DECRETO Nº 1382-2010

 CREANDO LA DIVISIÓN CRIMINALÍSTICA UR-II.-

 

Publicado en B.O. 2901 del 16-07-2010.-

Dictado el 06-07-2010.-

 

NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

VISTO:

 

El Expediente N° 5299/10 caratulado: "MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA y SEGURIDAD - JEFATURA DE POLICÍA - S/CONFORMACIÓN DE LA DIVISIÓN CRIMINALÍSTICA UR-II"; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el mismo se propicia la creación de la División Criminalística en el ámbito de la Unidad Regional II, dependiente de Jefatura de Policía;

 

Que ante la constante evolución de la policía científica que demanda la superación permanente de la Institución acorde a las necesidades de la jurisdicción de la Unidad Regional II, mediante el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales adquiridos, resulta necesario y meritorio contar con el servicio de una División de Criminalística que sea consonante con las exigencias de la región;

 

Que las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en Jefatura de Policía y en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, han tomado debida intervención;

 

Que en consecuencia corresponde dictar la medida legal pertinente;

      

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Créase la División Criminalística UR-II, que tendrá dependencia fun­cional directa de la Unidad Regional II perteneciente a Jefatura de Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.­

 

Artículo 2°.- Apruébase en todas sus partes el Reglamento de la División Crimina­lística UR-II que como anexo forma parte integrante del presente De­creto.-

 

Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Go­bierno, Justicia y Seguridad.­

 

Artículo 4°.-  Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a sus demás efectos.

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-


 

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN CRIMINALÍSTICA UR II

 

TÍTULO I

DEPENDENCIA, MISIÓN, COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

 

CAPÍTULO I

DEPENDENCIA

Artículo 1°.- La División Criminalística UR II, tendrá dependencia directa de la Unidad Regional II de Jefatura de Policía.­

 

CAPÍTULO II

MISIÓN

 

Articulo 2º.- Será misión de la División Criminalística UR II, actuar como el órgano técnico que aporta las pruebas legales provenientes de los estudios y determinaciones científicas y promover la investigación criminal.­-

 

CAPÍTULO III

 COMPETENCIA

 

Artículo 3°.- La División Criminalística UR II tendrá competencia en todo el ámbito territorial de la Unidad Regional II y coordinará su accionar con el resto de las dependencia policiales que correspondan a la circunscripción.­-

 

CAPÍTULO IV

 ORGANIZACIÓN

 

Artículo 4°.- La División Criminalística UR. II funcionará con la siguiente organización interna:

 

Jefe de la División

Segundo Jefe de la División Secretaría

Sección Dactiloscopia y Rastros

Sección Fotografía

Sección Accidentología

Sección Balística

Sección Documentología y Caligráfica

Sección Planimetría                  

Sección Informática

Sección Descripción de Rostro

Sección Laboratorio

 

TÍTULO II

JEFATURA DE LA DIVISIÓN CRIMINALÍSTICA UR II

 

Jefe de la División Criminalística UR II

 

Artículo 5°.- Será misión del Jefe de la División Criminalística UR II, asistir y/o asesorar en toda investigación criminal en los aspectos relacionados con:

 

a).- medicina y química forense,

b).- pericias físico-mecánicas y

c).- reconstrucción criminal.

 

Artículo 6°._ Serán funciones particulares del Jefe de la División Criminalística UR II:

a).- ejercer la conducción operativa y administrativa de la División, disponiendo los servicios que ordene la superioridad o aquellos que surjan en el área de su responsabilidad, tendientes al positivo accionar de la División, proponiendo a la Unidad Regional aquellas que considere oportunas y escapan a su competencia, b).- planear, coordinar, asesorar, controlar y ejecutar las tareas que hagan al aporte de las pruebas legales que emanen de los estudios científicos que realicen los peritos en las investigaciones criminales,

c).- asesorar técnicamente a los oficiales de su División, a la Unidad Regional y demás unidades de orden público,

d).- asistir en representación de la Institución Policial, cuando así se ordene, a congresos, simposios, conferencias, reuniones, convenios, etc. y donde se traten asuntos relacionados con la especialidad,

e).- proyectar y proponer la permanente actualización del instrumental técnico y científico, de acuerdo a las modernas metodologías de la investigación criminal,

f).- orientar y fiscalizar la actividad del personal de su dependencia;

g).- coordinar la acción de los efectivos a su mando,

h).- incrementar la capacitación técnico científica del personal de la División Criminalística UR II, de acuerdo a la evolución de la investigación moderna del delito, ciencia y técnica afines,

i).- Responder por el cuidado, conservación y buen uso de los efectos provistos a la División (edificación, armamentos, vehículos, útiles y otros),

j).- el cumplimiento de toda otra gestión que le encomiende la Jefatura de Unidad Regional.

 

Segundo Jefe de la División Criminalística UR II

 

Artículo 7°.- Serán funciones particulares del Segundo Jefe de la División Criminalística UR II:

 

a).- reemplazar al Jefe de la División en caso de ausencia por enfermedad, licencia o expresa delegación, con todas las facultades, deberes y atribuciones que a aquel le corresponden,

b).- supervisar el accionar como responsable directo del personal que forma parte de la División, impartiendo las instrucciones o directivas y adoptando las medidas para el normal cumplimiento de las funciones que le dependen,

c).- cumplir toda otra actividad de su jerarquía o cargo que desempeñe,

d).- toda otra labor encomendada por el Jefe de la División o la Superioridad.

 

Secretaría

 

Artículo 8°._ Serán sus tareas:

a).- tener a su cargo la recopilación, mantenimiento, actualización y archivo de expedientes y documentación que se reciba, imprimiéndole el diligenciamiento que corresponda,

b).- mantener  actualizado  el  registro de personal,

registros y antecedentes dispuestos en el ordenamiento administrativo de la Institución,

c).- tramitar las órdenes judiciales que se recepcionen,

d).- cumplir cuanta orden de servicio le sea impartida.

 

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 9°.- Para el cumplimiento de su misión la División Criminalística UR II contará con la labor de Secciones específicas, a saber:

Sección Dactiloscopia y Rastros

Sección Fotografía

Sección Accidentología

Sección Balística

Sección Documentología y Caligráfica

Sección Planimetría

Sección Informática

Sección Descripción de Rostro

Sección Laboratorio

 

Artículo 10.- Cada Sección tendrá la tarea de intervenir en los hechos en los cuales se requiera su conocimiento técnico.­