Decreto N° 1214-2021
Otórguese un aporte no reintegrable a las personas que desarrollen las actividades incluídas en el presente.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del B.O. 3464 del 04-05-21.-
Dictado el 04-05-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Otórguese un aporte no reintegrable a las personas que desarrollan exclusivamente las actividades incluidas en el Anexo del presente, en el marco del artículo 6° inciso f) de la Ley N° 2870 y de la declaración de emergencia pública, dispuesta mediante Ley 27541, ampliada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, y prorrogada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021, adhesión a éste último de la Provincia de La Pampa, mediante N° 502/21, de conformidad a lo establecido en el presente decreto.
Artículo 2°.- El beneficio previsto en el artículo 1º consistirá en un monto equivalente al saldo a pagar de la declaración jurada mensual del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2021.
Artículo 3°.- Podrán ser beneficiarias aquellas personas, que cumplan los siguientes requisitos:
f)Aceptar expresamente la compensación prevista, presentando una nota de solicitud de acogimiento al beneficio, que deberán remitir vía mail a la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo secretariadetrabajo@lapampa.gob.ar,con los siguientes datos:
1.-Nombre o Razón Social
2.-CUIT
3.-N° de inscripción en Ingresos Brutos
4.-Declaración jurada del anticipo correspondiente al mes de marzo de 2021, con su correspondiente acuse de recibo.
5.-Boleta para el pago del referido anticipo,emitida desde la página en internet de la Dirección de General de Rentas.
g)Tener domicilio real y legal en la República Argentina
h)Desarrollarla actividad exclusivamente en el territorio de la Provincia de La Pampa (obligados directos)
i)No poseer inhibiciones y/o gravámenes;
j)Tener plena capacidad legal, de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y de Comercio, y demás normas legales vigentes.
Artículo 4°.- Las personas alcanzadas, interesadas en la obtención del beneficio, tendrán como plazo hasta el día 15 de mayo de 2021 inclusive para manifestar su voluntad de acogimiento y acompañar las constancias previstas en el artículo 3º.
Artículo 5°.- El beneficio será acordado mediante acto administrativo dictado por la Secretaria de Trabajo y Promoción del Empleo, previa constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente.
Artículo 6°.- Facultase a la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo adictar las disposiciones que considere pertinente a los fines del cumplimiento del presente.
Artículo 7°.- El gasto que demande lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 8°.- El presente Decreto entrará en vigenciaa partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ANEXO
ACTIVIDADES ALCANZADAS
561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo
561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo
561013 Servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso (incluye el expendio de hamburguesas, productos lácteos excepto helados, etc.)
561014Servicios de expendio de bebidas en bares (incluye bares, cervecerías,pubs, cafeterías)
561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.
561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes
562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos (incluye el servicio de catering, el suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones, comidas para hospital, etc.)
562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos (incluye cantinas deportivas)562099 Servicios de comidas n.c.p