REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 1830
“FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS”.
Publicado en el B.O. 2434 del 03-08-2.001.-
Operador Digesto: R.D.: MAB
VISTO:
El expediente Nº 1.813/99 iniciado por la Asesoría Letrada de Gobierno caratulado “S/Reglamentación de la Ley Provincial Nº 1.830”; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramitan actuaciones tendientes a la instrumentación de pautas reglamentarias de la referida Ley 1.830, por la que se instituye la competencia y funciones de la “Fiscalía de Investigaciones Administrativas” que fuera creada por el artículo 107 de la Constitución de la Provincia del año 1994;
Que a los fines de su puesta en funcionamiento y adaptación al esquema constitucional vigente corresponde, adoptar las medidas reglamentarias correspondientes de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 81 inciso 3) de la Constitución de esta Provincia y, con la pertinente ratificación de la Cámara de Diputados en lo que respecta a las pautas salariales;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- La Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia, tendrá su asiento en la ciudad Capital de la Provincia.-
Artículo 2º.- El Fiscal General, en los casos de excusación o recusación, ausencia, enfermedad, licencias o impedimentos transitorios, será subrogado en sus funciones por el Fiscal Adjunto.-
El Fiscal Adjunto, en los casos de excusación o recusación, ausencia, enfermedad, licencias o impedimentos transitorios, será subrogado en sus funciones por el Secretario Letrado.-
El Secretario Letrado, en los casos de excusación o recusación, ausencia, enfermedad, licencias o impedimentos transitorios, será subrogado en sus funciones por el Director de Sumarios.-
Para los casos de excusación o recusación, ausencia, enfermedad, licencias o impedimentos transitorios, del Director de Sumarios, sus funciones serán subrogadas por quien determine el Fiscal General.-
Artículo 3º.- La transferencia de la Dirección de Sumarios, lleva inherente la totalidad de los bienes muebles que la integran en la actualidad, según inventario que se practicará y previa desafectación de la Asesoría Letrada de Gobierno.-
Asimismo, el personal que presta servicios en la referida Dirección, será transferido a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, previa reestructura presupuestaria y conservando la categoría escalafonaria que corresponda a cada uno de ellos.-
Artículo 4º.- Déjase establecido, ad-referéndum de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, que a todos los efectos remunerativos, el cargo de Fiscal General queda equiparado al de Fiscal de Cámara, el cargo de Fiscal Adjunto queda equiparado al de Fiscal de Primera Instancia y el cargo de Secretario Letrado queda equiparado al de Secretario de Primera Instancia, todos del escalafón salarial del Poder Judicial.-
El cargo de Director de Sumarios al de Director del escalafón salarial del Poder Ejecutivo[1].-
Artículo 5º.- Se entenderá por conducta administrativa, la observación de las leyes en el cumplimiento de los actos administrativos devenidos de la función o vinculados a ella, pero no la valoración de la gestión determinada.-
Artículo 6º.- Requerir a los titulares de las entidades descentralizadas y autárquicas y sociedades con participación estatal mayoritaria, para que por la vía pertinente procedan a transferir los sumarios administrativos que sean de competencia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, dentro de los treinta (30) días de puesto en funciones el Fiscal General de la misma.-
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Justicia.-
Artículo 8º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, y pase al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
FIRMANTES:
Dr. Rubén Hugo MARIN – Gobernador de La Pampa.-
Dr. César Horacio BALLARI – Ministro de Gobierno y Justicia.-
[1].- El art. 4º del Decreto 1283/01, fue ratificado por el art. 1º de la Ley 1959, publicada en el Boletín Oficial nº 2453 de fecha 14/12/01.-