Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto N° 1227-2005
Conformación del Consejo de la Magistratura
Dictado el 23-06-05
Publicado en B.O. 2639 del 08-07-05.-
Artículo 1°.- Declárase integrado el Consejo de la Magistratura, con vigencia a partir del 26 de diciembre de 2004, de conformidad al siguiente detalle.-
1) Como representante del Superior Tribunal de Justicia: Titular al Abogado Eduardo Daniel FERNANDEZ MENDIA, L.E. N° 8.605.304, Clase 1951 y suplentes a los Abogados Eduardo Mariano COBO, L.E. N° 7.388.706, Clase 1929 y Rosa Elvira VAZQUEZ, L.C. N° 9.994.549, Clase 1943.-
2) Como representantes de los abogados de la matrícula:
a) Por la Primera Circunscripción Judicial: Titular al Abogado Claudio Raúl Antonio PEREZ DE LA PRIDA, D.N.I. N° 17.161.693, Clase 1964 y Suplentes a los Abogados José Francisco DE AMBROSIO, D.N.I. N° 5.258.877, Clase 1947 y Ana María MENDIARA, D.N.I. N° 11.831.448, Clase 1955.-
b) Por la Segunda Circunscripción Judicial: Titular al Abogado Jorge Gabriel SALAMONE, D.N.I. N° 17.310.839, Clase 1965 y Suplentes a los Abogados Claudia Cristina GUAZZARONI, D.N.I. N° 17.470.559, Clase 1965 y Dina Estela DEBALLI, D.N.I. N° 12.152.713, Clase 1956.-
c) Por la Tercera Circunscripción Judicial: Titular al Abogado Mario Rubén GUINDER, D.N.I. N° 13.829.550, Clase 1960 y Suplente al Abogado Alberto Fabián PEREZ, D.N.I. N° 20.240.900, Clase 1968.-
d) Por la Cuarta Circunscripción Judicial: la representación será ejercida por los miembros designados para la Primera Circunscripción Judicial.-
Los miembros enunciados participarán en la selección, en la forma que establece el artículo 3° inciso 1) de la Ley N° 1676.-
3) Como representante de los contadores públicos de la matrícula provincial: Titular al C.P.N. Ricardo Alberto ALISON, D.N.I. N° 10.455.327, Clase 1953 y Suplentes C.P.N. Jorge Luis GARZARON, L.E. N° 7.360.393, Clase 1945 y C.P.N. Daniel Omar BENINATO, D.N.I. N° 14.165.523, Clase 1962; los que se incorporarán al Consejo de la Magistratura en el caso previsto en el artículo 2° inciso e) de la Ley N° 1676.-