DECRETO Nº 1111-2017
Modifica la Reglamentación de laLey Nº 1124 -Estatuto del Trabajador de la Educación dada por el Decreto Nº 2014-1996 y por el Decreto Nº 2266-1990
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3259 DEL 26-05-17.-
Dictado el -10-V-17.-
Operador Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º.- Sustitúyese la reglamentación de los artículos 71 y 73 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias, dada por el Decreto N° 2014/96, de acuerdo con lo establecido en el Anexo que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2º.- Apruébase la reglamentación de los artículos 95 y 98 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias, de acuerdo con lo establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, incorporándose la misma como artículos 95 y 98 del Decreto N° 2266/90, respectivamente.-
ANEXO
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 71 del Decreto N° 2014/96 por el siguiente:
“Los Tribunales de Clasificación tendrán las siguientes funciones:
Dictar su propio reglamento de funcionamiento y propiciar las modificaciones que fueren necesarias;
Producir las nóminas o listados de aspirantes para los diferentes movimientos de personal que establece la Ley;
Organizar los legajos de los aspirantes inscriptos en los respectivos concursos y los del personal titular;
Adjudicar las vacantes de acuerdo con los porcentajes previstos en la Ley y su reglamentación;
Intervenir ante solicitudes de traslados, permutas, reincorporaciones, disponibilidades, permanencia en el ejercicio docente y licencias para estudios de perfeccionamiento que contemple la Ley;
Resolver los recursos de reconsideración interpuestos por reclamos vinculados con decisiones de su competencia;
Representar al Tribunal ante la Junta de Reclamos;
Integrar los Tribunales Ad Hoc que prevé la Ley y su reglamentación;
Recomendar a la superioridad procedimientos que faciliten la dinámica y eficacia de los actos públicos de movimientos de designaciones de personal titular, interino y suplente;
Intervenir en la formulación de la nómina de Jurados para los Concursos de Ascenso.
Elaboración de informes relativos a las tareas especificadas anteriormente que le sean solicitadas por autoridad competente.
En los casos en que alguno de los miembros titulares en representación del Poder Ejecutivo deba ser reemplazado en sus funciones, ya sea en forma transitoria o permanente, el Ministerio de Educación podrá optar por cualquiera de los miembros suplentes.
El reemplazo en sus funciones, en forma transitoria o permanente, del miembro titular en representación de los Trabajadores de la Educación, deberá ser efectuado de conformidad con el orden que fueron presentados en la lista que resultara ganadora del acto eleccionario y el respectivo Decreto de designación”.-
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 73 del Decreto N° 2014/96 por el siguiente:
“Los miembros de los Tribunales de Clasificación deberán continuar desempeñándose como tales hasta tanto sus reemplazantes tomen posesión del cargo”.-
Artículo 3°.- Incorpórase como artículo 95 del Decreto N° 2266/90 el siguiente:
“En los casos en que alguno de los miembros en representación del Poder Ejecutivo deba ser reemplazado en sus funciones, ya sea en forma transitoria o permanente, el Ministerio de Educación podrá optar por cualquiera de los miembros suplentes.
El reemplazo en sus funciones, en forma transitoria o permanente, del miembro titular en representación de los Trabajadores de la Educación, deberá ser efectuado de conformidad con el orden que fueren presentados en la lista que resultara ganadora del acto eleccionario y el respectivo Decreto de designación”.-
Artículo 4°.- Incorpórase como artículo 98 del Decreto N° 2266/90 el siguiente:
“Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán continuar desempeñándose como tales hasta tanto sus reemplazantes tomen posesión del cargo.”.-