Decreto N° 1193-2023
Prorrógase la declaración en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial por sequía.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3567 del 21-04-23.-
Dictado el 18-04-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 6347/23, caratulado: "MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN - DIRECCIÓN DE AGRICULTURA - S/PRÓRROGA DE LA DECLARACIÓN EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA POR SEQUÍA EN LOS DECRETOS Nº 3476/22 Y 4929/22 Y SUS MODIFICATORIAS Y DECLARACIÓN DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO DE PARTE DE LOS DEPARTAMENTOS EL CENTRO OESTE, OESTE Y NOROESTE PROVINCIAL"; y
CONSIDERANDO:
Que, en reunión extraordinaria celebrada el día 15 de marzo de 2023, la Comisión Provincial de Emergencia y Asistencia Agropecuaria - creada por Ley Nº 1785 - analizó y evaluó la situación de afectación por la sequía que ha incidido con sus efectos y consecuencias sobre las explotaciones agrícolas ganaderas en una basta superficie del territorio provincial;
Que en esta gran región de la Provincia este evento climático, ha generado nuevamente a raíz de las escasas a nulas precipitaciones durante febrero y hasta la fecha incidió sobre la productividad y en el desarrollo de pastizales naturales, cultivos , verdeos y pasturas perennes;
Que, de acuerdo al diagnostico realizado por la Comisión Provincial de Emergencia y Asistencia Agropecuaria, continúa reflejándose el preocupante panorama e sequía, situaciones que compromete a las economías regionales y su incidencia en la situación socio-económica en gran parte de las poblaciones del área, dependientes en su inmensa mayoría de la producción agricola ganadera de las zonas circundantes;
Que en base al análisis y revalúo de las solicitudes e informes presentados, como así de lo planteado y discutido en el transcurso de la referida reunión, la Comisión Provincial de Emergencia y Asistencia Agropecuaria propone recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la declaración en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial por sequía, de las explotaciones agrícolas ganaderas del área de lotes en parte de los departamentos Capital, Guatraché, Limay Mahuida, Loventue, Rancul, Realicó, TRenel, Toay y la totalidad del departamento Utracán y prorrogar la declaración en estado de Emergencia Agropecuaria por sequía de las explotaciones agrícolas ganaderas referidas en el artículo 1º del Decreto Nº 3476/22 y el artículo 1º del Decreto Nº 4929/22 y sus modificatorias;
Que de esta manera, los productores ubicados en el área a declarar podrán tener acceso a los beneficios de a legislación en vigencia, tanto a nivel provincial como nacional;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de la Producción;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo1º.-Prorrógase la declaración en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial por sequía, a las explotaciones agrícolas ganaderas de los Lotes indicados en el artículo 1° del Decreto N° 3476/22 y el artículo 1° del Decreto N° 4929/22 y sus modificatorias, hasta el 30 de junio de 2023.
Artículo 2°.-Declárese en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial por sequía, a las explotaciones agrícolas ganaderas de los Lotes en Departamentos de la Provincia, de acuerdo con el siguiente detalle catastral:
Departamento Capital: Sección II,fracción D, lotes 11 al 19, lote 24 y 25.
Departamento Guatraché: Sección III, fracción D, lotes 6, 7, 14 a 17, 24 y 25.
Departamento Limay Mahuida: Sección XIX, fracción B,lotes 3 a 8, 13 a 18 y 23 a 25; fracción C, lotes 1 a 25; fracción D, lotes 6 a 25.
Departamento Loventue: Sección VIII, fracción D, lotes 21, 22 y 23; Sección IX, fracción A, lotes 1, 2, 3, 8, 9 y 10; Sección XIII, fracción D, lotes 21 a 24; Sección XIV, fracción A, lotes 1 a 4 y 7 a 10.
Departamento Rancul: Sección VII, fracción B, lotes 14 a 17, 24 y 25; fracción C, lotes 4 a 7, 14 y 15.
Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 11, 20 y 21.
Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 1 a 4, 7 a 14, 17 y 18.
Departamento Toay: Sección II, fracción D, lotes 19, 20, 21 y 22; Sección III, fracción A, lotes 1 a 3 y 8 a 10; Sección VIII, fracción B, lotes 23, 24 y 25; fracción C, lotes 3 a 8, 13 a 18, 23, 24 y 25; Sección IX, fracción B, lotes 3 a 8.
Departamento Utracán: entero.
Artículo 3º.-La medida dispuesta en el artículo precedente tiene vigencia desde el 15 de marzo hasta el 30 de junio de 2023.
Artículo 4º.-La Subsecretaría de Asuntos Agrarios extenderá los certificados correspondientes, previa presentación de la declaración jurada, según el artículo 11 de la Ley Nº 1785, y su verificación por técnicos del Ministerio de la Producción, de aquellos productores cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en los Lotes descriptos en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto. Este trámite deberá ser cumplido dentro de los próximos SESENTA (60) días a partir del 15 de marzo de 2023.
Artículo 5º.-Para hacerse acreedores a los beneficios de la Ley Nº 1785 y ser consideradosen estado de Emergencia Agropecuaria Provincial, los productores comprendidos en el Área definida por el artículo 1° y 2°, deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de la Producción y los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y Seguridad.
Artículo 7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de la Producción, a sus efectos.