Decreto N°1219-2026

Modifica decreto 158-92 respecto de las comisiones de servicio que tengan como destino la localidad de 25 de Mayo.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3738 del 31-07-26.-

Dictado el 21-07-26.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.- Modifícase, a partir de la fecha, el Anexo III del Decreto 158/92 el que como Anexo forma parte del presente Decreto.

 

Artículo 2º.- En las comisiones de servicios que tengan como destino la localidad de 25 de Mayo, el viático diario correspondiente será liquidado de acuerdo al Apartado A “Viático Fuera de la Provincia” del Anexo III del Decreto 158/92, siendo en este caso obligatorio la presentación del comprobante de facturación de los gastos de alojamiento en dicha localidad, junto con el formulario “Rendición de Comisión de Servicio”. Dicho comprobante deberá observar las normas de facturación vigentes.

 

Artículo 3º.- Derógase el Decreto 4674/24.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a Contaduría General de la Provincia a sus efectos.

 

 

ANEXO

 

VIÁTICO DIARIO

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS LEY 643

OTROS ESCALAFONES

$150.000,00

A.- VIÁTICOS FUERA DE LA PROVINCIA

Funcionarios de todos los niveles jerárquicos

 

Personal de planta permanente y contratados

 Personal de planta permanente y contratados

 

B. VIÁTICOS DENTRO DE LA PROVINCIA

 

Se asignarán de acuerdo a su duración: Hasta un (1) día, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los importes fijados en el Apartado A. Más de un (1) día el SETENTA POR CIENTO (70%) de los importes fijados en el Apartado A, por el total de la comisión. Si por aplicación de los porcentajes indicados en este apartado resultare un importe con una fracción decima inferior a cero cincuenta se depreciará la isma y si fuere superior a cero cincuenta se sumará un peso más al valor entero.