DECRETO Nº 1250-2012
VETANDO LEY Nº 2691- DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE REGALIAS POR EXPLOTACIÓN DE LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA.
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 3027 del 14-12-2012.-
Dictado el 07-12-12.-
Operador de Digesto: R. S.-
Santa Rosa, 7 de diciembre de 2012
VISTO:
La Ley sancionada por la Cámara de Diputados registrada bajo el número 2.691; y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Diputados ha sancionado la citada Ley, por la cual se modifica la Ley provincial número 2.392 referida a la distribución de los recursos provenientes de las regalías que se obtienen por la explotación de la actividad hidrocarburifera;
Que la Constitución Provincial, prevé en forma específica como atribución del Poder Ejecutivo la iniciativa en la preparación y presentación del proyecto de presupuesto, consecuentemente en el destino e imputación de los recursos y del gasto (artículo 81 incisos 2 y 6 y 68 inciso 13);
Que el correlato constitucional de la pautado prescribe que además el Poder Legislativo " …En…ningún caso podrá votar aumentos de gastos que excedan el cálculo de recursos." (Artículo 68 inciso 13);
Que el Poder Ejecutivo ha remitido a la Cámara de Diputados, para su consideración, el Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio financiero 2013, sobre la base de la normativa legal vigente y disponiendo de los recursos estimados para la atención de los distintas finalidades de gobierno;
Que el presupuestado proyectado prevé un déficit de rentas generales de 148 millones de pesos, cifra prevista si se aprueba el proyecto de la Ley Impositiva para el año 2013, con una propuesta de incremento de algunos impuestos;
Que asimismo y sin perjuicio del proyecto de presupuesto remitido, es conocido por esa Cámara que cada una de las jurisdicciones, o Poderes del Estado requieren mayores erogaciones para el cumplimiento de sus fines;
Que de igual forma se han dictado normas provinciales como por ejemplo la Ley Provincial de Educación (2.511), que demandará en el tiempo y con su implementación mayores gastos y consecuentemente la necesidad de asignación de los recursos correspondientes;
Que la Ley sancionada (2.691) aumenta el déficit del presupuesto y consecuentemente no cuenta con el financiamiento necesario para su ejecución;
Que tampoco puede dejar de mencionarse que el programa Nacional "MÁS CERCA, MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA" contempla para esta provincia, el compromiso de financiar en una primera etapa un monto del orden de los $ 96.000.000, suma similar a la que se refiere la Ley 2.691;
Que de esa forma, dejando sin efecto la propuesta legislativa, con el Programa Nacional en marcha se estaría destinando una suma similar a la propuesta a los Municipios, para idénticos fines, sin impactar en las deficitarias rentas provinciales;
Que este Poder Ejecutivo ha demostrado siempre la voluntad de corresponder a la relación provincia - municipio a favor de éstos, y como muestra de su preocupación, en el año 2009 propuso la creación del Fondo Complementario (artículo 7° de la Ley 1065 modificada 2460), que distribuye aproximadamente el 28% más de coparticipación con un criterio claramente redistributivo;
Que en igual sentido cabe mencionar que la Ley Orgánica de Municipalidades fue sancionada en el año 1994, y tuvo origen y elaboración en sucesivas reuniones de todos los intendentes pampeanos de ese momento, estableciendo las diferentes competencias y obligaciones de los gobiernos comunales, y como consecuencia el financiamiento para su cumplimiento;
Que considerando las previsiones normativas de la Ley Orgánica de Municipales, y el estado presupuestario provincial que el proyecto remitido demuestra, este PoderEjecutivo propone tomar el año 2013 para realizar un profundo análisis de los Municipios y de la Provincia, referido a los recursos asignados actualmente, a los efectos de verificar si los mismos son distribuidos de manera razonable, si las diferentes jurisdicciones aplican los impuestos, tasas y contribuciones como corresponde, el nivel de eficiencia en el cálculo y cobro de los recursos;
Que todo ello tendiente a que la provincia de La Pampa mantenga un ordenamiento en sus finanzas como históricamente ha sido, lo cual ha permitido no solo atender sus obligaciones en tiempo y forma, sino que contribuido al equilibrio general de su economía;
Que por todo lo expuesto, la Ley sancionada 2.691 colisiona directamente con la prohibición que le impone la Constitución Provincial al Poder Legislativo en el sentido que éste no puede votar aumento de gastos que excedan los recursos (artículo 68 inciso 13), en este caso el incremento en las partidas de transferencias corrientes y de capital. La iniciativa no cuenta con la previsión del recurso correspondiente, ahondando en el desfinanciamiento del Estado Provincial;
Que los criterios expuestos en los considerandos han servido de fundamento de veto de diferentes leyes en nuestra provincia que a modo ilustrativo me permito señalar: Ley sancionada bajo el N° 929, vetada por Decreto N° 1849/86 de fecha 30 de julio de 1986, Ley sancionada bajo el N° 931, vetada por Decreto N° 1852/86 de fecha 1 de agosto de 1986. Ley sancionada bajo el N° 932 vetada por Decreto N° 1954/86 de fecha 6 de agosto de 1986, Ley sancionada bajo el N° 930, vetada por Decreto N° 1783/86 de fecha 28 de julio de 1986 y Ley sancionada bajo el N° 933, vetada por Decreto N° 2011/86 de fecha 14 de agosto de 1986, entre otras;
Que la facultad normada en el artículo 70 de la Constitución Provincial, determina que el Poder Ejecutivo, debe realizar un verdadero control de legalidad y razonabilidad sobre las leyes sancionadas, evaluando los aspectos formales y materiales de las mismas y sobre todo su eventual inconstitucionalidad, considerando además la oportunidad y conveniencia; Que la Asesoría Letrada de Gobierno, ha intervenido entendiendo que la ley sancionada bajo el número 2691, no se encontraría en condiciones de ser promulgada observación efectuada en virtud de la Ley Provincial N° 507, debiendo en su caso proceder el Poder Ejecutivo a vetar de manera parcial, con observaciones y modificaciones, según lo faculta el artículo 70 de la Constitución de la Provincia de La Pampa;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Vetar el Proyecto de Ley sancionado por la Cámara de Diputados bajo el número de registro 2691, y proponer como observación y alternativa al mismo, conforme los fundamentos vertidos en los considerandos el siguiente artículo:
"Encomiéndese al Poder Ejecutivo Provincial que durante el año 2013, efectúe un profundo análisis integral que tenga por objetivo determinar la adecuada asignación de los recursos para el financiamiento de las distintas finalidades de cada estamento gubernamental, Provincia y Municipios, y de corresponder proponga las modificaciones legislativas pertinentes.-
Artículo 2°.- Remitir el texto de la Ley sancionada y del presente Decreto a la Cámara de Diputados a los fines determinados en el artículo 70 de la Constitución de la Provincia de La Pampa.-
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por todos los Señores Ministros de Coordinación de Gabinete y de Haciendas y Finanzas.-
Artículo 4°.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese publíquese y pase a la Secretaria General de la Gobernación.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Coordinación de Gabinete – C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-