DECRETO N° 1487-2024
Apruébase el PROGRAMA PROVINCIAL DE ASISTENCIA TÉCNICA TERRITORIAL “INAUN PENAL JUVENIL”,.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3625 del 31-05-24.-
Dictado el 20-05-24.-
Operadora del digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 18545/23, caratulado “MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL – SUBSECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA “INAUN” EN EL ÁMBITO DE ESTE MINISTERIO”;
CONSIDERANDO:
Que en la provincia de La Pampa a través de la Ley N° 2703, de adhesión a la Ley Nacional N° 26061, se ha establecido el Sistema de Protección Integral de Derechos para la Niñez y Adolescencia, formado por los organismos con responsabilidades en la promoción, prevención y asistencia de tales derechos, constituidos a través de las acciones de los sectores públicos y privados, en el marco de las políticas públicas adoptadas por la autoridad de aplicación provincial;
A los fines de dar pleno cumplimiento a la Convención de los Derechos del Niño, en adelante CDN todas las medidas que lleve adelante el programa concerniente a niñas, niños y adolescentes tendrá una consideración primordial por el Interés Superior del Niño (Art. 3 CDN). -
Que conforme lo establece el Artículo 2 de la Ley N° 26.061, por un lado que la Convención de los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria y por el otro, que esos derechos y garantías poseen carácter público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles, gozando su atención de preferencia absoluta;
Que a su vez, la Ley mencionada establece que las políticas públicas en la materia se implementarán mediante un conjunto articulado de acciones entre la Provincia y los Municipios, así como también de las organizaciones civiles que integren al Sistema de Protección;
Que por mandato legal, tales acciones deben efectuarse en forma descentralizada, tanto administrativa como financieramente, articulando la gestión de los organismos públicos (artículos 4° y 6° de la Ley N° 2703);
Que desde el día 1 de agosto del 2023 en la provincia de La Pampa entró en vigencia la Ley N° 3353, por la cual se implemente el procedimiento penal para adolescentes que tiene por objeto asegurar el ejercicio pleno de los derechos y garantías del debido proceso para aquel/lla adolescente imputado/a de delito en la jurisdicción territorial de la provincia de La Pampa, siempre que hubiera cumplido los 16 años, a la fecha de comisión de los hechos que se le atribuyen. Además la ley prevé que deberá llevarse a cabo una asistencia integral en torno a su persona, teniendo especialmente en cuenta el principio educativo en todas las intervenciones;
Que dicha legislación, conforme lo prevé el artículo 19, establece que la autoridad judicial podrá imponer medidas cautelares provisorias, cuya ejecución de las mismas, dependiendo del criterio del juez, recaerá en los equipos técnicos de las Unidades Locales dependientes d ellos Municipios y/o de las Unidades Regionales dependientes del Gobierno Provincial. Cabe remarcar que dichos espacios locales y/o regionales de protección de Derechos, son unidades técnico operativas, que han sido creadas de conformidad con lo establecido en la Ley N° 2703;
Que congruente con todo el marco normativo referido, se ha entendido necesario acompañar, orientar, asesorar y formar los equipos interdisciplinarios para lograr abordajes eficientes en toda la provincia, de las situaciones de adolescentes en conflicto con la ley penal, con una mirada inclusiva y de la atención, junto a los actores locales del sistema de protección;
Que en consecuencia de ellos, las áreas con competencia de la materia dependientes de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, han proyectado un Programa que tiene como fin primordial asistir técnicamente a los equipos que intervienen en situaciones de adolescentes imputados/as por la comisión de algún delito, trasladando la experiencia de intervención a partir de la modalidad de trabajo en territorio, con la figura de las/os operadores comunitarios y la vinculación con la población a través de actividades de su interés;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y Asesoría Letrada de Gobierno,
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde proceder a dictar el acto administrativo respectivo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el PROGRAMA PROVINCIAL DE ASISTENCIA TÉCNICA TERRITORIAL “INAUN PENAL JUVENIL”, que tiene por objeto generar un proceso de supervisión que incluya acompañamiento, orientación, asesoramiento y formación hacia los equipos de trabajo de las Unidades Locales de la provincia de La Pampa, con el objeto de favorecer su intervención en situaciones donde un/a adolescente sea imputado/a por la comisión de algún delito, y siempre que hubiera cumplido los 16 años de edad a la fecha del mismo, con el claro objetivo de promover una perspectiva de restitución de derechos y abordaje en territorio, que como anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- La autoridad de ejecución del Programa será el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a través de la Subdirección de Dispositivos de Atención Comunitaria, de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, perteneciente a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
Artículo 4°.- Dese Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos