DECRETO Nº 122/2016
Sustituye el artículo 1º del Decreto Nº240/2013 -Delegación de facultades para la firma de contratos de eventos a realizarse en el Autodromo de la Provincia[1].
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en el B.O. 3191 del 05-02-2016
Dictado el 28-01-2016
Operador Digesto o Responsable Digesto: M.L.E
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 240/2013, de fecha 15 de mayo de 2013, se autorizó al Ministro de Coordinación de Gabinete, a coordinar con las distintas áreas responsables, la realización y ejecución de todas las medidas y acciones necesarias para la presentación de eventos en el Autódromo Provincia de La Pampa, como así también a rubricar los convenios y/o contratos con las distintas Entidades Provinciales y Nacionales, en cuanto corresponda por los distintos eventos a desarrollarse en dicho predio;
Que la delegación de funciones se fundamenta en la necesidad de una mejor adecuación y agilidad de las tramitaciones administrativas;
Que por Ley Orgánica de Ministerios Nº 2872, de fecha 9 de diciembre de 2015, se estableció la nueva estructura de la Administración General del Estado, distribuyéndose las funciones, responsabilidades y competencia de cada Ministerio y Secretaría de Estado;
Que en consecuencia resulta necesario readecuar el artículo 1º del Decreto Nº 240/13 conforme a la nueva estructura de la Administración General dispuesta por Ley Nº 2872;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 1º del Decreto Nº 240/13 por la siguiente redacción: "Autorizase al Señor Secretario General de la Gobernación, a coordinar con las distintas áreas responsables, la realización y ejecución de todas las medidas y acciones necesarias para la presentación de eventos en el Autódromo Provincia de La pampa, como así también a rubricar los convenios y/o contratos con las distintas Entidades Provinciales y Nacionales; en cuanto corresponda, por los distintos eventos a desarrollarse en dicho predio".-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.-
Artículo 3º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría General a sus demás efectos.