Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Dictado el 28-06-2006.-
Art. 1º.- Sustitúyase el artículo 2º del Decreto Nº 1135/04 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- El Consejo Provincial del Deporte estará integrado por el Ministro de Bienestar Social, quien actuará como Presidente, por el Director de Deportes, Recreación y Turismo Social, como Vicepresidente Primero; por el Coordinador de Políticas Deportivas, como Vicepresidente Segundo; un representante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad; un representante de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Bienestar Social; un representante del Ministerio de Cultura y Educación; un representante de la Comisión de Entidades Deportivas; un representante de las Comisiones Regionales; un representante de la Comisión de Entrenadores, Capacitación y Estudio y un representante de la Comisión de Integración para el Desarrollo Deportivo. Los representantes de los Ministerios serán designados por los titulares de esos organismos. Cada comisión elegirá un representante mediante un procedimiento que garantice la participación de la totalidad de sus integrantes. Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones "ad-honorem", reconociéndoseles los gastos de movilidad y estadía originados en el cumplimiento de sus funciones.".-