DECRETO Nº 1132-2020
Habilítanse los días sabados, domingos y feriados encuentros sociales y reuniones familiares en domicilios particulares en el ámbito de la provincia.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en Sep. del B.O. 3416 del03-06-20.-
Dictado el03-06-20.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- HABILÍTANSE, únicamente los días sábados en el horario de10:00 horas a 24:00 horas y los días domingos y feriados en el horario de 10:00 horas a 20:00 horas, ENCUENTROS SOCIALES Y REUNIONES FAMILIARES en domicilios particulares en el ámbito de la Provincia, de conformidad con las recomendaciones que se establecen en el presente.
Artículo 2º.-RECOMIÉNDASE a los fines de la habilitación por el artículo anterior las siguientes medidas sanitarias y epidemiológicas:
-El USO del cubre nariz, boca y mentón, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 825/20.
-Los encuentros NO podrán ser de más de DIEZ (10) personas.
-Deberán llevarse acabo en lugares abiertos; en caso de realización en lugares cerrados, que cuenten con suficiente ventilación y aireaciónnaturales.
-No compartir el mate o infusiones.
-No compartir utensiliosnivajillas.
-Debe mantenerse en todo momento un distanciamiento socialmínimo de dos(2) metros entre personas.
-Se deberán contar con elementos para higiene frecuente de manos (lavado con agua y jabón o alcohol al 70% diluido o en gel).
-Higiene respiratoria (toser o estornudar en el pliegue del codo-uso de pañuelos descartables-).
La habilitación del artículo anterior NO alcanza a las personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con la enfermedad Coronavirus -Covid 19(tos, fiebre, dolor de garganta, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia, etc.), quienes deberán seguir los procedimientos que establece la Autoridad Sanitaria Nacional y Provincial.
Artículo 3°.-ÍNSTASE a los comprovincianos y a la población pampeana en general a ACTUAR CON COMPROMISO, SOLIDARIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL, acatando las formas, condiciones y modalidades ACONSEJADAS y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional yProvincial, teniendo en cuenta quela pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.
Artículo 4°.-DÉJASE ESTABLECIDO que, previa las pertinentes evaluaciones, la habilitación establecida por elartículo 1° delpresente podrá modificarse, limitarse o ser dejada sin efecto en forma total o parcialpor esta Autoridad Provincial.
Artículo 5º.-ORDÉNASE, en cumplimiento de lo dispuesto por el últimopárrafodelartículo 3º, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459/20, prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/20, la inmediata comunicación de la presente medida al Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 6°.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 9°del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/20, prorrogado por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/20,prorrogado a su vez por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/20 dispondrán, en coordinación con las Autoridades competentes Provinciales, los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 7°.-El presente Decreto entrará VIGENCIA a partir de las 00:00 horas del día 6 dejunio de 2020.
Artículo8°.-El presente Decreto será refrendado por todos los SeñoresMinistros