DECRETO Nº 1351-2016
Modifica el Anexo III del Decreto Nº 158/92
Estado de la norma: DEROGADO por Decreto 3087-17
Dictado el 03-06-16.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
VISTO:
El Expediente Nº 8830/04, caratulado “CONTADURÍA GENERAL S/ ACTUALIZACIÓN MONTOS DE VIATICOS”; y
CONSIDERANDO:
Que resulta procedente la adecuación de los montos de los viáticos de las comisiones de servicios dentro y fuera de la provincia;
Que para tal fin es necesario proceder a modificar el Anexo III del Decreto Nº 158/92, texto según Decreto 588/08;
Que ha intervenido la Delegación de Asesoria Letrada de Gobierno actualmente en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase, a partir de la fecha, el Anexo III del Decreto Nº 158/92 el que como Anexo forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2º.- En las comisiones de servicios que tengan como destino la localidad de 25 de Mayo, el viático diario correspondiente será liquidado de acuerdo al Apartado A “Viático fuera de la Provincia” del Anexo III del Decreto Nº 158/92, siendo en este caso obligatorio la presentación del comprobante de facturación de las gastos de alojamiento en dicha localidad, junto con el formulario “Rendición de Comisión de Servicio”. Dicho comprobante deberá observar las normas de facturación vigentes.-
Artículo 3º.- Derógase el Decreto Nº 15/15.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a Contaduría General de la Provincia sus efectos.-
ANEXO
VIÁTICO DIARIO |
FUNCIONARIOS Y PERSONAL SUPERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y EMPLEADOS LEY 643 |
OTROS ESCALAFONES |
$1.450,00 |
A - VIÁTICOS FUERA DE LA PROVINCIA Funcionarios hasta el nivel de Director o jerarquías equivalentes enunciadas taxativamente en escala de remuneraciones.- Custodia del Señor Gobernador.- Choferes de automotores y pilotos de aviones cuando trasladen a funcionarios de nivel de Secretario General o Superior.- |
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$1.200,00 |
Resto personal planta permanente y contratados.- |
Personal planta permanente y contratados.- |
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B - VIÁTICOS DENTRO DE LA PROVINCIA Se asignarán de acuerdo a su duración: Hasta un (1) día, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los importes fijados en el Apartado A. Más de un (1) día, el SETENTA POR CIENTO (70%) de los importes fijados en el Apartado A, por el total de la comisión. Si por aplicación de los porcentajes indicados en este apartado resultare un importe con una fracción decimal inferior a cero cincuenta se depreciará la misma y si fuere superior a cero cincuenta se sumará un peso más el valor entero.- |