Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto N° 1179-2005
Becas y Prestamos Estudiantiles Reintegrables
Dictado el 21-06-05.-
Publicado en B.O. 2638 de fecha 01/07/05.-
Artículo 1°.- Determínase los montos de Becas y Préstamos estudiantiles reintegrables correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2005, por un monto total según se indica en cada caso:
Becas para estudios de nivel medio.................. $ 90
Becas para estudios de nivel terciario ................$ 120
Becas para estudios de nivel universitario..........$ 150
Préstamos para estudios de nivel terciario .........$ 300
Préstamos para estudios de nivel universitario ..$ 420
Artículo 2°.- Acuérdase renovación y otorgamiento de Becas y Préstamos reintegrables por el período marzo-mayo del corriente año, a los estudiantes detallados en los Anexos I y II que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 3°.- Déjase establecido que se producirá la inmediata cancelación del beneficio, en caso de que los adjudicatarios incurrieren en algunos de los extremos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 967.-
Artículo 4°.- La Habilitación de Cultura y Educación, previa intervención de Contaduría General, transferirá al Banco de La Pampa la suma de $ 204.210 a los beneficiarios de Becas y $ 13.080 a los beneficiarios de Préstamos reintegrables, por el período que se consigna.- (S/Expte. N° 6508/05)