Decreto N° 1140-2020
Establecese que se alojarán en los dominios que establezca la autoridad de
aplicación los Portales de Internet,
sistemas de información
o aplicativos web de
la Administración Pública
Provincial que se encuentren
actualmente en funcionamiento y aquellos
que se desarrollen
a partir de
la entrada en vigencia
del presente. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Decreto Nº 3704-2022.-
Publicado en B.O. 3419
del 19-06-20.-
Dictado el 04-06-20.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-Establécese que los Portales
de Internet, sistemas
de información o aplicativos
web de la
Administración Pública Provincial que se
encuentren actualmente en
funcionamiento y aquellos que se desarrollen
a partir de
la entrada en vigencia
de la presente
medida, se alojarán
en los dominios que la Autoridad
de Aplicación establezca.
Artículo 2º.-Desígnase Autoridad de
Aplicación del presente Decreto
al Ministerio de
Conectividad y Modernización.
Artículo 3º.- El presente Decreto
alcanza a la Administración Pública Central, los
Organismos Descentralizados y Entidades
Autárquicas, y será
de aplicación a los
Portales de Internet,
sistemas de información o
aplicativos webs que
son desarrollados,
mantenidos y alojados
por la Autoridad
de Aplicación, aquellos mantenidos
y alojados por
la Autoridad de Aplicación, y aquellos que solamente sean
alojados por la Autoridad de Aplicación en la plataforma de servicios del
Gobierno de La Pampa.
Artículo 4º.-Los Portales de
Internet, sistemas de información y
aplicativos webs desarrollados por personas físicas
o jurídicas privadas
deberán contar con autorización de la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 5º.- El Ministerio de
Conectividad y
Modernización estará facultado
para realizar los actos
administrativos que resulten necesarios para
la implementación de lo
establecido en el
presente Decreto, así como los
planes, protocolos, cronogramas, manuales y estándares, a
ser aplicados por
los organismos comprendidos en
dicha medida.
Artículo 6º.- Los organismos alcanzados por el presente
identificarán en sus respectivos
ámbitos, aquel contenido
elegible para ser publicado, comprometiéndose a su
adecuación y mantenimiento conforme los lineamientos que oportunamente defina
la Autoridad de
Aplicación. El contenido elegible
deberá cumplir con
la normativa vigente en
materia de Protección
de Datos Personales, Régimen Legal de la Propiedad
Intelectual y propiciar una redacción con perspectiva de género.
Texto dado por Decreto Nº 3704-2022
Texto anterior dado por Decreto Nº 1140-2020:
Artículo 6º.-Los organismos alcanzados por el presente identificarán en
sus respectivos ámbitos,
aquel contenido elegible para
ser publicado, comprometiéndose a su
adecuación y mantenimiento
conforme los lineamientos que oportunamente defina la Autoridad de Aplicación. El contenido elegible
deberá cumplir con
la normativa vigente en
materia de Protección
de Datos Personales
y Régimen Legal de la Propiedad intelectual.
Artículo 7º.- La
Autoridad de Aplicación deberá suscribir convenios con los organismos solicitantes, para la identificación de
el/la responsable de
contenido web por organismo, así
como establecer derechos
y obligaciones entre las
partes. Cada organismo
contará con el
o los accesos necesarios para
administrar la información o datos de su portal de internet o aplicativos
respectivamente.
Artículo 10.-Artículo 7º.-La Autoridad
de Aplicación deberá suscribir convenios
con los organismos
solicitantes, para la identificación del referente
tecnológico por organismo, así
como establecer derechos
y obligaciones entre
las partes. Cada organismo
contará con él
o los accesos necesarios para
administrar la información
o datos de su
portal de internet o aplicativos respectivamente.
Artículo 8º.-Los Portales de
Internet, sistemas de información y
aplicativos webs comprendidos en
la presente normativa, deberán
respetar el diseño
gráfico institucional que se desarrolle y establezca.
Artículo 9º.-Cada organismo deberá
contar con las autorizaciones y
licencias correspondientes en
los software, fuentes y
recursos multimedia que
se empleen en el sitio, sistema
de información o aplicativo web.
Artículo 10.- La Autoridad
de Aplicación tendrá
las siguientes facultades: 1)
Podrá desactivar el
servicio web, de cualquiera de los organismos comprendidos
por el presente, por el tiempo que considere
pertinente, ante cualquier anomalía detectada que afecte la seguridad de la infraestructura.
Deberá comunicarse de
manera oportuna, con
razones debidamente fundamentadas,
a el/la responsable de contenido web de la jurisdicción afectada. 2)Podrá desactivar aquellos portales de internet en
razón de su ausencia de actualización
anual y/o falta
de identificación de la jurisdicción
responsable del contenido. 3)
Administrar el sitio
web lapampa.gob.ar o
el que en el
futuro lo reemplace como sitio web principal del Gobierno de La Pampa”
Texto dado por Decreto Nº 3704-2022
Texto anterior dado por Decreto Nº 1140-2020:
Artículo 10.-La
Autoridad de Aplicación
podrá desactivar el servicio
web, de cualquiera de
los organismos comprendidos por
el presente, por
el tiempo que considere
pertinente, ante cualquier
anomalía detectada que afecte
la seguridad de
la infraestructura. Deberá comunicarse
de manera oportuna,
con razones debidamente fundamentadas, al referente tecnológico
de la jurisdicción afectada.
Artículo 11.-En toda información de
contacto institucional en que
se haga referencia
a una cuenta
de correo electrónico, la
misma deberá ser
una cuenta de correo electrónico oficial.
Artículo 12.-Invítese a los
Poderes Legislativo y Judicial a adherir al presente Decreto.