DECRETO Nº 1266-1994

Modificando Decreto Nº 2655-1993

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 2065 del 28-04-94.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 16 del Decreto 2655/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 16: Todas las facturaciones que presenten los proveedores deberán reunir los requisitos exigidos por la Resolución General Nº 3419/91, sus modificatorias y complementarias de la Dirección General Impositiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, toda factura o documento equivalente que no reúna los requisitos de la Resolución General mencionada, será aceptada como documento fehaciente de la operación siempre y cuando permita individualizar la operación realizada y la entidad jurídica de las partes intervinientes.”

 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a Contaduría General de la Provincia a sus efectos.