DECRETO 1283-2001

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 1830

 “FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS”.

 

Dictado el 30-07-2.001.-

Publicado en el B.O. 2434 del 03-08-2.001.-

Operador Digesto: R.D.: MAB

VISTO:

 

El expediente Nº 1.813/99 iniciado por la Asesoría Letrada de Gobierno caratulado “S/Reglamentación de la Ley Provincial Nº 1.830”; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el mismo se tramitan actuaciones  tendientes a la instrumentación de pautas reglamentarias de la referida Ley 1.830, por la que se instituye la competencia y funciones de la “Fiscalía de Investigaciones Administrativas” que fuera creada por el artículo 107 de la Constitución de la Provincia del año 1994;

 

Que a los fines de su puesta en funcionamiento y adaptación al esquema constitucional vigente corresponde, adoptar las medidas reglamentarias correspondientes de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 81 inciso 3) de la Constitución de esta Provincia y, con la pertinente ratificación de la Cámara de Diputados en lo que respecta a las pautas salariales;

 

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

       

 

Artículo 1º.- La Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia, tendrá su asiento en la ciudad Capital de la Provincia.-

 

        Artículo 2º.- El Fiscal General, en los casos de excusación o recusación, ausencia, enfermedad, licencias o impedimentos transitorios, será subrogado en sus funciones por el Fiscal Adjunto.-

                   El Fiscal Adjunto, en los casos de excusación o recusación, ausencia, enfermedad, licencias o impedimentos transitorios, será subrogado en sus funciones por el Secretario Letrado.-

                   El Secretario Letrado, en los casos de excusación o recusación, ausencia, enfermedad, licencias o impedimentos transitorios, será subrogado en sus funciones por el Director de Sumarios.-

                   Para los casos de excusación o recusación, ausencia, enfermedad, licencias o impedimentos transitorios, del Director de Sumarios, sus funciones serán subrogadas por quien determine el Fiscal General.-

 

        Artículo 3º.- La transferencia de la Dirección de Sumarios, lleva inherente la totalidad de los bienes muebles que la integran en la actualidad, según inventario que se practicará y previa desafectación de la Asesoría Letrada de Gobierno.-

                   Asimismo, el personal que presta servicios en la referida Dirección, será transferido a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, previa reestructura presupuestaria y conservando la categoría escalafonaria que corresponda a cada uno de ellos.-

 

        Artículo 4º.- Déjase establecido, ad-referéndum de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, que a todos los efectos remunerativos, el cargo de Fiscal General queda equiparado al de Fiscal de Cámara, el cargo de Fiscal Adjunto queda equiparado al de Fiscal de Primera Instancia y el cargo de Secretario Letrado queda equiparado al de Secretario de Primera Instancia, todos del escalafón salarial del Poder Judicial.-

                   El cargo de Director de Sumarios al de Director del escalafón salarial del Poder Ejecutivo[1].-

 

        Artículo 5º.- Se entenderá por conducta administrativa, la observación de las leyes en el cumplimiento de los actos administrativos devenidos de la función o vinculados a ella, pero no la valoración de la gestión determinada.-

 

        Artículo 6º.- Requerir a los titulares de las entidades descentralizadas y autárquicas y sociedades con participación estatal mayoritaria, para que por la vía pertinente procedan a transferir los sumarios administrativos que sean de competencia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, dentro de los treinta (30) días de puesto en funciones el Fiscal General de la misma.-

 

Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Justicia.-

 

Artículo 8º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, y pase al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

 

 

FIRMANTES:

Dr. Rubén Hugo MARIN – Gobernador de La Pampa.-

Dr. César Horacio BALLARI – Ministro de Gobierno y Justicia.-

 

 

 

 



[1].- El art. 4º del Decreto 1283/01, fue ratificado por el art. 1º de la Ley 1959, publicada en el Boletín Oficial nº 2453 de fecha 14/12/01.-