DECRETO Nº 1153-2013
Aprobando la reglamentación de la Ley Nº 2686
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. N.º 3081 del 27-12-13.-
Dictado el 16-12-13.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Santa Rosa, 16 diciembre de 2013
VISTO:
El Expediente N° 861/13, caratulado: "ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO-S/REGLAMENTACION LEY 2686"; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2686 crea en el ámbito de la Secretaría de Turismo el Registro Provincial de Agencias de Viajes y el Registro Provincial de Coordinadores de Turismo;
Que la citada Ley tiende fundamentalmente a ordenar y proveer a un buen funcionamiento de las Agencias de Viajes o que operan en la Provincia de La Pampa, y constituye, por otro lado, un paso significativo para avanzar en el conocimiento, organización y mejor aplicación de los recursos humanos disponibles al crear el Registro de Coordinadores de Turismo;
Que la Ley N° 1116 declara de interés provincial al turismo en general, así como la protección, fomento y desarrollo de las actividades vinculadas al mismo y según su artículo 3°, la Dirección de Turismo será el organismo de aplicación de la referida Ley;
Que conforme lo establecido por la Ley N° 1666 es competencia de la Secretaría de Turismo el desarrollo, el control, la dirección y la promoción de la actividad turística de la Provincia;
Que la Constitución de La Provincia de La Pampa, faculta al Señor Gobernador de promulgar y hacer ejecutar las leyes de la Provincia, facilitando su cumplimiento por medio de reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su contenido y espíritu;
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25997, contempla como actividad directamente vinculada con el turismo la de Agencias de Viajes, la de Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo y otros o servicios, conforme la Clasificación Internacional Uniforme de las Actividades Turísticas de la Organización Mundial de Turismo;
Que mediante Decreto N° 3291/10 se creó, en el ámbito de la Subsecretaría de Turismo, el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos;
Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno, actuante ante la Secretaría de Turismo y la Asesoría Letrada de Gobierno, han tomado la intervención que les compete;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la Reglamentación, de la Ley Nº 2686, la cual establece las pautas mínimas exigibles que deben cumplir las Agencias de Viajes y las personas físicas que se desempeñan como Coordinadores de Turismo, especialmente aquellas que operan con Turismo Estudiantil, que como ANEXO, forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de la Producción.-
Artículo 3°.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a la Secretaría de Turismo a sus efectos.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.-
ANEXO
NORMATIVA REGULATORIA DE AGENCIAS DE VIAJES Y DE COORDINADORES TURISTICOS PARA LA PROVINCIA DE LA PAMPA
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1°.- La Ley N° 2686 y el presente Decreto Reglamentario son de aplicación obligatoria a toda aquella persona física o jurídica que preste servicios turísticos dentro de la Provincia de La Pampa cualquiera sea el destino turístico.-
Artículo 2°.- Sin reglamentar.
Artículo 3°.- Sin reglamentar.
DEL REGISTRO PROVINCIAL DE AGENCIAS DE VIAJES
Artículo 4°.- El Registro Provincial de Agencias de Viajes, funcionará en el Departamento de Fiscalización de la Secretaria de Turismo.-
Artículo 5°.- La Secretaría de Turismo emitirá un Certificado de Inscripción en el Registro Provincial de Prestadores de Turismo Estudiantil (R.P.P.T.E.) el cual podrá ser presentado por el operador ante el establecimiento educativo o ante quien lo requiera.-
Artículo 6°.- Todas las actuaciones que surjan a partir de la aplicación de la presente Ley y su Decreto Reglamentario se incorporarán al legajo de cada Agencia de Viaje. El número de legajo y de registro será el número impreso y año consignados por la Mesa General de Entradas y Salidas.
Artículo 7°.- Para la inscripción de sucursales de Agencias de Viaje de extraña Jurisdicción rigen los mismos requisitos que los establecidos en el artículo 8 de la Ley N° 2686.-
Artículo 8°.- Sin reglamentar.
Artículo 9°.- La Autoridad de Aplicación remitirá a las Municipalidades la nómina de Agencias de Viajes inscripta en el Registro Provincial.-
Artículo 10.- Las Agencias de Turismo, deberán exhibir las credenciales habilitantes, en lugar visible.-
Las Agencias de Viajes deberán actualizar su inscripción en el Registro Provincial de Agencias de Viajes, anualmente, dentro del primer trimestre del año, asimismo deberán actualizar los datos referidos a nuevas contrataciones en la Provincia, toda vez que se produzcan y hasta TREINTA (30) días antes de la fecha de arribos de los grupos, a cualquier localidad de la Provincia.-
Artículo 11º.- En los anuncios, propagandas, membretes de papelería comercial y demás impresos o documentos utilizados por la agencia de Viajes, se hará figurar conjuntamente con el nombre de la misma, el número correspondiente a la Habilitación Nacional.
DEL REGISTRO PROVINCIAL DE COORDINADORES DE TURISMO
Artículo 12.- El Registro Provincial de Coordinadores de Turismo Estudiantil, funcionará en el Departamento de Fiscalización de la Secretaria de Turismo.-
Artículo 13.- Sin reglamentar.
Artículo 14.- Serán requisitos para la Inscripción de los COORDINADORES DE TURISMO en el Registro Provincial, los siguientes:
14.1. Completar con carácter de Declaración Jurada el formulario que establezca la Autoridad de Aplicación.
14.2. Ser mayor de 21 años de edad.
14.3. Fotocopia de DNI.
14.4. Demostrar buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales.
14.5. Acreditación de idoneidad o título habilitante adjuntando copia certificada de los mismos.
14.6. Domicilio en la Provincia con antigüedad mayor a DOS (2) años, asentado en el Documento Nacional de Identidad.
14.7. Copia de cursos y capacitaciones obtenidas, debidamente certificadas.
14.8. Nivel de educación secundaria.
14.9. Deberá acreditar el nivel de conocimientos básicos en materia turística aprobando a tal efecto el examen de nivelación que evalúe la Autoridad de Aplicación. Acreditando formación en:
a) Dinámica de Grupo y manejo de situaciones críticas, pautas y límites de convivencia;
b) Técnicas y pautas de atención al cliente;
c) Prevención de accidentes y primeros auxilios;
d) Atención ante emergencias de incendios;
e) Legislación relacionada a la realización del viaje; pautas de preservación del ambiente.
14.10. Acreditar los cursos de capacitación que considere pertinente la Autoridad de Aplicación, principalmente en referencia a los temas establecidos en el acápite precedente.
Artículo 15.- Los Coordinadores de Turismo actualizarán en forma permanente los datos aportados al Registro de Coordinadores de Turismo, debiéndose informar los mismos a la autoridad de aplicación, dentro de los QUINCE (15) días de ocurridos.
Artículo 16.- La Autoridad de Aplicación proporcionará a los Coordinadores de Turismo de una credencial identificatoria, que contendrá los siguientes datos:
a) Fecha de Inscripción
b) Fecha de vencimiento
c) Fotografía personal, de frente y color, en tamaño 4x4 (a proveer por el interesado).
d) Apellido y Nombre.
e) Número y tipo de documento de identidad.
f) Sello y firma de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 17.- La Autoridad de Aplicación pondrá a disposición de los interesados, el listado de Coordinadores inscriptos, en el Registro Provincial de Coordinadores de Turismo Estudiantil, con sus datos personales.
Será obligatorio para mantener vigente la inscripción en el Registro Provincial que se acredite lo establecido por el artículo 17 de la Ley N° 2686 y su Decreto Reglamentario, como también dar cumplimiento y aprobar los cursos de capacitación en las modalidades que se dispongan.
OBLIGACIONES
Artículo 18.- El Coordinador de Turismo estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones durante el desempeño de sus tareas:
18.1. Deberá portar a la vista su credencial identificatoria actualizada permitiendo la constatación de sus datos por parte de ésta.
18.2. El Coordinador no podrá desempeñarse como fotógrafo, camarógrafo o, chofer de los grupos estudiantiles. El mismo podrá prestar el servicio de guía turístico, solamente si estuviera habilitado para ello, cuando se tratara de excursiones en los circuitos turísticos.
18.3. Deberá comportarse en observancia a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, y contribuir a conservar el patrimonio urbano, turístico y paisajístico y a la convivencia social entre los distintos segmentos turísticos y la comunidad. .
18.4. Serán funciones del Coordinador acompañar y asistir al grupo durante su estadía, y toda otra tarea relacionada que le fuera encomendada por su contratante inherente a la actividad.
18.5. El Coordinador Turístico que se encuentre inhabilitado temporalmente no podrá desempeñar sus funciones mientras dure la misma.
18.6. A la finalización del viaje de cada grupo para el cual fuera contratado deberá completar un formulario previsto por la Autoridad de Aplicación, con un informe sucinto referido a las novedades del mismo, si las hubiera, y toda otra información que deseare destacar y que contribuya al mejoramiento de la actividad turística provincial. -
18.7. El Coordinador de Turismo informara inmediatamente a la SECRETARIA DE TURISMO, toda vez que por cualquier motivo cesara su relación contractual en oportunidad de no haber concluido aún la estadía del grupo.-
18.8. Sera obligatorio la aprobación y asistencia a los cursos de capacitación que se programen desde la Secretaría de Turismo Provincial y/o aquellos que se dicten por organismos nacionales u otras entidades. La Autoridad de Aplicación determinará cuáles son las capacitaciones que revisten carácter obligatorio mediante resolución fundada.-
18.9. Será obligatorio abonar el canon de inscripción al que ascienda la capacitación a efectuarse.-
18.10. Deberá brindar en todo momento al grupo información respecto a las características y condiciones del viaje, horarios, actividades, etc.; respetando plenamente el derecho a la información que el turista tiene como usuario de un servicio y es responsable solidariamente con la Empresa de Viajes de Turismo de dicho ejercicio.-
18.11. Comunicar las medidas de prevención de riesgos durante el viaje.-
18.12. Deberá promover el respeto al atractivo, turístico y cuidado del medio ambiente.-
18.13. Hacer respetar las pautas de convivencia del grupo, impidiendo el consumo de bebidas alcohólicas en menores ni otras sustancias psicoactivas y otras de riesgo adictivo, en relación a todo el público, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública a tales efectos.
Artículo 19.-El número de legajo y de registro será el número impreso y año consignados por la Mesa General de Entradas y Salidas.-
DE LAS CAPACITACIONES
Artículo 20.- La Autoridad de Aplicación dará a conocer, a través de los medios de comunicación de la Provincia, página Web oficial de la Secretaría de Turismo, las capacitaciones, jornadas, cursos, seminarios, etc., que se dicten.-
DEL REGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 21.- El incumplimiento doloso o culposo, de los preceptos de la Ley N° 2686 y de este Decreto Reglamentario, permitirán a la Autoridad de Aplicación, en ejercicio pleno de su poder de policía, imponer las sanciones enunciadas en el artículo 21 de dicha normativa provincial, cuya graduación determinará conforme la gravedad de la falta o de la reincidencia, en la que incumpla el infractor; se deberán considerar los siguientes elementos de juicio:
a. Naturaleza y circunstancias del incumplimiento.
b. Antecedentes del infractor.
c. Perjuicios ocasionados por la falta cometida y al prestigio del turismo institucional de la Provincia.
Las multas se fijarán en un valor de entre DIEZ (10) y MIL (1000) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Provincial.-
Las multas establecidas en el artículo precedente deberán abonarse mediante depósito en la cuenta que disponga la Autoridad de aplicación, dentro del plazo de CINCO (5) días, computados a partir de la fecha en que quede firme el acto administrativo, salvo que esta última establezca otro vencimiento.-
En caso de incumplimiento se aplicarán los intereses y actualizaciones que aplique la Dirección Provincial de Rentas para las operaciones de vencimiento mensual.
La aplicación de la pena de inhabilitación o cancelación de inscripción, en el Registro Provincial de Agencias de Viajes y en el Registro Provincial de Coordinadores de Turismo Estudiantil, no obstará a la observancia de los contratos celebrados o los servicios reservados, que deberán ser cumplidos y será aplicable sólo a la contratación de nuevos servicios.
En cuanto a la inhabilitación, del Registro Provincial de Agencias de Viajes y del Registro Provincial de Coordinadores de Turismo Estudiantil, puede ser temporal o definitiva y podrá aplicarse como sanción principal o accesoria.
Se entiende por reincidencia la comisión de faltas a la presente dentro del plazo de DOS (2) años en que se encuentre firme cualquier tipo de sanción dispuesta por la Autoridad de Aplicación.
Articulo 22.-S in reglamentar.
Artículo 23.- Sin reglamentar.
DEL PROCEDIMIENTO
Articulo 24.- En lo referente a la determinación de las sanciones será de aplicación la Norma Jurídica de Facto N° 951 y en aquellos casos en que la sanción impuesta sea pecuniaria se aplicará el juicio de apremio, para cuyo caso la resolución que la imponga se remitirá a la Contaduría General de la Provincia para la emisión de la Boleta de Deuda.
Artículo 25.- La Autoridad de Aplicación iniciará, de oficio o ante denuncia, una instrucción sumarial y citará al interesado a ejercer su derecho de defensa para que acerque, al proceso, la prueba de la que intente valerse, por un plazo de CINCO (5) días, bajo apercibimiento de dar por decaído su derecho.
En el mismo plazo deberá constituir domicilio dónde se tendrán por válidas las notificaciones, bajo apercibimiento de quedar constituido en las oficinas de la Secretaría de Turismo.-
En relación al ofrecimiento, admisión, producción, plazo y todo lo relativo a la prueba, es de aplicación el Decreto N° 1684/79. Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo (Norma Jurídica de Facto N° 951).
En el caso en que los denunciantes no se acerquen a ratificar o ampliar la denuncia, aportar prueba requeridos por la Autoridad de Aplicación, se tendrá por desistida, procediéndose al archivo de las actuaciones, si la Autoridad de Aplicación lo estima procedente.
Artículo 27.- Sin Reglamentar.