Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Dictado el 29-06-06.-
Art. 1º.- Determínase los montos de Becas y Préstamos estudiantiles reintegrables correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2006, por un monto total según se indica en cada caso:
Becas para estudios de nivel EGB-Polimodal $ 120.-
Becas para estudios de nivel terciario $ 150.-
Becas para estudios de nivel universitario $ 180.-
Préstamos para estudios de nivel terciario $ 300.-
Préstamos para estudios de nivel universitario $ 420.-
Art. 2º.- Acuérdase renovación y otorgamiento de Becas y Préstamos reintegrables por el período marzo-mayo del corriente año, a los estudiantes detallados en los Anexos I y II del presente Decreto.-
Art. 3º.- Déjase establecido que se producirá la inmediata cancelación del beneficio, en caso de que los adjudicatarios incurrieren en algunos de los extremos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 967.-
Art. 4º.- La Habilitación de Cultura y Educación, previa intervención de Contaduría General, transferirá al Banco de La Pampa la suma de $ 281.820 a los beneficiarios de Becas y 10.260 a los beneficiarios de Préstamos reintegrables, por el período que se consigna en el artículo 2º.-