DECRETO Nº 1113-1989
Sobre el Adicional Especial previsto por el artículo 74 de la Ley 643
Publicado en B.O. Nº 1797 del 26-05-89.-
Dictado el 15-05-89.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º: El Adicional Especial previsto por el artículo 74 de la Ley 643 se calculará, cuando el agente cumpla subrogaciones o reemplazos transitorios bonificados de acuerdo al artículo 70, sobre la asignación de la categoría correspondiente al cargo que se subroga.-
Artículo 2º: La reglamentación establecida por el articulo 1º tendrá vigencia partir del 1º de Abril de 1989.-