DECRETO Nº 111-2009

CONFIRMA LA CONTINUIDAD DE LA UNIDAD EJECUTORA JURISDICCIONAL DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO (UEJ-PROMSE).[1]

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Modificado por Decreto Nº 2478-2011.-

Publicado en B.O. Nº 2827 del 13-02-2009.-

Dictado el 06-02-2009.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1º.- Confírmese la continuidad de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa (UEJ - PROMEDU), creada para la ejecución de las acciones correspondientes al Subprograma I del citado Programa, con la siguiente estructura orgánico-funcional:

Coordinador General

Responsable Pedagógico

Responsable de Administración y Finanzas.

Texto Incorporado por Art. 1º Decreto Nº 2478-2011.-

 

Texto Anterior dado por art. 1º Decreto Nº 111-09.-

Art. 1º.- Confírmese la continuidad de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (UEJ-PROMSE), creada por Decreto N° 2405/05, para la ejecución de las acciones correspondientes al Subprograma I del Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa (PROMEDU), a partir del 1 de Enero de 2009, con la siguiente estructura orgánico-funcional:

 

Coordinador General.

- Responsable de Infraestructura y Adquisiciones.-

- Responsable Pedagógico.-

- Responsable de Administración y Finanzas.-

                  

 

Art. 2°.- Desígnase al Responsable de Infraestructura y Adquisiciones como Responsable de Obra y al Asesor Legal como Responsable de Adquisiciones y Contrataciones, atento la reformulación en las tareas específicas a desarrollar.

Texto Incorporado por Art. 2º Decreto Nº 2478-2011.-

 

Texto Anterior dado por art. 1º Decreto Nº 111-09.-

Art. 2º.- Créase en el ámbito de la UEJ-PROMEDU enunciada en el artículo anterior, la figura del Asesor Legal, con idéntica dependencia del Ministerio de Cultura y Educación.-

 

 

Art. 3°.- El Ministro de Cultura y Educación queda autorizado a designar a los consultores en los niveles de responsabilidad citados en los artículos segundo y tercero, a cuyo fin podrá ordenar todos los actos administrativos necesarios y realizar las delegaciones pertinentes para la ejecución del Subprograma I.-

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.