Decreto Nº 1467-2010

Modifica art. 3º del Decreto 733/63 modificado por Decreto 374/66

 

Publicado en B.O. 2901 del 16-07-2010.-

Dictado el 06-07-2010.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

 

 Art. 1º.- Modifícanse los apartados 3) y 4) del inciso c) del artículo 3° del Decreto N° 733/63 (modificado por Decreto N° 374/66), que quedarán redactado de la siguiente manera:

“... 3) Permisos: el 1 % por cada hora. Dicho porcentaje se adecuará a las fracciones de 15, 30 y 45 minutos, según corresponda.

“... 4) Licencias: el 6,50 % por cada día de licencia. Son excepciones a esta regla y no sufrirán deducciones:

a)     Licencia para descanso anual;

b)     Licencia para donar sangre;

c)      Licencia por duelo;

d)     Licencia al agente varón por nacimiento de hijo;

e)     Licencia por maternidad o adopción;

f)       Licencia por accidente de trabajo;

g)     Licencia por matrimonio;

h)     Licencia por estudio.

En caso de licencia por enfermedad el agente percibirá el 10 % determinado para los que concurran al horario administrativo solamente.-

El agente que se encuentre usufructuando licencia por maternidad percibirá el 48 %.-

En caso de inasistencia del agente que se corresponda con una licencia por enfermedad oncológica, el mismo percibirá el 56 %."

 

         Art. 2º.- Modifícanse los apartados 1) y 2) del inciso e) del artículo 3° del Decreto N° 733/63 (modificado por Decreto N° 374/66), que quedarán redactado de la siguiente manera:

"...1) Por cada inasistencia al horario administrativo el 4,75 %;

".. .2) Por cada inasistencia al horario adicional el 3,25 %."

 

Art. 3°.- Derógase el apartado 2) del inciso c) del artículo 3° del Decreto N° 733/63 (modificado por Decreto N° 374/66).-

 

Art. 4º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a modificar el coeficiente indicador de la carga horaria hasta un cincuenta por ciento (50 %).-

 

Art. 5º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de junio del año 2010.-