Decreto N° 145-2023
Créase el “Consejo Consultivo Ad Honorem de la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad”, en el ámbito de la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3557 del 10-02-23.-
Dictado el 27-01-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Créase el “Consejo ConsultivoAd Honorem de la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad”, en el ámbito de la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad, que estará integrado por representantes de la Secretaría, del Ministerio de Seguridad, del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, de organizaciones de la sociedad civil, de asociaciones y de movimientos sociales referentes de la temática de género y diversidad de la provincia.
Artículo 2°.-El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
a. Constituirse en un espacio de consulta, participación activa, cooperación y diálogo entre distintos actores de la sociedad civil, las organizaciones sociales, asociaciones y el Estado Provincial. b. Asesorar al/la titular de la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas a nivel provincial con respecto a la problemática de la violencia de género enmarcada en la Ley N° 26.485, teniendo un enfoque transversal de la temática.
c. Convocar a expertos/as u organizaciones especializadas que puedan contribuir en las distintas temáticas que se traten, en base a su experiencia.
d. Convocar a representantes de organismos del gobierno nacional, provincial y municipal, cuando se considere necesario.
e. Convocar a representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cuando se considere necesario. f. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 3°.-El Consejo Consultivo estará conformado por:
A. Una Presidencia Honoraria, a cargo de el/la titular de la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad. B. Un Plenario, compuesto por representantes de los Ministerios de Seguridad y de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, por las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones y movimientos sociales con trayectoria en la temática de género y diversidad de la Provincia de La Pampa, reconocidas legalmente e inscritas en el registro oficial correspondiente, con una antigüedad no menor de seis meses. Las y los integrantes del Plenario, deberán asistir a las reuniones a las que sean convocados/as, salvo causa debidamente justificada con antelación a la fecha de la convocatoria. La cantidad de representantes de cada Organismo será establecida por la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad.
Artículo 4°.-La Presidencia Honoraria tendrá las siguientes funciones:
1.Presidir las sesiones del Plenario, guiar el debate y tomar las decisiones pertinentes para llevarse adelante las sesiones.
2. Convocar al Plenario a sesionar las veces que considere necesarias, debiendo hacerlo, al menos, una vez por trimestre. La convocatoria a sesionar y la temática a tratar deberán ser notificadas con la anticipación suficiente para promover la participación de todos los integrantes.
3. Representar al Consejo Consultivo en las reuniones a las que sea convocado. Organizar comisiones de trabajo si así lo considera necesario.
Artículo 5°.-El Plenario tendrá las siguientes funciones:
1. Reunirse en sesiones al menos una vez por trimestre y cada vez que sea convocado por la Presidencia Honoraria.
2. Participar y debatir los temas que se planteen, así como también proponer temas de debate.
3. Aportar la información que sea necesaria para la elaboración de los informes que le sean requeridos a la Presidencia Honoraria.
Artículo 6°.-El conjunto de las funciones que desempeñen las personas designadas para participar del Consejo Consultivo revestirán de carácter ad honorem.
Artículo 7.-Las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones y movimientos sociales interesadas en conformar el Consejo Consultivo deben tener trayectoria en la temática de género y diversidad en la provincia, no perseguir fines de lucro y estar inscriptas en los registros correspondientes con una antigüedad no menor a seis meses. A tal fin, deberán presentar la solicitud acompañando los siguientes datos:
a) Estatuto;
b) Número de Inscripción en el Registro,
c) Nomina de cargos directivos,
d) domicilio social,
e) Nombre y apellido del representante titular y suplente ante el Consejo Consultivo.
Artículo 8°.-Se perderá la cualidad de miembro del Consejo Consultivo por cualquiera de las siguientes causas:
a)Disolución de la Asociación.
b)Voluntad propia.
c) Por causar baja en el Registro correspondiente.
d) Por falta de asistencia de sus representantes a tres sesiones consecutivas