DECRETO Nº 1132-2020

Habilítanse los días sabados, domingos y feriados encuentros sociales y reuniones familiares en domicilios particulares en el ámbito de la provincia.[1]

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en Sep. del B.O. 3416 del03-06-20.-

Dictado el03-06-20.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo  1°.- HABILÍTANSE, únicamente los  días sábados  en  el  horario  de10:00 horas a  24:00  horas y los  días domingos y  feriados en el horario de 10:00 horas a  20:00  horas, ENCUENTROS SOCIALES Y REUNIONES FAMILIARES en domicilios particulares en el ámbito de la Provincia, de conformidad con las recomendaciones que se establecen en el presente.

 

Artículo 2º.-RECOMIÉNDASE a los fines de la habilitación por el artículo anterior las siguientes medidas sanitarias y epidemiológicas:

-El USO del cubre nariz, boca y mentón, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 825/20.

-Los encuentros NO podrán ser de más de DIEZ (10) personas.

-Deberán  llevarse  acabo  en  lugares  abiertos;  en  caso  de  realización  en  lugares  cerrados, que  cuenten con  suficiente ventilación y aireaciónnaturales.

-No compartir el mate o infusiones.

-No compartir utensiliosnivajillas.

-Debe mantenerse en todo momento un distanciamiento socialmínimo de dos(2) metros entre personas.

-Se deberán contar con elementos para higiene frecuente de manos (lavado con agua y jabón o alcohol al 70% diluido o en gel).

-Higiene respiratoria (toser o estornudar en el pliegue del codo-uso de pañuelos descartables-).

 

La  habilitación  del  artículo  anterior NO alcanza  a  las  personas  que presenten cualquier  tipo  de  sintomatología compatible con la enfermedad Coronavirus -Covid 19(tos, fiebre, dolor de garganta, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia, etc.), quienes deberán seguir los procedimientos que establece la Autoridad Sanitaria Nacional y Provincial.

 

Artículo 3°.-ÍNSTASE a   los   comprovincianos   y   a   la   población   pampeana   en general   a ACTUAR   CON COMPROMISO,   SOLIDARIDAD   Y RESPONSABILIDAD   SOCIAL,   acatando   las   formas,   condiciones   y modalidades ACONSEJADAS y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional yProvincial, teniendo en cuenta quela pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.

 

Artículo 4°.-DÉJASE  ESTABLECIDO que, previa  las  pertinentes  evaluaciones, la habilitación establecida  por  elartículo 1° delpresente podrá modificarse, limitarse o ser dejada sin efecto en forma total o parcialpor esta Autoridad Provincial.

 

Artículo 5º.-ORDÉNASE, en  cumplimiento  de  lo  dispuesto  por  el  últimopárrafodelartículo  3º,  del  Decreto de Necesidad  y  Urgencia  Nº  459/20, prorrogado  por  el  Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia  N°  493/20, la  inmediata comunicación de la presente medida al Ministerio de Salud de la Nación.

 

Artículo 6°.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 9°del Decreto de Necesidad  y Urgencia Nº 408/20, prorrogado por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/20,prorrogado a su vez por  el  Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia  N°  493/20 dispondrán,  en  coordinación  con  las  Autoridades  competentes Provinciales, los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 7°.-El presente Decreto entrará VIGENCIA a partir de las 00:00 horas del día 6 dejunio de 2020.

 

Artículo8°.-El presente Decreto será refrendado por todos los SeñoresMinistros

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.