Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
DEROGADO por Decreto Nº 1443-2013.
Santa Rosa,27/7/2004, BO 2591
Art. 1°.- Apruébase la reglamentación de los artículos 213 y 214 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.-
Art. 2°.- Derógase el Decreto N° 814/04 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 213°: Son requisitos para cubrir el cargo de Director de Institutos de Formación Docente -orientación artística-:
a) Ser Titular en situación activa.-
b) Acreditar una antigüedad mínima de 10 (diez) años como trabajador de la educación en el sistema educativo provincial.-
c) Poseer aptitud psíquica y física para la función.-
d) No haber sido sancionado en el año de la convocatoria al concurso con las penalidades de los incisos c), ch) y d) del artículo 80 de la Ley N° 1124 y modificatorias.-
e) Poseer título de profesor de Nivel superior Universitario o No Universitario en carreras con una duración no inferior a 4 (cuatro) años o título otorgado por el Instituto Universitario Nacional de Artes en convenio con el Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia, aprobado por Decreto N° 1510/99, de acuerdo a las siguientes prioridades:
1) Profesor en Ciencias de la Educación en todas sus denominaciones, en concurrencia con otro título de Profesor de Artes y/o Artísticas en cualquier especialidad.-
2) Profesor en Ciencias de la Educación en todas sus denominaciones, en concurrencia con otro título habilitante en la especialidad artística.-
3) Profesor en ciencias de la Educación en todas sus denominaciones, en concurrencia con curso de capacitación en la especialidad artística y que acredite un mínimo de 1.000 horas reloj.
4) Profesor en Ciencias de la Educación; Profesor de Artes y/o Artística en cualquier especialidad; Profesor en Psicopedagogía en todas sus denominaciones; Profesor en Pedagogía; Profesor en Psicología.-
Artículo 214°: A efectos de valorar los antecedentes para cubrir el cargo de Director de Institutos de Formación Docente - orientación artística- serán de aplicación las disposiciones del Decreto N° 2181/02 que reglamenta el artículo 49, incisos c), ch), d), e) y f) de la Ley N° 1124 y modificatorias.-
En todo lo relativo al nivel se valorarán los servicios que hayan sido prestados en el nivel Polimodal y en el nivel Superior No Universitario.-