Decreto N° 145-2023

Créase el “Consejo Consultivo Ad  Honorem de la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad”, en el ámbito de la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3557 del 10-02-23.-

Dictado el 27-01-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.-Créase  el “Consejo ConsultivoAd  Honorem  de  la  Secretaría  de  la  Mujer, Géneros y Diversidad”, en el ámbito de la Secretaría de la Mujer,  Géneros  y  Diversidad,  que  estará  integrado  por representantes    de    la    Secretaría,    del    Ministerio    de Seguridad,    del    Ministerio    de    Gobierno,    Justicia    y Derechos  Humanos,  de  organizaciones  de  la   sociedad civil, de asociaciones y de movimientos sociales referentes de la temática de género y diversidad de la provincia.

 

Artículo 2°.-El  Consejo  Consultivo  tendrá  las  siguientes funciones:

a. Constituirse  en  un  espacio  de  consulta,  participación activa,  cooperación  y  diálogo  entre  distintos  actores  de  la sociedad  civil,  las  organizaciones  sociales,  asociaciones  y el Estado Provincial. b. Asesorar  al/la  titular  de  la  Secretaría  de  la  Mujer, Géneros y Diversidad sobre los cursos de   acción y estrategias  adecuadas  a  nivel  provincial  con  respecto  a  la problemática  de  la  violencia  de  género  enmarcada  en  la Ley  N°  26.485,  teniendo  un  enfoque  transversal  de  la temática.

c. Convocar a  expertos/as u organizaciones especializadas que  puedan  contribuir  en  las  distintas  temáticas  que  se traten, en base a su experiencia.

d. Convocar  a  representantes  de  organismos  del  gobierno nacional,  provincial   y   municipal,  cuando  se  considere necesario.

e. Convocar a representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cuando se considere necesario. f. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

 

Artículo 3°.-El Consejo Consultivo estará conformado por:

A. Una Presidencia Honoraria, a cargo de el/la titular de la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad. B. Un   Plenario, compuesto por representantes de los Ministerios   de   Seguridad   y   de   Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, por las organizaciones de la  sociedad civil,  asociaciones  y  movimientos  sociales con trayectoria en la temática de género y diversidad de la Provincia de La Pampa,  reconocidas  legalmente  e  inscritas  en  el  registro oficial  correspondiente,  con  una  antigüedad  no  menor  de seis  meses.  Las y los  integrantes  del  Plenario,  deberán asistir a las reuniones a las que sean convocados/as, salvo causa debidamente justificada con antelación a la fecha de la convocatoria. La  cantidad  de  representantes  de  cada  Organismo  será establecida por la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad.

 

Artículo 4°.-La  Presidencia  Honoraria  tendrá  las  siguientes funciones:

 

1.Presidir  las  sesiones  del  Plenario,  guiar  el  debate  y tomar  las  decisiones  pertinentes  para  llevarse  adelante  las sesiones.

2. Convocar al Plenario a sesionar las veces que considere necesarias, debiendo hacerlo, al menos,   una vez por trimestre. La convocatoria a sesionar y la temática a tratar deberán ser notificadas con la anticipación  suficiente para promover la participación de todos los integrantes.

3. Representar  al  Consejo  Consultivo  en  las  reuniones  a las que sea convocado. Organizar   comisiones   de   trabajo   si   así   lo   considera necesario.

 

Artículo 5°.-El Plenario tendrá las siguientes funciones:

1.  Reunirse  en  sesiones  al  menos  una  vez  por  trimestre  y cada vez que sea convocado por la Presidencia Honoraria.

2. Participar y debatir los temas que se planteen, así como también proponer temas de debate.

3.   Aportar   la   información   que   sea   necesaria   para   la elaboración  de  los  informes  que  le  sean  requeridos  a  la Presidencia Honoraria.

 

Artículo 6°.-El conjunto de las funciones que desempeñen las personas  designadas para participar     del Consejo Consultivo revestirán de carácter ad honorem.

 

Artículo 7.-Las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones y movimientos sociales interesadas    en conformar  el  Consejo  Consultivo  deben tener  trayectoria en  la  temática  de  género  y  diversidad  en  la  provincia,  no perseguir  fines  de  lucro  y  estar  inscriptas  en  los  registros correspondientes  con  una  antigüedad  no  menor  a  seis meses.    A    tal    fin,    deberán    presentar    la    solicitud acompañando los siguientes datos:

a) Estatuto;

b) Número de   Inscripción   en   el   Registro,  

c)   Nomina   de   cargos directivos, 

d)  domicilio  social, 

e)  Nombre y apellido  del representante titular y suplente ante el Consejo Consultivo.

 

Artículo  8°.-Se  perderá  la  cualidad  de  miembro  del  Consejo Consultivo por cualquiera de las siguientes causas:

a)Disolución de la Asociación.

b)Voluntad propia.

c) Por causar baja en el Registro correspondiente.

d)  Por  falta  de  asistencia  de  sus  representantes  a  tres sesiones consecutivas

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.