Decreto
N°1219-2026
Modifica decreto N° 158-92 respecto de las comisiones de servicio que tengan
como destino la localidad de 25 de Mayo.[1]
Estado
de la norma: VIGENTE.-
Publicado
en el B.O. 3738 del 31-07-26.-
Dictado
el 21-07-26.-
Operadora
del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Modifícase, a partir de la fecha, el Anexo III del Decreto N° 158/92 el que como
Anexo forma parte del presente Decreto.
Artículo 2º.- En las
comisiones de servicios que tengan como destino la localidad de 25 de Mayo, el
viático diario correspondiente será liquidado de acuerdo al Apartado A “Viático
Fuera de la Provincia” del Anexo III del Decreto N° 158/92, siendo en este caso obligatorio la
presentación del comprobante de facturación de los gastos de alojamiento en
dicha localidad, junto con el formulario “Rendición de Comisión de Servicio”.
Dicho comprobante deberá observar las normas de facturación vigentes.
Artículo 3º.- Derógase el Decreto N° 4674/24.
Artículo 4º.- El presente
Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese,
publíquese y pase a Contaduría General de la Provincia a sus efectos.
ANEXO
|
VIÁTICO
DIARIO |
FUNCIONARIOS
Y EMPLEADOS LEY 643 |
OTROS
ESCALAFONES |
|
$150.000,00 |
A.- VIÁTICOS FUERA DE LA PROVINCIA Funcionarios
de todos los niveles jerárquicos Personal de
planta permanente y contratados |
Personal de planta permanente y contratados |
|
|
B. VIÁTICOS DENTRO DE LA PROVINCIA Se asignarán de acuerdo a su duración: Hasta un (1) día, el TREINTA POR
CIENTO (30%) de los importes fijados en el Apartado A. Más de un (1) día el
SETENTA POR CIENTO (70%) de los importes fijados en el Apartado A, por el
total de la comisión. Si por aplicación de los porcentajes indicados en este
apartado resultare un importe con una fracción decima inferior a cero
cincuenta se depreciará la isma y si fuere superior a cero cincuenta se
sumará un peso más al valor entero. |
|