Tribunal de Cuentas de
la Provincia de La
Pampa
Dictado
el 28-06-2006.-
Art. 1º.- Sustitúyase el artículo 2º del
Decreto Nº 1135/04 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo
2º.- El Consejo Provincial del Deporte estará integrado por el Ministro de
Bienestar Social, quien actuará como Presidente, por el Director de Deportes,
Recreación y Turismo Social, como Vicepresidente Primero; por el Coordinador de
Políticas Deportivas, como Vicepresidente Segundo; un representante del
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad; un representante de la
Subsecretaría de Salud del Ministerio de Bienestar Social; un representante del
Ministerio de Cultura y Educación; un representante de la Comisión de Entidades
Deportivas; un representante de las Comisiones Regionales; un representante de
la Comisión de Entrenadores, Capacitación y Estudio y un representante de la
Comisión de Integración para el Desarrollo Deportivo. Los representantes de los
Ministerios serán designados por los titulares de esos organismos. Cada
comisión elegirá un representante mediante un procedimiento que garantice la
participación de la totalidad de sus integrantes. Los miembros del Consejo
ejercerán sus funciones "ad-honorem", reconociéndoseles los gastos de
movilidad y estadía originados en el cumplimiento de sus funciones.".-