Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto Nº 1270-2007
Publicado en B.O. 2740 del 15-06-2007.-
Dictado el 05-06-2007.-
Art. 1º.- Autorízase al señor Fiscal de Estado para que, en nombre y representación de la Provincia de La Pampa, suscriba Convenios de Pago con los beneficiarios de créditos del "Programa de Apoyo a Proyectos Productivos" creado por el Decreto N° 947/97 y modificatorias, para la cancelación de las deudas con declaración de caducidad que mantienen con el Estado Provincial, bajo las condiciones que este Decreto establece.-
Art. 2º.- Anticipo: Los solicitantes deberán realizar un anticipo no inferior al 20 % de la deuda actualizada al momento de la suscripción del Convenio de Pago respectivo.-
Art. 3º.- Plazo y Cuotas: El saldo de deuda y según el tipo de garantía, podrá cancelarse en cuotas acorde a:
a) Crédito otorgado con garantía personal: el saldo podrá cancelarse en hasta 2 años, plazo que podría ampliarse hasta 1 año adicional si se garantiza dicho saldo constituyendo garantía real.-
b) Crédito otorgado con garantía real prendaria: el saldo podrá cancelarse en hasta 3 años o hasta el plazo de vigencia de la garantía si este fuese menor. Podrá otorgarse hasta 4 años solo si se constituye una nueva garantía para cubrir el saldo de deuda o reinscribe la garantía vigente, sujeta a que la misma cubra el saldo de deuda actualizado.-
c) Crédito otorgado con garantía real hipotecaria: el saldo podrá cancelarse en hasta 3 años o hasta el plazo de vigencia de la garantía si este fuese menor. Podrá otorgarse hasta 4 años si la vigencia de la hipoteca lo permite o si se constituye una nueva garantía, sujeta a que la misma cubra el saldo de deuda actualizado.-
Los gastos ocasionados por constitución o reinscripción de garantías, honorarios u otros en virtud de concretar el respectivo Convenio de Pago, serán por cuenta del solicitante.-
Las cuotas podrán ser mensuales, trimestrales o semestrales.-
Art. 4º.- Interés: el saldo de deuda devengará un interés anual nominal sobre saldos, para cuyo cálculo se tomará la tasa vigente fijada por el Ministerio de la Producción para el “Programa de Apoyo a Proyectos Productivos”.-
Art. 5°.- Mora: El incumplimiento de pago de las cuotas pactadas en los términos establecidos, hará exigible un interés por mora equivalente en un incremento del 50 % del interés pactado.-
Art. 6º.- Apruébase el Convenio de Pago que como Anexo forma parte del presente Decreto.-
Art. 7º.- El Ministerio de la Producción emitirá los comprobantes de pago acorde a los convenios suscriptos y controlará el cumplimiento de lo pactado en los mismos.- (s/Expte. Nº 2354/07)