Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Plazo de 10 días corridos para la integración de las Comisiones de Recategorización creadas por el artículo 6º de la Ley Nº 2.264
Dictado el 13-07-2006.-
Art. 1º.- Facúltase a los Señores Ministros y Secretarios de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, a determinar en un plazo de 10 días corridos a partir de la suscripción del presente, la integración de las Comisiones de Recategorización creadas por el artículo 6º de la Ley Nº 2.264, en lo referente a la designación de los delegados allí previstos.-
Art. 2º.- Las Comisiones de Recategorización en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nº 2.264, dictarán las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que diera lugar la aplicación de la ley citada, así como sus normas de funcionamiento.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.-