Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 1167-2009

 

 

APROBANDO CONVENIO DE PRESTACIONES RECÍPROCAS PARA LA OBRA ACUEDUCTO DEL RÍO COLORADO – SUCESIÓN DE JOSÉ RAMÓN GARCÍA LLORENTE.

 

 

Publicado en B.O. Nº 2843 del 05-06-2009.-

Dictado el 03-06-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 5149/08, caratulado: "MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS     -         COMISIÓN TÉCNICA ACUEDUCTO RIO COLORADO - S/RECLAMO ADMINISTRATIVO - CUMPLIMIENTO DE CONVENIO DE PRESTACIONES RECIPROCAS PARA LA OBRA ACUEDUCTO DEL RIO COLORADO - SUCESIÓN DE JOSE RAMON GARCIA LLORENTE"; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 15 de septiembre de 1998 se suscribió el Convenio de Constitución de Servidumbre Administrativa de Ducto y Paso entre el entonces Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y el titular de los inmuebles afectados, para la implantación de las instalaciones accesorias de la Estación de Toma y la Planta de Tratamiento para las aguas a insuflar al "ACUEDUCTO DEL RÍO COLORADO";

 

Que no habiendo sido incluido en el Convenio los predios correspondientes a la Estación de Toma y Planta de Tratamiento propiamente dichos, y encontrándose los mismos calificados de "utilidad pública" y sujetos al régimen de servidumbre administrativa en los términos de la Ley Provincial N° 1.476 desde la aprobación de sus planos, no se hace necesario impulsar un procedimiento expropiatorio como se previó originalmente;

 

Que según dictamen de la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y los informes que le sirven de base, ya se han cumplimentado algunas de las contraprestaciones a cargo del Estado Provincial previstas en el Convenio aludido, aunque este aún no ha sido ratificado;

 

Que en autos caratulados "GARCIA GALLARDO, Luis María c/Provincia de La Pampa S/ Amparo por MORA, Expte. F - 73090, tramitado ante el  Juzgado  Provincial N° 4, el Estado Provincial  ha   sido   condenado   a   resolver el  reclamo administrativo formulado sobre cumplimiento del Convenio citado, siendo necesario, atento al estado del mismo, expedirse sobre su convalidación o rechazo;

 

Que en virtud de lo considerado precedentemente se hace propicio proceder a incorporar las áreas sujetas a servidumbre a fin de regularizar su estado, celebrando un nuevo Convenio y ratificando las obligaciones oportunamente contraídas, siendo procedente facultar para ello al Ministro de Obras y Servicios Públicos para suscribirlo;

 

Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Facúltase al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos para que en representación de la Provincia proceda a celebrar el Convenio que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.­

 

Artículo 2°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.­

 

Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuniquese, publíquese y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y demás efectos.-

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Paulo BENVENUTO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

MODELO DE CONVENIO

 

Entre LA PROVINCIA DE LA PAMPA representado en este acto por el Ministro de Obras y Servicios Públicos, Paulo BENVENUTO, DNI Nº 17.673.934, con domicilio legal en Centro Cívico, 2do piso, Ciudad de Santa Rosa, llamado en adelante "LA PROVINCIA" por una parte y por la otra Luis María García Gallardo, D.N.I. 18.095.379, en su carácter de Administrador de la Sucesión del Sr. José Ramón García Llorente, con domicilio en [....], en adelante "EL PROPIETARIO", convienen en celebrar la CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA, sujeta al "RÉGIMEN DE SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE DUCTOS" de la Provincia de La Pampa, LEY Nº 1.476, Y RATIFICAN OBLIGACIONES PRECEDENTES, mediante las siguientes cláusulas: ----------------------

PRIMERA: Las partes ratifican el convenio celebrado el día 17 de septiembre de 1998 entre el Sr. José Ramón García Llorente y el Gobierno de la Provincia de La Pampa representado por el entonces Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, e incluyen dentro de las Servidumbres Administrativas las áreas que en el Anexo de ese instrumento son indicadas como "Expropiaciones", ello en carácter de Servidumbre de Ducto, Paso e Instalaciones Relacionadas con la Prestación del Servicio de Agua Potable, de conformidad al régimen legal citado en el exordio.                                                                                                            n    n__n___

SEGUNDA: Las partes reconocen como no satisfechas las obligaciones que taxativamente se enumeran a continuación y cuyo origen es el convenio citado en la cláusula precedente:

1) Abastecimiento de agua potable (Cláusula Octava); 2) Construcción de Alambrados Perimetrales (Cláusula Décima); 3) Mensura, planos y diligencias catastrales pertinentes (Cláusula Cuarta). Reconociendo "EL PROPIETARIO" la inexistencia de toda otra obligación a cargo de "LA PROVINCIA" emergente del instrumento aludido.--------------­

TERCERA: "LA PROVINCIA" se compromete a dar debido cumplimiento, por sí o por terceros, a la totalidad de las obligaciones no satisfechas y consignadas en la cláusula "Segunda" del presente convenio dentro de los seis meses de formalizado el mismo.-------

CUARTA: "LA PROVINCIA" dentro del plazo establecido en la cláusula precedente efectuará la mensura de las áreas aludidas en la cláusula "Primera" del presente convenio y sustanciará el procedimiento indemnizatorio previsto en la Ley 1.476 en relación con las áreas no contempladas en el convenio original como "Servidumbre" y que por este acto queden afectadas.-------------------------

QUINTA: Para todos los efectos emergentes del presente convenio, "LA PROVINCIA" constituye domicilio especial en la sede de la Administración Provincial del Agua sita en Villegas 194, Ciudad de Santa Rosa y "EL PROPIETARIO" en el lugar ut supra consignado, donde se tendrá por válida toda notificación cursada. Manifestando además ambas partes la voluntad de sometimiento a tribunales ordinarios de la Provincia de La Pampa con expresa renuncia al fuero federal y/o a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponder.-----------

         En prueba de su conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo  tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los ......... días del mes de .............. de 2009.