Decreto N° 1228-2021
Prorrógase
la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 942/21 y artículos 1º y 2º del Decreto
Nº 1001/21 en todos los departamentos de la Provincia de La Pampa que no se
encuentren alcanzados por las medidas dispuestas para los Departamentos en
“Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. II del B.O. 3464 del 04-05-21.-
Dictado el 04-05-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-PRORRÓGASE la
vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 942/21
y artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1001/21
en todos los departamentos de la Provincia de La Pampa que no se encuentren
alcanzados por las medidas dispuestas para los Departamentos en “Alto Riesgo
Epidemiológico y Sanitario” previstas en los artículos 16 a 20 del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 287/21, aplicables estas últimas a los Departamentos
Maracó, Capital y Toay.
Artículo 2º.-PRORRÓGASE la vigencia
del artículo 2º
del Decreto Nº 942/21 y
artículos 3º y 4º
del Decreto 1001/21 en todo el ámbito de
la Provincia de La Pampa.
Artículo 3º.-El presente
Decreto tendrá vigencia desde las 00 horas del día 06 de mayo y hasta el día 21
de mayo de 2021, inclusive.
Artículo 4º.-El presente
Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.