Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Restitúyese la vigencia del Decreto Nº 1176/91, para que los beneficiarios de Pensiones Graciables
Dictado el 30-06-2006.-
Art. 1º.- Restitúyese la vigencia del Decreto Nº 1176/91, para que los beneficiarios de Pensiones Graciables estatuídas por la Ley Nº 830, otorgados por el Estado Provincial, puedan adherir al régimen del Servicio Médico Previsional, dentro de los 60 días corridos a partir de la fecha de su publicación del presente Decreto.-
Art. 2º.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que los beneficiarios hayan concretado la afiliación, caducará el derecho a la misma.-