Decreto Nº 1450-2022
Autorízase la transferencia de un anticipo financiero a Empatel S.A.P.E.M.. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3521 del 03-06-22.-
Dictado el 16-05-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 3170/2022 de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS – SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PUBLICOS -S/ANTICIPO FINANCIERO PARA EMPATEL S.A.P.E.M.”; y
CONSIDERANDO:
Que según Nota de fecha 22 de febrero de 2022 obrante a fojas 2, la empresa Empatel S.A.P.E.M. solicita un anticipo financiero de PESOS VEINTISIETE MILLONES ($27.000.000,00), a los efectos de cubrir déficit financiero transitorio de caja;
Que por Acta N° 15 del 21 de febrero de 2022 el Directorio de la empresa aprueba la solicitud de un anticipo de PESOS VEINTISIETE MILLONES ($27.000.000,00), a los efectos de cubrir déficit financiero transitorio de caja;
Que el Poder ejecutivo está autorizado a “…transferir a favor de empresa en las cuales el Estado Provincial tenga participación accionaria mayoritaria, anticipos financieros reintegrables, con el objetivo de cubrir déficits transitorios de caja. Las sumas recibidas serán reintegrables dentro del mismo ejercicio presupuestario y financiero en que fuera efectivizado el anticipo o en el ejercicio siguiente …”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 296, modificado por la Ley N° 3000, incorporado a la Ley N° 1388 (t.o. Dto. N° 1660/996)
Que según surge de fojas 3/7, donde consta la ley N° 3184, “EMPATEL S.A.P.E.M” fue constituida bajo la forma societaria de una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, bajo los preceptos del artículo 308, ss. y concordantes de la Ley Nacional N° 19.550 y sus modificatorias;
Que las formas societarias de la empresa implica claramente la mayoría accionaria legalmente requerida, sin perjuicio de que tal situación queda expresamente establecida en el artículo 5° inciso b) de la ley de creación;
Que la norma legal de marras obliga a que el reintegro se perfeccione dentro del mismo ejercicio presupuestario y financiero en que fuera efectivizado el anticipo o en el ejercicio siguiente;
Que existen fondos disponibles para atender el gasto;
Que las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en los Ministerios de Conectividad y Modernización y de Hacienda y Finanzas, han tomado debida intervención;
Que la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas ha tomado intervención de las presentes actuaciones, atento lo previsto en el Decreto Ley N° 513/69;
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 2906, modificado por la Ley N° 3000, incorporado a la Ley N° 1388 (t.o.Dto N° 1660/96)
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-Autorízase a tesorería General de la Provincia, a que previa intervención de Contaduría General, transfiera en carácter de anticipo financiero a Empatel S.A.P.E.M., la suma de $ 27.000.000,00, el que deberá ser reintegrado por dicha firma dentro del presente ejercicio presupuestario y financiero o en el ejercicio siguiente, depositándose el mismo importe en la Cuenta Corriente Nº 1095/7 “Provincia de La Pampa -Rentas Generales” Banco de La Pampa S.E.M..
Artículo 2°. - El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en la Partida: Carácter 0- Jurisdiccion W – Unidad de Organización 01- C.0 – F y F765-2-70-02-02-00-000-9619, ANTICIPOS FINANCIEROS – EMPRESAS DEL EDO- por la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES ($27.000.000,00) del presupuesto vigente. -
Artículo 3°. - El presente Decreto será refrendado por lo señores Ministros de Conectividad y modernización y de Hacienda y Finanzas. -
Artículo 4°. - Dése al Registro Oficial y al boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.