Decreto N° 1213-2021

Otórguese un aporte no reintegrable a las personas que desarollan las actividades incluídas en el presente.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. I del B.O. 3464 del 04-05-21.-

Dictado el 04-05-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo  1°.-Otórguese   un aporte no   reintegrable a   las personas que   desarrollan exclusivamente las actividades incluidas en el Anexo del presente, en el marco del artículo 6° inciso f) de la Ley N° 2870 y  de  la  declaración  de  emergencia pública,dispuesta mediante  Ley  27541,  ampliada  mediante  Decreto  de  Necesidad  y Urgencia N° 260/20, y prorrogada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021, adhesióna éste último de la Provincia de La Pampa, mediante N° 502/21, de conformidad a lo establecido en el presente decreto.

 

Artículo 2°.- El beneficio previsto en el artículo 1º consistirá en un monto equivalente al saldo a pagar de la declaración jurada mensual del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2021.

 

Artículo 3°.- Podrán ser beneficiarias aquellas personas, que cumplan los siguientes requisitos:

a)Aceptar expresamente la compensación prevista, presentando una nota de solicitud de acogimiento al beneficio, que deberán  remitir  vía  mail  a  la  Secretaría  de  Trabajo  y  Promoción  del  Empleo secretariadetrabajo@lapampa.gob.ar,con los siguientes datos:

1.-Nombre o Razón Social

2.-CUIT

3.-N° de inscripción en Ingresos Brutos

4.-Declaración jurada del anticipo correspondiente al mes de marzode 2021, con su correspondiente acuse de recibo.

5.-Boleta para el pago del referido anticipo,emitida desde la página en internet de la Dirección de General de Rentas.

6.-Habilitación municipal vigente, expedida a los efectos del desarrollo de la actividad, por el local donde tiene lugar la prestación de efectiva de los servicios.

b)Tener domicilio real y legal en la República Argentina

c)Desarrollarla actividadexclusivamente en el territorio de la Provincia de La Pampa (obligados directos)

d)No poseer inhibiciones y/o gravámenes;

e)Tener plena capacidad legal, de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y de Comercio, y demás normas legales vigentes.

 

Artículo  4°.- Las  personas  alcanzadas,  interesadas  en  la  obtención  del  beneficio, tendrán  como  plazo  hasta  el  día  15  de mayo de 2021 inclusive para manifestar su voluntad de acogimiento y acompañar las constancias previstas en el artículo 3º.

 

Artículo 5°.- El beneficio será acordado mediante acto administrativo dictado por la Secretaria de Trabajo y Promoción del Empleo, previa constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente.

 

Artículo 6°.- Facultase  a  la Secretaría  de Trabajo  y  Promoción  del  Empleo  a dictar  las  disposiciones  que  considere pertinente a los fines del cumplimiento del presente.

 

Artículo 7°.- El  gasto  que  demande  lo  dispuesto  por  el  presente  Decreto  se  atenderá  con  cargo  a  las partidas presupuestarias correspondientes.

 

Artículo 8°.- El presente Decreto entrará en vigenciaa partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

ANEXO

ACTIVIDADES ALCANZADAS

 

931050  Servicios de acondicionamiento físico

931020  Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes

854950  Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas

591300  Exhibición de filmes y videocintas

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.