de tres (3) veces las faltas de los incisos a), b), c) y d) y por incurrir en las causales de los incisos e) cuando sean más de cinco (5), en días no consecutivos y f), g) y h). La disposición que suspenda al residente será plaicada previa notificación a los fines de que el residente ejerza su derecho de defensa en el plazo de tres (3) días y ante el Comité de Capacitación y Docencia; y podrán aplicarse hasta un total de diez (10) días durante todo el periódo  que dure la residencia. En caso de reiteración de las faltas podrá ser excluído del programa de residencia. Durante el plazo de suspensión, no se le otorgará al sancionado la parte proporcional de la beca provincial.

          Constituyen causales de exclusión del Programa de Residencia  las que se enumeran en los incisos i) y j) o la reiteración de incumplimientos al presente reglamento. La medida será dispuesta por el Comité de Capacitación y Docencia aplicandose los plazos y procedimientos consignados precedentemente. En este caso, la apelación será resuelta por la Subsecretaría de Salud.

          Las medidas disciplinarias serán  propuestas en cada caso por los instructores y Jefe de Residentes, al Comité de Capacitación y Docencia. Deberán ser aprobadas por el Director del Hospital y hechas efectivas por la Subsecretaría de Salud. La exclusión del Programa de Residencias, será aplicada previa información sumaria.

 

CAPITULO 5º.- Normas para los concursos.

 

1º Instructores

 

          Los instructores de los Programas de Residencias Médicas serán seleccionados entre el personal que revista en la Ley Nº 1279 y bajo el procedimiento que dicha norma contemple.

          Las rotaciones que realicen  los residentes con otros establecimientos públicos o privados se regirán por las pautas establecidas en los respectivos ámbitos.

 

2º Jefe de Residentes:

 

          Perfil: Será un Residente egresado de la Especialidad.

 

Normas: Los residentes elevarán a consideración del Comité de Capacitación y docencia su interés de aspirar a la Jefatura de residentes. Se puede incluir a los ex-Jefes de Residentes, en no más de dos oportunidades. Ante la posibilidad de más de un interesado se realizará un Concurso de Antecedentes y Oposición sobre un tema propuesto por el Comité de Capacitación y Docencia, el cual propondrá a la Subsecretaría de Salud la designación del nuevo Jefe de Residentes.

 

3º Médicos Residentes Ingresantes:

 

          - Requisitos Generales:

o       Título de Médico, acompañado de fotocopia autenticada.

o       Certificado de promedio general de la carrera.

o       Matricula Provincial.

o       Currículo Vital.

o       Preferencia a médicos nativos de la provincia de La Pampa, no excluyente.

o       D.N.I.

o       2 fotos 4x4.

o       Certificado de domicilio.

 

          - Concurso:

o       Evaluación escrita con temas de especialidades básicas, confeccionadas por instructores.

o       Entrevista personal: se realizará con: Coordinador de Recursos Humanos; Director del Hopital; un (1) representante del Comité de capacitación y docencia del Establecimiento Asistencial donde se desarrollará el programa de Residencia y un representante de los instructores de la especialidad.

o       Los resultados se expedirán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes y se elevarán a la Coordinación de Recursos Humanos.

o       La Coordinación de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Salud citará en los cinco (5) días hábiles subsiguientes a los ingresantes para notificación y posesión de cargos. Si el día de la adjudicación de cargos, el titular del mismo no está presente, el cargo será adjudicado al postulante siguiente, según ranking establecido.

o       Si se realizaran renuncias dentro de los sesenta (60) días de la adjudicación, el cargo podrá ser cubierto por el postulante siguiente, según  ranking establecido.

 

 

ANEXO II

 

Entre la Subsecretaría de Salud, representada por su titular,............................ adelante "LA SUBSECRETARÍA", por una parte, y .......................D.N.I. Nº............ en adelante "EL RESIDENTE", por la otra parte, se acuerdan celebrar el presente convenio en el que se determinan las condicions a las cuales se ajustarán las partes en relación con la Residencia de Salud a completar por "EL RESIDENTE".

 

PRIMERA: "LA SUBSECRETARÍA" concede a "EL RESIDENTE", en concepto de beca, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 59 de la Ley Nº 1279, una suma mensual equivalente a la asignación de la categoría 9 del escalafon de la mencionada norma legal. Asimismo y en la medida de las posibilidades, le podrá suministrar alojamiento y/o alimentación.

 

SEGUNDA: "EL RESIDENTE" se obliga a cumplir, durante todo el tiempo de duración de la residencia, un régiman de actividad profesional a tiempo completo y dedicación exclusiva de acuerdo a lo que establezca la reglamentación en vigencia y las necesidades de aprendizaje, debiendo rotar por los establecimientos asistenciales dependientes de "LA SUBSECRETARÍA", cuando esta así lo disponga, con el proposito de completar su formación profesional. Dicha rotación, que se efectuará en los hospitales de nivel IV por los residentes de primero, segundo y tercer año, respectivamente; deberá tener establecido un programa de capacitación con los objetivos a alcanzar y la supervisión permanente de un médico con actitud docente, de acuerdo a lo que establezca el Programa de Residencias vigente durante el lapso de la residencia.

 

TERCERA: "EL RESIDENTE" una vez finalizada la residencia, se obliga a desempeñarse en relación de dependencia de "LA SUBSECRETARÍA", a pedido de esta por un lapso de tres (3) años, bajo un régiman de dedicación exclusiva, en el Hospital hasta un nivel de complejidad III a IV del interior de la provincia que se le asigne. Si no cumpliere con esa obligación o renunciare antes de completar el lapso indicado, deberá devolver la cantidad percibida en concepto de beca, debidamente actualizada, en forma total. Si con una anticipación de sesenta (60) días corridos a la fecha de finalización d ela residencia y a solicitud de "EL RESIDENTE",  "LA SUBSECRETARÍA" le notifica que no es de su interes de contratarlo, esté no tendrá la obligación de devolver la beca percibida.

 

CUARTA: "LA SUBSECRETARÍA", excepcionalmente, podrá diferir el cumplimiento de la obligación establecida en la primera parte de la Cláusula anterior, en el supuesto que "EL RESIDENTE", una vez finalizada la residencia, obtenga una beca para realizar una capacitación de postgrado.

 

QUINTA:"EL RESIDENTE" declara conocer le Reglamento de Residencias y las disposiciones, resoluciones, decretos y leyes que le incumben, como también los métodos y normas de trabajo que, para el desarrollo dle Programa de Residencias al que accederá, se hallan dictado, obligándose a darle cumplimiento a las vigentes y a las que en futuro se establezcan.

 

SEXTA: El plazo de duración del presente convenio se estipula en cuarenta y ocho (48) meses, quedando prorrogado autormáticamente hasta la finalización de la Residencia, en caso de que ampliare el término de ésta.

 

SEPTIMA: Las partes podrán resolver el presente Convenio en cualquier momento debiendo notificar en forma fehaciente su decisión; "LA SUBSECRETARÍA" por razones disciplinarias, presupuestarias, por causa de fuerza mayor por incumplimiento de las obligaciones por parte de  "el residente" sin que éste tenga derecho a indemnización alguna  por los perjuicios que la medida le ocasionare; y "EL RESIDENTE" sin necesidad de expresar la causa, debiendo en este caso devolver el monto percibido en concepto de beca en la forma dispuesta en la Clausula Tercera en un plazo de noventa (90) días de comunicada la decisión.

 

OCTAVA: A todos los efectos las partes fijan, los siguientes domicilios: 2LA SUBSECRETARÍA" en el Centro Cívico, Planta Baja, Despacho de la Subsecretaría de Salud y "EL RESIDENTE" en el Establecimiento Asistencial "Dr. Lucio Molas". Asimismo, por las cuestiones que se suscitaren con motivos del presente, se someten la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Rosa. En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Santa Rosa, a los......días del mes de .........del año 2009.