Decreto Nº 1091-2025

Transfiérase en propiedad fiduciaria al Fideicomiso Autódromo Provincia de La Pampa[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3679 del 13-06-25 .-

Dictado del 27-05-25.-

Operador del digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

El Expediente N° 6625/19 de Mesa de General de Entradas y Salidas caratulado: “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS -S/PROYECTO DE LEY FIDEICOMISO AUTÓDROMO PROVINCIA DE LA PAMPA”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley N° 3186, se crea el “Fideicomiso Autódromo Provincial de La Pampa”, conforme los términos de los Capítulos 30 (salvo las disposiciones de las secciones cuartas, quinta, sexta y octava) y 31 IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación;

 

Que por medio del artículo 2° de la citada norma legal se aprobó el Modelo de Contrato de constitución del Fideicomiso;

 

Que el Decreto N° 3109/20en su artículo 1° facultó al Ministro de Hacienda y Finanzas a suscribir el contrato aprobado por el artículo 2° de la citada Ley;

 

Que por escritura Pública número 59, de fecha 11 de noviembre de 2020, ante la Escribanía General de Gobierno, se instrumentó el contrato constitutivo del “Fideicomiso Autódromo Provincia de La Pampa”, entre la provincia de La Pampa, representada por el Ministro de Hacienda y Finanzas como Fiduciante, Beneficiario y Fideicomisario y Fiduciaria La Pampa SAPEM como Fiduciario;

 

Que la Resolución N° 506/20 de fecha 24 de noviembre de 2020 emitida por la Dirección de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio se ha inscripto en el Registro Público de Comercio al Fideicomiso Autódromo Provincia de La Pampa, las constituciones de Fiduciante, Fiduciario, Fideicomisario y Beneficiario;

 

Que por nota N° 30/25 de fecha 30 de Abril del corriente año el Presidente del Directorio de Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M., en razón de que la sociedad es fiduciario del Fideicomiso Autódromo Provincia de La Pampa, solicita fondos a los fines de llevar adelante el cumplimiento de la manda encomendada, sustentado en una proyección de ingresos y obligaciones venideras, por la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00);

 

Que a foja 717 y vuelta luce agregada copia certificada del Acta N° 125 del Comité Ejecutivo del Fideicomiso Autódromo Provincia de La Pampa de fecha 28 de Abril del corriente año, en virtud de la cual los integrantes del mismo, luego de merituado el pedido de fondos aludido, han procedido a su aprobación;

 

Que el artículo 8° de la ley N° 3186 faculta al Poder Ejecutivo a “realizar futuras transferencias en propiedad fiduciaria, de fondos o bienes al “Fideicomiso Autódromo Provincia de La Pampa”, con motivo de las operatorias que resulten necesarias para satisfacer el objeto y finalidad del Contrato de Fideicomiso. Del ejercicio de la presente facultad se dará conocimiento a la Cámara de Diputados de la Provincia”;

 

Que los mejores criterios de administración financiera aconsejan efectuar las transferencias de fondos conforme a un cronograma pre-planificado, que acompña el flujo de aplicaciones financieras previstos por el receptor de los fondos;

 

Que en virtud a lo precedente corresponde transferir en propiedad fiduciaria al fideicomiso mencionado la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00); conforme los montos y fechas que se establecen en el Anexo del presente;

 

Que el mencionado importe se depositara en la cuenta corriente en pesos del Banco de La pampa S.e.M. cuenta N° 465670 CBU N°093030011010004656700 de titularidad del Fideicomiso Autódromo Provincia de La Pampa, abierta por el Fiduciario de conformidad a lo dispuesto en el Contrato de “Autódromo Provincia de La Pampa”, y en particular a lo establecido en la Cláusula 10.5.1.

 

Que existe fondos para atender el gasto;

 

Que las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Derechos Humanos, han tomado debida intervención;

 

Que de acuerdo a lo previsto en el Decreto-Ley N° 513/69 Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas ha tomado vista de las presentes actuaciones;

 

Que por todo lo expuesto, y en conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 3186, corresponde dictar el presente acto;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

DECRETA:

 

 

 

 

Artículo 1°.- Transfiérase en propiedad fiduciaria la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00), conforme los montos y fechas que se establecen en el Anexo del presente, por el “Fideicomiso Autódromo Provincia de La Pampa”, cuyo Fiduciario es la sociedad “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.”.

 

Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará en la Partida del presupuesto vigente: 0-H-01-0-790-01-030-07-10-00-000-8751 - APORTE FIDEICOMISO AUTÓDROMO LP. por la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00).

 

Artículo 3°.- Por Contaduría General deposítese el importe indicado en el artículo 1º, en la Cuenta Corriente en pesos abierta en el Banco de La Pampa S.E.M., cuenta Nº 4656070 CBU Nº 0930300110100046560700, cuya titularidad corresponde al “Fideicomiso Autódromo Provincia de La Pampa” (CUIT Nº 30-71698098-3).

 

Artículo 4°.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley Nº 3186.

 

Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 6°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto