Decreto N° 1277-2019
Modifica el Decreto Nº 4316/16 el cual aprueba el modelo de Contrato de Mutuo a celebrarse entre la Provincia de La Pampa y las Municipalidades o Comisiones de Fomento en el marco de la Ley Nro 2870.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3358 del 17-04-19.-
Dictado el 11-04-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Los Municipios y Comisiones de Fomento deberán adherir en todos sus términos a la Ley N° 3139 y notificar a la Subsecretaría de Ingresos Públicos. La referida adhesión, deberá perfeccionarse con anterioridad al 30 de abril de 2019 para que proceda el beneficio instituido en el artículo 1 ° de dicha norma y respecto de los contratos de mutuo celebrados con la Provincia. Consecuentemente, las cuotas vencidas a partir del 1 de enero del corriente año deberán recalcularse, conforme lo establecido en la misma y en virtud de lo dispuesto en los párrafos siguientes. Los Municipios y Comisiones de Fomento que hayan adherido a la norma de marras en los términos del párrafo anterior deberán remitir un listado a la Subsecretaria de Ingresos Públicos, en carácter de declaración jurada, con los datos identificatorios de los préstamos sobre los cuales aplicarán el beneficio establecido en el artículo 1° de la Ley N° 3139. A todos los efectos, se entenderá que los préstamos no incluidos en el referido listado mantienen las condiciones originalmente convenidas con los beneficiarios.Los flujos financieros derivados de los contratos de mutuo que hubiesen sido convenidos con la Provincia a los efectos del otogamiento por parte de los Municipios y Comisiones de Fomento de préstamos en el marco del Título IX de la Ley N° 2870, que hubiesen accedido al beneficio establecido en el artículo 1° de la Ley N° 3139 resultarán automáticamente reestructurados en las condiciones allí establecidas.
Artículo 2º.-Incorpórase el artículo 6° bis al Decreto N° 4316/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6° bis-En caso de que, por cualquier causa, surjan reprogramaciones decuotas, diferencias de cálculos de intereses, pagos espontáneos y/o cualquier otro elemento que modifique los flujos financieros derivados de los contratos de mutuo celebrados entre la Provincia y los Municipios y Comisiones de Fomento, las mismas se imputarán, sumando o restando, según corresponda, en la boleta de pago cuyo vencimiento opere en el mes siguiente al período mensual en que se determinaron tales modificaciones.”
Artículo 3º.- Incorpórase elartículo 6° ter al Decreto N° 4316/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6° ter.-Los Municipios y Comisiones de Fomento deberán notificar de manera electrónica y con acuse de recibo a la Subsecretaría de Ingresos Públicos cuando procedan a anticipar cuotas de capital. La precancelación se incorporará en la boleta de pago emitida a cargo de la Comuna cuyo vencimiento opere en el mes siguiente al de la notificación. Dicha comunicación deberá contener los datos del contrato de mutuo que se pretende cancelar anticipadamente: monto otorgado, N° de decreto de otorgamiento, N° del expediente de tramitación, nombre y CUIT del beneficiario del préstamo y las cuotas que pretenden cancelar. Cuando el Municipio o Comisión de Fomento haga referencia a un importe global de capital que pretende precancelar respecto de un mutuo, la Subsecretaría de Ingresos Públicos determinará la cantidad de cuotas a las que equivale dicho importe, el que se tendrá por un máximo, emitiendo el monto exacto que deberá transferir la comuna en la boleta respectiva. En todos los casos, la Subsecretaría de Ingresos Públicos imputará los importesprecancelados a las cuotas a vencer, comenzando por aquella cuyo vencimiento resulte más lejano en el tiempo. En caso de que el importe abonado se correspondiera con la cancelación total delcontrato de mutuo informado, en la boleta que corresponda incluir el pago anticipado se procederá a incorporar los intereses devengado s sobre el saldo adeudado hasta la fechadel efectivo pago. Si la boleta de pago mencionada en el párrafo anterior fuera abonada fuera de término, tendrá el tratamiento previsto en el contrato de mutuo. Cuando la notificación cursada exteriorice la cancelación total del contrato de mutuo y procediera dentro de los treinta (30)días corridos posteriores al depósito realizadopor la Provincia al Municipio o Comisión de Fomento, no corresponderá el pago por intereses devengados hasta la fecha de la efectiva cancelación y el importe a cancelar se incorporará en la boleta de pago correspondiente. Si la Comuna, habiendo percibido el depósito, no hubiese perfeccionado el otorgamiento al beneficiario -por cualquier causa-, se procederá en el mismo sentido, debiendo suscribir el respectivo contrato de mutuo con la Provincia y cancelarlo conforme a lo dispuesto en este párrafo."
Artículo 4º.-Incorpórase el artículo 6° quáter al Decreto N° 4316/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6° quáter.-El cálculo de la pérdida del beneficio de bonificación de tasa por pago fuera de término, se efectuará de la siguiente manera:
a) Se identificará el monto de la boleta de pago de la cuota incumplida, sin considerar los ajustes e intereses por pago fuera de término que por cualquier causa se hubiesen incorporado y cuyo origen remitiese a períodos anteriores al que corresponde el devengamiento de la misma.
b)Se recalculará la boleta de pago del apartado a), aplicando la Tasa de Referencia a cada mutuo celebrado con la Comuna.
c)La diferencia entre el importe de la boleta recalculadas conforme al apartado b) y el importe determinado en el apartado a), representará el monto a liquidar a la Comuna en materia de pérdida del beneficio de bonificación de tasa correspondiente a la boleta abonada fuera de término.
d) Seguidamente, se procederá a identificar la cantidad de días por pérdida del beneficio de bonificación de tasa, desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota incumplida hasta la fecha de pago de la misma, ambas inclusive.
e) Se atribuirán los días identificados en el apartado d) a los períodos mensuales en los que tuviese lugar el devengamiento de los intereses respectivos, apropiando los mismos a cada una de las boletas involucradas.
f) Se calculará el porcentaje de pérdida del beneficio de bonificación de tasa en forma separada para cada período identificado en el apartado e), como el producto de CIEN (100) por el cociente entre la cantidad de días donde operó la pérdida del beneficio de bonificación de tasa del período mensual considerado y la cantidad de días del referido mes.
g) Seguidamente, recalculará la boleta o las boletas de pago de los periodos involucrados en el apartado e) considerando la tasa de referencia.
h) El porcentaje establecido en el apartado f) se aplicará a las diferencias surgidas entre los importes de las boletas de pagos recalculadas del apartado g) con las respectivas boletas originalmente emitidas. El monto determinado corresponde a la pérdida del beneficio de bonificación de tasa desde la fecha de vencimiento de la cuota incumplida hasta la fecha de pago de la misma.
i) La sumatoria de los montos determinados en los apartados c) y h) corresponde altotal de pérdida del beneficio de bonificación de tasa que deberá incluirse en la emisión de la boleta de pago que corresponda dentro del concepto "Intereses por pago fuera de término".
Artículo 5º.-Incorpórase el artículo 6° quinquies al Decreto N°4316/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6° quinquies. El cálculo de los intereses por pago fuera de términoen concepto de intereses resarcitorios devengados con posterioridad a la fecha de vencimiento se realizará de la siguiente manera:
a) Se determinará la base de cálculo, la cual consistirá en la boleta de pago recalculada según el apartado b del artículo 6° quáter.
b) Seguidamente, se calculará la cantidad de días de mora desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota incumplida hasta la fecha de pago o hasta el día en que, transcurridos SESENTA (60)días desde la fecha de vencimiento, opere el supuesto de retención en la coparticipación, ambos inclusive.
c) Se imputarán los días de mora a los períodos mensuales en los cuales correspondió su devengamiento.
d) Se aplicará el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la tasa deinterés de referencia correspondiente a cada período mensual al capitaldeterminado en el apartado a).
e) El resultado de los cálculos antes enunciados corresponde al total de interesesresarcitorios que deberá incluirse en la emisión de la boleta de pago quecorresponda dentro del concepto "Intereses por pago fuera de término".
Artículo 6º.-Facúltase a los Ministros de la Producción, Desarrollo Territorial y de Hacienda y Finanzas, a emitir, en forma conjunta, disposiciones operativas e interpretativas en el marco del presente decreto