DECRETO Nº 1313-2012
RECTIFICA EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 795/12.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 3034 del 01-02-2013.-
Dictado el 26-12-2012.-
Operador de Digesto: R. S.-
Art. 1º.-Rectificase el artículo 3° del Decreto N° 795/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°.-El gasto que demande la aprobación del presente Convenio se atenderá con los fondos de la Jurisdicción "X"-Unidad de Organización 10-Cuenta 1 -Finalidad y Función 310-Sección 1-P.P. 011-p.p. 02-S.P. 02-CL 00-SCL 005-C 8 (Partida 6780), y con fondos de la Jurisdicción "X"-unidad de Organización 10-Cuenta 1 -Finalidad y Función 310-Sección 1-P.P. 011-p.p. 02-S.P. 03-CL 00-SCL–005-C 5 (Partida 6317),del presupuesto vigente y a las partidas que se le asigne en ejercicios futuros, (artículo N° 10, tercer párrafo de la Ley N° 3 de Contabilidad)a cuyo efecto deberá tomar conocimiento la Cámara de Diputados.-