DECRETO Nº 122/2016

Sustituye el artículo 1º del Decreto Nº240/2013 -Delegación de facultades para la firma de contratos de eventos a realizarse en el Autodromo de la Provincia[1].

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en el B.O. 3191 del 05-02-2016

Dictado el 28-01-2016

Operador Digesto o Responsable Digesto:  M.L.E

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

          Que por Decreto Nº 240/2013, de fecha 15 de mayo de 2013, se autorizó al Ministro de Coordinación de Gabinete, a coordinar con las distintas áreas responsables, la realización y ejecución de todas las medidas y acciones necesarias para la presentación de eventos en el Autódromo Provincia de La Pampa, como así también a rubricar los convenios y/o contratos con las distintas Entidades Provinciales y Nacionales, en cuanto corresponda por los distintos eventos a desarrollarse en dicho predio;

 

          Que la delegación de funciones se fundamenta en la necesidad de una mejor adecuación y agilidad de las tramitaciones administrativas;

 

          Que por Ley Orgánica de Ministerios Nº 2872, de fecha 9 de diciembre de 2015, se estableció  la nueva estructura de la Administración General del Estado, distribuyéndose las funciones, responsabilidades y competencia de cada Ministerio y Secretaría de Estado;

 

          Que en consecuencia resulta necesario readecuar el artículo 1º del Decreto Nº 240/13 conforme a la nueva estructura de la Administración General dispuesta por Ley Nº 2872;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 1º del Decreto Nº 240/13 por la siguiente redacción: "Autorizase al Señor Secretario General de la Gobernación, a coordinar con las distintas áreas responsables, la realización y ejecución de todas las medidas y acciones necesarias para la presentación de eventos en el Autódromo Provincia de La pampa, como así también a rubricar los convenios y/o contratos con las distintas Entidades Provinciales y Nacionales; en cuanto corresponda, por los distintos eventos a desarrollarse en dicho predio".-

 

 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.-

 

Artículo 3º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría General a sus demás efectos.

 

 



[1] Título dado por Redacción DI.