Decreto N° 1300-2020

Apruébase el Protocolo sanitario epidemiológico para las personas afectadas al servicio de transporte de carga interjurisdiccional de media y larga distancia (con o sin circulación viral del COVID 19 domiciliados en La Provincia. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. 3419 del 19-06-20.-

Dictado el 19-06-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo  1°.-APRUÉBASE el “PROTOCOLO  SANITARIO  EPIDEMIOLÓGICOPARA LAS PERSONAS AFECTADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGASINTERJURISDICCIONAL  DE  MEDIA  Y  LARGA  DISTANCIA  (CON  O  SIN  CIRCULACIÓN  VIRAL  DEL COVID 19) DOMICILIADOS EN LA PROVINCIA”,que como ANEXO forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2°.-Será  autoridad  de  aplicación  del  Protocolo  aprobadopor  elartículo  anterior  la  Autoridad  Sanitaria Provincial junto con la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

Artículo 3°.-El presente Decreto será refrendado por todos los SeñoresMinistros.

 

ANEXO

PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LAS PERSONAS AFECTADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE  CARGAS INTERJURISDICCIONALDE  MEDIA  Y  LARGA  DISTANCIA(CON  O  SIN CIRCULACIÓN VIRAL DEL COVID 19)DOMICILIADOS EN LA PROVINCIA

 

-MEDIDAS SANITARIAS EPIDEMIOLÓGICAS GENERALES

 

Ámbito de aplicación: El presente Protocolo sanitario epidemiológico es de aplicación a todos las personasque realizan transporte de carga en general interjurisdiccional  de media y larga distancia, que tengan domicilio en la Provincia. En el vehículo el transportista deberá contar con elementos para la higiene frecuente de manos:agua y jabón,alcohol en gel o agua y alcohol al 70%.

 

Deberá  lavarse  las manos  frecuentemente  (con  agua  y  jabón  frotándose  durante  40  a  60  segundos  incluyendo  las muñecaso con alcohol en gel o agua y alcohol al 70% durante 20 a 30 segundos), y especialmente luego de manipular llaves, dinero, basura, antes y después de comer, como asimismo antes y después de manipular la carta de porte.

 

Deberá secarse lasmanos al aire libre o con papel descartable.

 

Higiene respiratoria: Deberá toser o estornudar en el pliegue del codo ousar de pañuelos descartables.

Deberá  usar  obligatoriamente  el cubre  nariz,  boca  y  mentónal  bajarse  del  vehículo,  al ingresar/permanecer  en comercios, en ámbitos de atención al público yentodos aquellos lugares donde no sea posible manteneruna distancia mínima de dos (2) metros entre las personas, conforme la normativa nacional y provincial vigente y aplicable.

 

En  ningún  caso  deberá saludar  ni  realizar  otra  conducta  que  implique  el  contacto  físico  entre  personas y debe  evitar tocarse la cara (boca, ojos, nariz) sin previa higiene de manos.

 

Durante  el  viaje,  en  las paradas  intermedias  antes  de  llegar  a  destino,  por  ejemplo,  estaciones  de  servicio, el transportista no debe reunirse con otros choferes ni compartir el mate ni utensilios.

Tendrá que ventilar el camión frecuentemente y durante mínimamente 10 minutos.

 

Tendrá  que limpiar  y  desinfectar  constantemente  aquello  que  manipula  de  modo  usual,  volante,  picaporte,  luneta,  y vidrios, como así también objetos personales como billeteras, lapiceras, anteojos, teléfonos y cargadores.

 

Para la limpieza deberá utilizar agua con detergente y una vez realizada esta deberá proceder a la desinfección con agua lavandina (un pocillo de lavandina en un balde de agua).

 

Deberá manteneren todo momento unadistancia de dos (2) metros con otras personas en lugares de carta o destino.

 

Deberá llevar una muda de ropa y cambiarse al llegar a destino.Deberá llevar pañuelos descartables o cambiar frecuentemente la toalla personal.

 

El  transportista  tendrá  que someterse obligatoriamente a  todos  los  controles  sanitarios  y  epidemiológicos, estudios y análisis que decida efectuar la Autoridad de Aplicaciónen relación con el COVID 19.

 

Deberá  asistir  a  toda  capacitación  y/o  charla concerniente a  las  medidas  de  funcionamiento,  sanitarias  y epidemiológicas y otras cuestiones relacionadas con el COVID 19.

 

No podrán presentarse a prestar el servicio los transportistas que:

 

-Presenten síntomas de manera aguda tales como: dificultad respiratoria, fiebre, tos, dolor muscular, dolorde garganta, rinorrea  (secreción  acuosa  o  mucosa  de  los  orificios  nasales),  diarrea,  alteración  del  olfato  o  del  gusto. En  este  caso deberán   dar   inmediato   aviso   a   las   Autoridades   Sanitarias   correspondientes y   cumplir   con   los   protocolos epidemiológicos quedefina y establezca para el caso Autoridad Sanitaria Provincial;

 

-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID 19 en los últimos catorce (14) días y no tengan el alta sanitaria de esta situación.

 

-AISLAMIENTO   OBLIGATORIO PARA TRANSPORTISTAS QUE   INGRESAN AL TERRITORIO PROVINCIAL DESDE OTRA JURISDICCIÓN

 

Los transportistas con domicilio en la Provincia que provengan de otras jurisdicciones previo a su ingresotendrán que:

 

a) Determinare informar a la autoridad de aplicación la  fecha en que ingresarán y el lugar de residenciay/o donde  se alojarán.

 

b) En  el  lugar  de  residencia  u  otro  en el que  se  alojen deberán permanecer  aislados  obligatoriamente  (cfr.Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20) cada vez que retornen de un viaje desde otra Provincia y hasta tanto deban cumplir con un nuevo servicio, lo cual también deberá ser informado.

 

c) Si  el  transportista decidiese establecerse en  forma  permanente en el  lugar de residencia u  otro en  el  que  se  aloje, deberá informar  tal  situación  a  la  autoridad  de  aplicación  y cumplir  con  el  aislamiento  obligatorio (cfr.Decreto  de Necesidad y Urgencia N° 260/20) duranteel plazo de catorce(14)días.

 

d) Ante  la aparición  de  algún  síntoma  como  fiebre,  tos,  dolor  de  garganta,  dificultad  respiratoria,  pérdida  del  olfato, alteración  del  gusto u  otro  compatible  con  el  COVID  19el  transportistatendrá  quedar  aviso  inmediato  a  las Autoridades Sanitarias correspondientes y cumplir  con  los  protocolos epidemiológicos que  defina  y establezca  para  el casola Autoridad Sanitaria Provincial.En ningún caso deberá automedicarse.

 

e) Durante el aislamiento obligatorio el transportista que conviva con otra persona debe mantener unadistancia social mínima de dos (2) metros y no debe compartir ningún utensilio ni el mate, etc..

 

f) El transportista deberá evitar cumplir el aislamiento obligatorio con personas que tengan factores de riesgo (mayores de 60 años o enfermedades crónicas).

 

g) El aislamiento obligatorio implica, además, no salir del lugar(salvo cuestiones graves de salud), no concurrir aningún comercio, evento,ni recibir visitas.

 

-MEDIDAS SANITARIAS EPIDEMIOLÓGICAS PARTICULARES

 

Método adecuado para el lavado de manos con agua y jabón

Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la lustración

 

Imagen  sobre método adecuado de lavado de manos con agua y jabón.

 

 

Método adecuado para el uso de soluciones a base de alcohol

 

Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, la higiene de manos con soluciones a base de alcohol debe durar 20 –30 segundos. La higiene de manos con soluciones a base de alcohol se debe realizar siguiendo los pasos indicados en la ilustración.

 

Imagen sobre el adecuado uso de soluciones a base de alcohol

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto .