Decreto Nº 1302-2021
DISPÉNSESE
del deber de
asistencia al lugar
de trabajo a los agentes de
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en
Dictado el 10-05-21.-
Operador del Digesto:
M.L.E..-
Artículo 1°.-DISPÉNSESE del deber
de asistencia al
lugar de trabajo a
los agentes de
Artículo 2º.-Queda expresamente
excluido de la
aplicación de las
disposiciones del artículo
anterior, el personal que se
desempeña en los Ministerios de Salud y de Seguridad y en los dispositivos
institucionales de alojamiento y cuidado de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 3º.-ESTABLÉCESE que
quienes estén dispensados de asistir al lugar de trabajo, deberán realizar las
tareas, siempre que ello sea posible, desde su lugar de residencia, de
conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
Artículo 4º.-ESTABLÉCESE que mientras
dure la vigencia
del presente,
Artículo 5º.-INVÍTASE a los organismos
nacionales, al poder
Judicial, poder Legislativo, a las Municipalidades y a las Comisiones de
Fomento a adherir a las medidas dispuestas por el presente.
Artículo 6º.-El presente
Decreto tendrá vigencia desde el día 11 de mayo de 2021 y hasta el día 25de
mayo de 2021, inclusive.
Artículo 7º.-El presente
Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros