DECRETO N� 1250-2012

VETANDO LEY N� 2691- DISTRIBUCI�N DE RECURSOS DE REGALIAS POR EXPLOTACI�N DE LA ACTIVIDAD HIDROCARBUR�FERA.

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. N� 3027 del 14-12-2012.-

Dictado el 07-12-12.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

Santa Rosa, 7 de diciembre de 2012

 

VISTO:

 

La Ley sancionada por la C�mara de Diputados registrada bajo el n�mero 2.691; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la C�mara de Diputados ha sancionado la citada Ley, por la cual se modifica la Ley provincial n�mero 2.392 referida a la distribuci�n de los recursos provenientes de las regal�as que se obtienen por la explotaci�n de la actividad hidrocarburifera;

 

Que la Constituci�n Provincial, prev� en forma espec�fica como atribuci�n del Poder Ejecutivo la iniciativa en la preparaci�n y presentaci�n del proyecto de presupuesto, consecuentemente en el destino e imputaci�n de los recursos y del gasto (art�culo 81 incisos 2 y 6 y 68 inciso 13);

 

Que el correlato constitucional de la pautado prescribe que adem�s el Poder Legislativo " �En�ning�n caso podr� votar aumentos de gastos que excedan el c�lculo de recursos." (Art�culo 68 inciso 13);

 

Que el Poder Ejecutivo ha remitido a la C�mara de Diputados, para su consideraci�n, el Proyecto de Presupuesto General de Gastos y C�lculos de Recursos para el ejercicio financiero 2013, sobre la base de la normativa legal vigente y disponiendo de los recursos estimados para la atenci�n de los distintas finalidades de gobierno;

 

Que el presupuestado proyectado prev� un d�ficit de rentas generales de 148 millones de pesos, cifra prevista si se aprueba el proyecto de la Ley Impositiva para el a�o 2013, con una propuesta de incremento de algunos impuestos;

 

Que asimismo y sin perjuicio del proyecto de presupuesto remitido, es conocido por esa C�mara que cada una de las jurisdicciones, o Poderes del Estado requieren mayores erogaciones para el cumplimiento de sus fines;

 

Que de igual forma se han dictado normas provinciales como por ejemplo la Ley Provincial de Educaci�n (2.511), que demandar� en el tiempo y con su implementaci�n mayores gastos y consecuentemente la necesidad de asignaci�n de los recursos correspondientes;

 

Que la Ley sancionada (2.691) aumenta el d�ficit del presupuesto y consecuentemente no cuenta con el financiamiento necesario para su ejecuci�n;

 

Que tampoco puede dejar de mencionarse que el programa Nacional "M�S CERCA, M�S MUNICIPIO, MEJOR PA�S, M�S PATRIA" contempla para esta provincia, el compromiso de financiar en una primera etapa un monto del orden de los $ 96.000.000, suma similar a la que se refiere la Ley 2.691;

 

Que de esa forma, dejando sin efecto la propuesta legislativa, con el Programa Nacional en marcha se estar�a destinando una suma similar a la propuesta a los Municipios, para id�nticos fines, sin impactar en las deficitarias rentas provinciales;

Que este Poder Ejecutivo ha demostrado siempre la voluntad de corresponder a la relaci�n provincia - municipio a favor de �stos, y como muestra de su preocupaci�n, en el a�o 2009 propuso la creaci�n del Fondo Complementario (art�culo 7� de la Ley 1065 modificada 2460), que distribuye aproximadamente el 28% m�s de coparticipaci�n con un criterio claramente redistributivo;

 

Que en igual sentido cabe mencionar que la Ley Org�nica de Municipalidades fue sancionada en el a�o 1994, y tuvo origen y elaboraci�n en sucesivas reuniones de todos los intendentes pampeanos de ese momento, estableciendo las diferentes competencias y obligaciones de los gobiernos comunales, y como consecuencia el financiamiento para su cumplimiento;

 

Que considerando las previsiones normativas de la Ley Org�nica de Municipales, y el estado presupuestario provincial que el proyecto remitido demuestra, este PoderEjecutivo propone tomar el a�o 2013 para realizar un profundo an�lisis de los Municipios y de la Provincia, referido a los recursos asignados actualmente, a los efectos de verificar si los mismos son distribuidos de manera razonable, si las diferentes jurisdicciones aplican los impuestos, tasas y contribuciones como corresponde, el nivel de eficiencia en el c�lculo y cobro de los recursos;

 

Que todo ello tendiente a que la provincia de La Pampa mantenga un ordenamiento en sus finanzas como hist�ricamente ha sido, lo cual ha permitido no solo atender sus obligaciones en tiempo y forma, sino que contribuido al equilibrio general de su econom�a;

 

Que por todo lo expuesto, la Ley sancionada 2.691 colisiona directamente con la prohibici�n que le impone la Constituci�n Provincial al Poder Legislativo en el sentido que �ste no puede votar aumento de gastos que excedan los recursos (art�culo 68 inciso 13), en este caso el incremento en las partidas de transferencias corrientes y de capital. La iniciativa no cuenta con la previsi�n del recurso correspondiente, ahondando en el desfinanciamiento del Estado Provincial;

 

Que los criterios expuestos en los considerandos han servido de fundamento de veto de diferentes leyes en nuestra provincia que a modo ilustrativo me permito se�alar: Ley sancionada bajo el N� 929, vetada por Decreto N� 1849/86 de fecha 30 de julio de 1986, Ley sancionada bajo el N� 931, vetada por Decreto N� 1852/86 de fecha 1 de agosto de 1986. Ley sancionada bajo el N� 932 vetada por Decreto N� 1954/86 de fecha 6 de agosto de 1986, Ley sancionada bajo el N� 930, vetada por Decreto N� 1783/86 de fecha 28 de julio de 1986 y Ley sancionada bajo el N� 933, vetada por Decreto N� 2011/86 de fecha 14 de agosto de 1986, entre otras;

 

Que la facultad normada en el art�culo 70 de la Constituci�n Provincial, determina que el Poder Ejecutivo, debe realizar un verdadero control de legalidad y razonabilidad sobre las leyes sancionadas, evaluando los aspectos formales y materiales de las mismas y sobre todo su eventual inconstitucionalidad, considerando adem�s la oportunidad y conveniencia;� Que la Asesor�a Letrada de Gobierno, ha intervenido entendiendo que la ley sancionada bajo el n�mero 2691, no se encontrar�a en condiciones de ser promulgada observaci�n efectuada en virtud de la Ley Provincial N� 507, debiendo en su caso proceder el Poder Ejecutivo a vetar de manera parcial, con observaciones y modificaciones, seg�n lo faculta el art�culo 70 de la Constituci�n de la Provincia de La Pampa;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Art�culo 1�.- Vetar el Proyecto de Ley sancionado por la C�mara de Diputados bajo el n�mero de registro 2691, y proponer como observaci�n y alternativa al mismo, conforme los fundamentos vertidos en los considerandos el siguiente art�culo:

"Encomi�ndese al Poder Ejecutivo Provincial que durante el a�o 2013, efect�e un profundo an�lisis integral que tenga por objetivo determinar la adecuada asignaci�n de los recursos para el financiamiento de las distintas finalidades de cada estamento gubernamental, Provincia y Municipios, y de corresponder proponga las modificaciones legislativas pertinentes.-

 

Art�culo 2�.- Remitir el texto de la Ley sancionada y del presente Decreto a la C�mara de Diputados a los fines determinados en el art�culo 70 de la Constituci�n de la Provincia de La Pampa.-

 

Art�culo 3�.- El presente decreto ser� refrendado por todos los Se�ores Ministros de Coordinaci�n de Gabinete y de Haciendas y Finanzas.-

 

Art�culo 4�.- Dese al Registro Oficial y al Bolet�n Oficial, comun�quese publ�quese y pase a la Secretaria General de la Gobernaci�n.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa � C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Coordinaci�n de Gabinete � C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-