Decreto N° 1213-2021
Otórguese un aporte no reintegrable a las personas que desarollan las actividades incluídas en el presente.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. I del B.O. 3464 del 04-05-21.-
Dictado el 04-05-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Otórguese un aporte no reintegrable a las personas que desarrollan exclusivamente las actividades incluidas en el Anexo del presente, en el marco del artículo 6° inciso f) de la Ley N° 2870 y de la declaración de emergencia pública,dispuesta mediante Ley 27541, ampliada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, y prorrogada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021, adhesióna éste último de la Provincia de La Pampa, mediante N° 502/21, de conformidad a lo establecido en el presente decreto.
Artículo 2°.- El beneficio previsto en el artículo 1º consistirá en un monto equivalente al saldo a pagar de la declaración jurada mensual del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2021.
Artículo 3°.- Podrán ser beneficiarias aquellas personas, que cumplan los siguientes requisitos:
a)Aceptar expresamente la compensación prevista, presentando una nota de solicitud de acogimiento al beneficio, que deberán remitir vía mail a la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo secretariadetrabajo@lapampa.gob.ar,con los siguientes datos:
1.-Nombre o Razón Social
2.-CUIT
3.-N° de inscripción en Ingresos Brutos
4.-Declaración jurada del anticipo correspondiente al mes de marzode 2021, con su correspondiente acuse de recibo.
5.-Boleta para el pago del referido anticipo,emitida desde la página en internet de la Dirección de General de Rentas.
6.-Habilitación municipal vigente, expedida a los efectos del desarrollo de la actividad, por el local donde tiene lugar la prestación de efectiva de los servicios.
b)Tener domicilio real y legal en la República Argentina
c)Desarrollarla actividadexclusivamente en el territorio de la Provincia de La Pampa (obligados directos)
d)No poseer inhibiciones y/o gravámenes;
e)Tener plena capacidad legal, de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y de Comercio, y demás normas legales vigentes.
Artículo 4°.- Las personas alcanzadas, interesadas en la obtención del beneficio, tendrán como plazo hasta el día 15 de mayo de 2021 inclusive para manifestar su voluntad de acogimiento y acompañar las constancias previstas en el artículo 3º.
Artículo 5°.- El beneficio será acordado mediante acto administrativo dictado por la Secretaria de Trabajo y Promoción del Empleo, previa constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente.
Artículo 6°.- Facultase a la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo a dictar las disposiciones que considere pertinente a los fines del cumplimiento del presente.
Artículo 7°.- El gasto que demande lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 8°.- El presente Decreto entrará en vigenciaa partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ANEXO
ACTIVIDADES ALCANZADAS
931050 Servicios de acondicionamiento físico
931020 Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes
854950 Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas
591300 Exhibición de filmes y videocintas