Decreto Nº 1249-2020
Aprobando, en el marco del apartado 2 del artículo 6º del Decreto de Necesidad y urgencia Nº 297/20, el "Protocolo sanitario epidemiológico-encapsulamiento- para viajes oficiales extraprovinciales del personal superior del Poder Ejecutivo a áreas con/sin circulación de COVID 19"
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep del B.O. 3418 del 12-06-20.-
Dictado el 12-06-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 4494/20 caratulado: “GOBIERNO DE LA PROVINCIA –S/AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROTOCOLO”; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo ha manifestado el Gobierno Nacional en las distintas medidas adoptadas en relación con la pandemia originada por el coronavirus (COVID 19) siguiendo las recomendaciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), en virtud de lo acontecido en diversos países de Europa se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 por el cual se amplió la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria en nuestro país dispuesta por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año;
Que, de acuerdo a la situación epidemiológica a nivel internacional urgió tomar nuevas medidas, y así se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 por el cual se determinó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él, plazo que fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio del corriente año, inclusive;
Que, como se ha puesto de relieve en distintas ocasiones, a raíz de la pandemia causada por el coronavirus, el Gobierno Provincial ha arbitrado también diferentes medidas, entre las primeras y más trascendentes se encuentran las contenidas en los Decretos N° 521/20 y 522/20, ratificados por Ley Nº 3214, todas ellas dirigidas directamente a contener, paliar y disminuir la propagación del COVID-19;
Que, a medida que transcurrieron los días y siguiendo la evolución epidemiológica del virus que está provocando la pandemia mundial y con el fin de reactivar paulatinamente la actividad económica, el Gobierno Nacional dispuso diversas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/20, 355/20, 408/20 y 459/20 y las Decisiones Administrativas N° 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20, 763/20, 766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20, 909/20, 919/20, 920/20, 941/20 y 942/20;
Que, en ese marco, el Gobierno Provincial teniendo en cuenta nuestra propia realidad sanitaria también fue dictando numerosos Decretos en el mismo sentido(véaseDecretos N° 726/20, 744/20, 764/20, 919/20, 920/20, 927/20, 982/20, 1089/20, 1131/20), estableciendo excepciones para las personas afectadas a determinadas actividades y servicios;
Que, las etapas anteriores de evolución de la pandemia, permitieron al Estado Provincial, fundamentalmente, aumentar y mejorar la capacidad de asistencia del sistema de salud;
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 el Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 7/06/20, dispuso el pase a una nueva etapa de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” en la que se encuentran comprendidas la mayoría de las provincias argentinas, entre ellas, La Pampa;
Que, en el contexto actual, en el cual se han reactivado paulatinamente las distintas actividades del Estadose hace necesario autorizar a las Autoridades Superiores de este Poder Ejecutivo a egresar e ingresar a nuestra Provincia bajo rigurosas normas de higiene, sanitaria y epidemiológica;
Que, dicha permisión se fundamenta en ineludibles compromisos de Estado, estrictamente necesarios e inexcusables para llevar adelante los distintos cometidos Públicos, pudiendo la salida de la Provincia comprender incluso el traslado a “zonas definidas con transmisión comunitaria” de COVID-19 (cfr.https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local);
Que, en ese sentido, el apartado 2. del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a las “Autoridades Superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...”;
Que, a tales efectos la Autoridad Sanitaria Provincial ha elaborado un “PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO -ENCAPSULAMIENTO-PARA VIAJES OFICIALES EXTRAPROVINCIALES DEL PERSONAL SUPERIOR DEL PODER EJECUTIVO A ÁREAS CON/SIN CIRCULACIÓN DE COVID 19”, que contiene estrictas medidas sanitarias y epidemiológicas para ser aplicado en caso que compromisos de Estado exijan el egreso e ingreso a la Provincia, por parte de las personas afectadas a dichas funciones;
Que, el traslado y permanencia en lugares fuera de la Provincia será bajo la modalidad de “encapsulamiento” y siguiendo estrictas normas de seguridad e higiene que reducirán al mínimo las posibilidades de contacto con otras personas ajenas a la comitiva, neutralizando así las probabilidades de contagio del COVID-19;
Que, además se prevén rígidas normas de seguridad respecto de los vehículos que se utilicen para el traslado;
Que, en el marco del apartado 2. del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, el personal que cumpla dichas funciones y egrese e ingrese a la Provincia cumpliendo con el mentado “PROTOCOLO” será relevado del cumplimiento del aislamiento obligatorio por el plazo de 14 días -cfr. D.N.U. Nº 260/20-, a los fines de llevar a cabo las funciones esenciales en el Gobierno Provincial, sin perjuicio del seguimiento que corresponda efectuar a la Autoridad Sanitaria Provincial;
Que, en ese aspecto resulta necesario aprobarel “PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO –ENCAPSULAMIENTO–PARA VIAJES OFICIALES EXTRAPROVINCIALES DEL PERSONAL SUPERIOR DEL PODER EJECUTIVO A ÁREAS CON/SIN CIRCULACIÓN DE COVID 19”elaborado por la Autoridad Sanitaria Provincial;Que, ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;
Que, corresponde dictar la presente medida legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-APRUÉBASE, en el marco del apartado 2. del artículo 6º, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, el“PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO -ENCAPSULAMIENTO-PARA VIAJES OFICIALES EXTRAPROVINCIALES DEL PERSONAL SUPERIOR DEL PODER EJECUTIVO A ÁREAS CON/SIN CIRCULACIÓN DE COVID 19”,que como ANEXO forma parte del presente.
Artículo 2º.-El presente Decreto entraráenvigencia a partir del día de la fecha.
Artículo 3°.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
Artículo 4°.-Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a las dependencias jurisdiccionales que correspondan a sus demás efectos.
ANEXO
PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO-ENCAPSULAMIENTO-VIAJES OFICIALES EXTRAPROVINCIALES DEL PERSONAL SUPERIOR DELPODER EJECUTIVO A ÁREAS CON/SIN CIRCULACIÓN DE COVID 19
INTRODUCCIÓN.
Este protocolo establece las directivas de prevención que deberán implementarse en viajes oficiales extra provinciales, de Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo bajo la técnica de encapsulamiento epidemiológico, y se basan en la mejor evidencia disponible a la fecha y sujetas a revisión continua.
Las medidas preventivas fueron pensadas en virtud de los itinerarios que se pueden llevar adelante, por lo cual se encuentran organizadas en las diferentes etapas de todo el recorrido.
La evidencia disponible sobre la forma de transmisión de esta enfermedad indica que se produce a través de gotitas respiratorias producidas al toser, estornudar o hablar y a través del contacto con superficies contaminadas con estas gotas.
Es por ello que todas las estrategias preventivas apuntan amantener limpieza, higiene y desinfección de superficies, uso de cubre boca nasal o barbijo, e higiene de manos y respiratorio, entre otras.
Se contempla el traslado en avión oficial hasta y desde el lugar de destino, utilizando en el lugar de destino solo movilidad oficial de la Provincia, que solo tiene permanencia en el lugar para hacer el/los traslados de la/las Autoridad/es Superior/es, sin permanencia en el lugar.
MEDIDAS PREVENTIVAS SEGÚN EL ITINERARIO PREVISTO DEL VIAJE
1.MEDIDAS PREVENTIVAS DURANTE EL EMBARQUE Y DESEMBARQUE.
a) Durante el arribo a la aeronave la/las Autoridad/es Superior/es que conforma/n la comitiva deberá/n mantener una distancia mínima de 2 metros.
b) Evitar cualquier tipo de contacto físico con otras personas manteniendo siempre una distancia mínima de 2 metros.
c) Usar en todo momento cubre boca nasal o barbijo.
d) Se deberá evitar cualquier aglomeración de personas.
e) Al momento de desembarcar en el lugar de destino, se articularán los medios necesarios para que el vehículo que trasladará a la/las Autoridad/es Superior/es que conforma/n la comitiva se encuentre cercano al avión previniendo y evitando contactos innecesarios.
f) Evitar tomar contacto con superficies durante el arribo a la aeronave.
2.MEDIDAS PREVENTIVAS DURANTE EL TRASLADO EN AVIÓNHASTA LUGAR DE DESTINO.
a) En todo momento el personal que conforma la comitiva deberá mantener una distancia mínima de 2 metros.
b) Una vez dispuesto en el asiento correspondiente, deberá higienizarse las manos con una solución de alcohol al 70 %.
c) Se deberá evitar cualquier contacto físico entre los tripulantes de la nave y el personal de la comitiva.
d) Evitar tocarse la cara (boca, ojos, nariz) sin previa higiene de manos.
e) Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al estornudar o toser.
f) Si en alguna instancia del vuelo, por razones de fuerza mayor, no se puede garantizar el distanciamiento mínimo, se deberá hacer uso del cubre boca nasal o barbijo.
g) Si utiliza elbaño durante el vuelo, deberá higienizarse las manos previo al ingreso y al salir con una solución de alcohol. Lavarse las manos con agua y jabón.
3.MEDIDAS PREVENTIVAS DURANTE LOS TRASLADOS EN VEHÍCULO OFICIAL DESDE EL AEROPUERTO HASTA LUGAR DE REUNIÓNY DE REGRESO AL AEROPUERTO.
a) Previo al ingreso del personal al vehículo de traslado, éste debe encontrarse en óptimas condiciones de higiene. Para ésto, se deberá desinfectar con una solución de alcohol las superficies de contacto frecuente del habitáculo, así como también las manijas en el exterior.
b) Higienizarse las manos antes, durante y después de los traslados.
c) Durante los traslados se deberá garantizar ventilación a través de las ventanillas.
d) En todo momento, el conductor y el personal deberá usar cubre boca nasal o barbijo.
e) No deberá haber ningún tipo de contacto físico entre conductor y ocupantes.
f) Siempre se deberá intentar mantener distancia dentro del habitáculo, el conductor adelante y ocupantes atrás.
g) Durante el recorrido se deberán desinfectar elementos de uso personal (celulares, billeteras, etc.)
4. MEDIDAS PREVENTIVAS DURANTE EL DESARROLLO DE LA REUNIÓN.
a) Evitar las aglomeraciones que pudieran producirse al ingreso a la reunión programada.
b) En todo momento se deberá mantener una distancia mínima de 2 metros.
c) Priorizar el uso de cubre boca nasal o barbijo. Si por alguna razón debe retirárselo, garantizar el distanciamiento social mínimo indicado.
d) Evitar cualquier tipo de contacto físico con los integrantes de la reunión.
e) Evitar cualquier tipo de intercambio de papeles u objetos salvo extrema necesidad.
f) Mantener higiene y desinfección de manos frecuentemente.
g) Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al estornudar o toser.
CONDUCTAS Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL CONDUCTOR DE VEHÍCULO OFICIAL
Se considera de suma importancia que el conductor del vehículo terrestre encargado de los traslados del personal superior del Poder Ejecutivo, adopte medidas estrictas deprevención durante los viajes desde la Provincia de La Pampa hacia Buenos Aires, para evitar posibles exposiciones a la comitiva con la cual tomará contacto.
Llegará al lugar de destino en el horario aproximado arribo del avión, no permanecerá en el lugar de destino, y tomará los recaudos para que la reposición de combustible se realice en zonas de no circulación de COVID-19.
En tal sentido se deberá llevar adelante una conducta precisa basada en las siguientes recomendaciones:
a) Higienizarse frecuente de manos con agua y jabón frotándose durante 40 a 60 segundos incluyendo las muñecas. Secar las manos al aire libre o con papel descartable. Cuando no esté al alcance el lavado de manos, usar alcohol en gel.
b) Evitar tocarse la cara (boca, ojos, nariz, sin previa higiene de las manos)
c) Limpiar y desinfectar constantemente aquello que manipula de modo usual, (ej. volante, picaporte, luneta, y vidrios). También objetos personales (ej. billeteras, lapiceras, anteojos, teléfonos y cargadores). Para esto deberá tener suficiente solución desinfectante para todo el viaje.
d) Es obligatorio el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón. (Decreto provincial 825/20)
e) Se deberá planificar el viaje hacia el destino final, teniendo cuenta el consumo de combustible, de tal manera de garantizar la carga la menor cantidad de veces posibles y siempre en localidades SIN CIRCULACIÓN DEL VIRUS.
f) Así mismo, se deberá disminuir al máximo posible, el descenso del vehículo por motivos innecesarios.
g) Enel caso de paradas intermedias antes de llegar a destino, por ejemplo estaciones de servicio, GARANTIZAR QUE NO SEA EN LOCALIDADES CON CIRCULACIÓN DEL VIRUS y evitar contacto con otras personas.
h) NO se deberá hacer uso de baños públicos en localidades con circulación del virus durante el viaje.
i) Deberá llevar consigo la bebida y comida necesaria para todo el viaje, y NO PODRA DESCENDER A REALIZAR COMPRAS fuera de la Provincia. No podrá descender a comer en restaurantes.j) El conductor no deberá establecer contacto físico con otras personas, a excepción del personal que traslada, durante el viaje o estadía.
k) Deberá garantizar la ventilación del vehículo de manera frecuente.
PREPARACIÓN DE DESINFECTANTES
Para la desinfección interna del vehículo podrá utilizarse dos opciones:
SOLUCIÓN DE ALCOHOL:7 PARTES DE AGUA + 3 PARTES DE ALCOHOL
SOLUCIÓN DE HIPOCLORITO DE SODIO:10 ML EN 1 LITRO DE AGUA (VENCE A LAS 24 HS)
Para la desinfección de MANOS:Se sugiere emplear alcohol en gel o solución líquida de alcohol mencionada anteriormente
IMAGEN 1: LAVADO E HIGIENE DE MANOS CON AGUA Y JABÓN.
IMAGEN 2: CON SOLUCIÓN DESINFECTANTE.