Decreto Nº 1467-2010
Modifica art. 3º del Decreto 733/63 modificado por Decreto 374/66
Publicado en B.O. 2901 del 16-07-2010.-
Dictado el 06-07-2010.-
Operador Digesto: R.D.: MAB.-
Art. 1º.- Modifícanse los apartados 3) y 4) del inciso c) del artículo 3° del Decreto N° 733/63 (modificado por Decreto N° 374/66), que quedarán redactado de la siguiente manera:
“... 3) Permisos: el 1 % por cada hora. Dicho porcentaje se adecuará a las fracciones de 15, 30 y 45 minutos, según corresponda.
“... 4) Licencias: el 6,50 % por cada día de licencia. Son excepciones a esta regla y no sufrirán deducciones:
a) Licencia para descanso anual;
b) Licencia para donar sangre;
c) Licencia por duelo;
d) Licencia al agente varón por nacimiento de hijo;
e) Licencia por maternidad o adopción;
f) Licencia por accidente de trabajo;
g) Licencia por matrimonio;
h) Licencia por estudio.
En caso de licencia por enfermedad el agente percibirá el 10 % determinado para los que concurran al horario administrativo solamente.-
El agente que se encuentre usufructuando licencia por maternidad percibirá el 48 %.-
En caso de inasistencia del agente que se corresponda con una licencia por enfermedad oncológica, el mismo percibirá el 56 %."
Art. 2º.- Modifícanse los apartados 1) y 2) del inciso e) del artículo 3° del Decreto N° 733/63 (modificado por Decreto N° 374/66), que quedarán redactado de la siguiente manera:
"...1) Por cada inasistencia al horario administrativo el 4,75 %;
".. .2) Por cada inasistencia al horario adicional el 3,25 %."
Art. 3°.- Derógase el apartado 2) del inciso c) del artículo 3° del Decreto N° 733/63 (modificado por Decreto N° 374/66).-
Art. 4º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a modificar el coeficiente indicador de la carga horaria hasta un cincuenta por ciento (50 %).-
Art. 5º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de junio del año 2010.-