DECRETO Nº 1382-2010
CREANDO LA DIVISIÓN CRIMINALÍSTICA UR-II.-
Publicado en B.O. 2901 del 16-07-2010.-
Dictado el 06-07-2010.-
NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN
VISTO:
El Expediente N° 5299/10 caratulado: "MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA y SEGURIDAD - JEFATURA DE POLICÍA - S/CONFORMACIÓN DE LA DIVISIÓN CRIMINALÍSTICA UR-II"; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se propicia la creación de la División Criminalística en el ámbito de la Unidad Regional II, dependiente de Jefatura de Policía;
Que ante la constante evolución de la policía científica que demanda la superación permanente de la Institución acorde a las necesidades de la jurisdicción de la Unidad Regional II, mediante el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales adquiridos, resulta necesario y meritorio contar con el servicio de una División de Criminalística que sea consonante con las exigencias de la región;
Que las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en Jefatura de Policía y en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, han tomado debida intervención;
Que en consecuencia corresponde dictar la medida legal pertinente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase la División Criminalística UR-II, que tendrá dependencia funcional directa de la Unidad Regional II perteneciente a Jefatura de Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Artículo 2°.- Apruébase en todas sus partes el Reglamento de la División Criminalística UR-II que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a sus demás efectos.
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN CRIMINALÍSTICA UR II
TÍTULO I
DEPENDENCIA, MISIÓN, COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DEPENDENCIA
Artículo 1°.- La División Criminalística UR II, tendrá dependencia directa de la Unidad Regional II de Jefatura de Policía.
CAPÍTULO II
MISIÓN
Articulo 2º.- Será misión de la División Criminalística UR II, actuar como el órgano técnico que aporta las pruebas legales provenientes de los estudios y determinaciones científicas y promover la investigación criminal.-
CAPÍTULO III
COMPETENCIA
Artículo 3°.- La División Criminalística UR II tendrá competencia en todo el ámbito territorial de la Unidad Regional II y coordinará su accionar con el resto de las dependencia policiales que correspondan a la circunscripción.-
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN
Artículo 4°.- La División Criminalística UR. II funcionará con la siguiente organización interna:
Jefe de la División
Segundo Jefe de la División Secretaría
Sección Dactiloscopia y Rastros
Sección Fotografía
Sección Accidentología
Sección Balística
Sección Documentología y Caligráfica
Sección Planimetría
Sección Informática
Sección Descripción de Rostro
Sección Laboratorio
TÍTULO II
JEFATURA DE LA DIVISIÓN CRIMINALÍSTICA UR II
Jefe de la División Criminalística UR II
Artículo 5°.- Será misión del Jefe de la División Criminalística UR II, asistir y/o asesorar en toda investigación criminal en los aspectos relacionados con:
a).- medicina y química forense,
b).- pericias físico-mecánicas y
c).- reconstrucción criminal.
Artículo 6°._ Serán funciones particulares del Jefe de la División Criminalística UR II:
a).- ejercer la conducción operativa y administrativa de la División, disponiendo los servicios que ordene la superioridad o aquellos que surjan en el área de su responsabilidad, tendientes al positivo accionar de la División, proponiendo a la Unidad Regional aquellas que considere oportunas y escapan a su competencia, b).- planear, coordinar, asesorar, controlar y ejecutar las tareas que hagan al aporte de las pruebas legales que emanen de los estudios científicos que realicen los peritos en las investigaciones criminales,
c).- asesorar técnicamente a los oficiales de su División, a la Unidad Regional y demás unidades de orden público,
d).- asistir en representación de la Institución Policial, cuando así se ordene, a congresos, simposios, conferencias, reuniones, convenios, etc. y donde se traten asuntos relacionados con la especialidad,
e).- proyectar y proponer la permanente actualización del instrumental técnico y científico, de acuerdo a las modernas metodologías de la investigación criminal,
f).- orientar y fiscalizar la actividad del personal de su dependencia;
g).- coordinar la acción de los efectivos a su mando,
h).- incrementar la capacitación técnico científica del personal de la División Criminalística UR II, de acuerdo a la evolución de la investigación moderna del delito, ciencia y técnica afines,
i).- Responder por el cuidado, conservación y buen uso de los efectos provistos a la División (edificación, armamentos, vehículos, útiles y otros),
j).- el cumplimiento de toda otra gestión que le encomiende la Jefatura de Unidad Regional.
Segundo Jefe de la División Criminalística UR II
Artículo 7°.- Serán funciones particulares del Segundo Jefe de la División Criminalística UR II:
a).- reemplazar al Jefe de la División en caso de ausencia por enfermedad, licencia o expresa delegación, con todas las facultades, deberes y atribuciones que a aquel le corresponden,
b).- supervisar el accionar como responsable directo del personal que forma parte de la División, impartiendo las instrucciones o directivas y adoptando las medidas para el normal cumplimiento de las funciones que le dependen,
c).- cumplir toda otra actividad de su jerarquía o cargo que desempeñe,
d).- toda otra labor encomendada por el Jefe de la División o la Superioridad.
Secretaría
Artículo 8°._ Serán sus tareas:
a).- tener a su cargo la recopilación, mantenimiento, actualización y archivo de expedientes y documentación que se reciba, imprimiéndole el diligenciamiento que corresponda,
b).- mantener actualizado el registro de personal,
registros y antecedentes dispuestos en el ordenamiento administrativo de la Institución,
c).- tramitar las órdenes judiciales que se recepcionen,
d).- cumplir cuanta orden de servicio le sea impartida.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 9°.- Para el cumplimiento de su misión la División Criminalística UR II contará con la labor de Secciones específicas, a saber:
Sección Dactiloscopia y Rastros
Sección Fotografía
Sección Accidentología
Sección Balística
Sección Documentología y Caligráfica
Sección Planimetría
Sección Informática
Sección Descripción de Rostro
Sección Laboratorio
Artículo 10.- Cada Sección tendrá la tarea de intervenir en los hechos en los cuales se requiera su conocimiento técnico.