Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa – Digesto Interno
Sistema de Gestión de Calidad Certificado por IRAM – Norma IRAM-ISO 9001
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DECRETO Nº 1064-2013
Fija los cupos y montos máximos mensuales para Programas de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia
Estado de la norma: DEROGADA por Decreto 1668/2016 .-
Publicado en B.O. N.º 3079 del 13-02-13.-
Dictado el 28-11-13.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º.- Fíjanse, a partir del día 01 de noviembre del año 2013, los cupos y montos máximos mensuales para cada Programa de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Para "FAMILIAS DE CONTENCIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES" la suma mensual de $ 1.800,00 por beneficiario para la atención de DOSCIENTOS VEINTE (220) niños, niñas y adolescentes".
b) Para "FORTALECIMIENTO Y AYUDA A FAMILIA BIOLOGICA" la suma mensual de $ 845,00 por beneficiario para la atención de DOSCIENTOS VEINTE (220) niños, niñas y adolescentes.
c) Para "ACOMPAÑANTES DOMICILIARIOS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES" la suma mensual de $ 850,00 por beneficiario, quienes tendrán a su cargo OCHENTA (80) niños, niñas o adolescentes en riesgo.
d) Para "FAMILIAS DE CONTENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" la suma de $ 1.800,00 por beneficiario, quienes tendrán a su cargo CUARENTA (40) discapacitados".
e) Para "FAMILIAS DE CONTENCION PARA PERSONAS CON DISCAPADAD CON MAYOR NIVEL DE COMPLEJIDAD" la suma de $ 2.550,00 por beneficiario, quienes tendrán a su cargo VEINTICUATRO (24) discapacitados.
f) Para el Programa "LILEN" de capacitación en huerta familiar para personas con Discapacidad la suma mensual de $525,00 por beneficiario para el funcionamiento de la actividad que involucra a DIEZ (10) discapacitados.
g) Para "RESIDENCIAS Y PEQUEÑOS HOGARES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" la suma mensual de $3.300,00 por beneficiario, quienes tendrán a su cargo la atención de VEINTICINCO (25) discapacitados.
h) Para "HOGARES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" la suma mensual de $5.250,00 por beneficiario para la atención de VEINTE (20) personas con discapacidad.
i) Para "PEQUEÑOS HOGARES DE ADULTOS MAYORES" Y "FAMILIAS DE CONTENCION DE ADULTOS MAYORES" la suma mensual de $1.800,00, por beneficiario para la atención de TREINTA (30) adultos mayores.-
Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Bienestar Social para disponer las altas y bajas, no superando en ningún caso los cupos y los montos fijados en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Establécese que, de manera excepcional, cuando por razones de urgencia se deba superar el cupo asignado a algún Programa en particular, se dará curso al mismo, siempre y cuando no se supere el monto total mensual asignado para la erogación de todos los programas que fija el presente decreto.-
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Bienestar Social, a través de los organismos correspondientes, a atender las situaciones imprevistas originadas en base a la necesidad de los distintos beneficiarios de los programas de Institucionalización de niños, niñas y adolescentes, ancianos y discapacitados dentro de lo establecido en el Decreto N° 425/13.-
Artículo 5°.- Los pagos se realizarán a cada responsable, mensualmente a mes vencido, por intermedio del Banco de La Pampa, mediante las cajas de ahorro habilitadas para tal fin.-