Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
MODELO DE CONVENIO DE RESCISION DE PRESTAMO
DE PROMOCION Y FOMENTO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
(MRIO. DE LA PRODUCCIÓN Y C.P.E. OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DE SANTA ROSA)
Publicado en B.O. 2635 de fecha 10-06-2005.-
Artículo 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Rescisión de Préstamo de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, a celebrarse entre el Ministerio de la Producción y la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa de acuerdo a las consideraciones vertidas en el exordio, y que como Anexo forma parte del presente Decreto; autorizándose al Señor Subsecretario de Asuntos Agrarios a su suscripción.-
CONVENIO DE RESCISION DE PRESTAMO DE PROMOCION Y FOMENTO DE LA INNOVACION TECNOLOGICA.-
En la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los ................ días del mes de ........................ del año 2005, entre el Ministerio de la Producción, representado en este acto por el señor Subsecretario de Asuntos Agrarios Dr. Enrique SCHMIDT, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 23877. Ley Provincial N° 1337 y lo dispuesto por Decreto Provincial N° 1256/96 y Resolución Ministerial N° 075/96 por una parte, en adelante “LA AUTORIDAD DE APLICACION”, y por la otra parte al Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa - matrícula del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual N° 395-, con domicilio legal en Raúl B. Díaz N° 218 de esta ciudad, representada en este acto por su presidente Señor Jorge O. BONINO, en adelante “EL BENEFICIARIO”, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE RESCISION por las obligaciones contraídas en el Convenio de Préstamo de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y su Anexo I celebrado a fecha 03 de Enero de 1995, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL BENEFICIARIO” reconoce que la “AUTORIDAD DE APLICACION” acordó por Decretos N° 1794/94 y N° 2630/94 del Poder Ejecutivo Provincial, otorgarle un préstamo por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000,00) destinado a financiar el proyecto denominado “UNIDAD DEMOSTRATIVA DE MULTIPLICACION DE CERDAS HIBRIDAS”, abonándose para ello la primera cuota y en única entrega de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000,00) de acuerdo al cronograma de trabajo aprobado por Disposición de la Subsecretaría de Coordinación N° 17/94.-
SEGUNDA. “EL BENEFICIARIO” en ejercicio del derecho previsto en la cláusula 17 del Convenio de Préstamo de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y su Anexo I, solicita la rescisión del citado Convenio por nota de fecha 13 de Agosto de 1996, reiterada por nota de fecha 19 de diciembre de 2000.-
TERCERA: La “AUTORIDAD DE APLICACION” acordando la rescisión solicitada, considera la implementación de la forma de reintegro del dinero prestado conforme a lo establecido en el artículo 16 Anexo II - Sección I del Reglamento de Beneficios Promocionales- Decreto Provincial N° 1794/94; y que la liquidación de intereses por el monto efectivamente acreditado se efectuará de acuerdo a lo estipulado en el inciso c), artículo 24 - Anexo II - Sección II del Reglamento de Beneficios Promocionales - Decreto Provincial N° 1794/94.-
CUARTA: EL BENEFICIARIO reintegrará la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE ($ 46.213,00), monto constituido en concepto de capital por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000,00) y la suma de PESOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TRECE ($ 22.213,00) por intereses devengados en período de tenencia del capital efectivizado en concepto de primera cuota, comprendido desde la percepción de la misma, hasta la fecha 03 de Marzo de 2005, debiéndose adicionar los que correspondan hasta el efectivo y total reintegro del citado monto adeudado.-
QUINTA: La suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE ($ 46.213,00), será depositada por “EL BENEFICIARIO” en la Cuenta N° 1095/7 de Rentas Generales de la Provincia, estableciéndose un plazo de gracia de treinta (30) días hábiles adminisrativos a partir de la suscripción del presente Convenio, para el cumplimiento del reintegro efectivo de la referida cifra.-
SEXTA: La falta de pago a su vencimiento de la suma determinada en el artículo anterior, producirá la mora automática sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno. En tal caso se aplicarán intereses de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Préstamo de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y su Anexo I.-
SEPTIMA: Para todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales derivados de la interpretación y/o ejecución del presente convenio, las partes denuncian los siguientes domicilios especiales: LA AUTORIDAD DE APLICACION en el 3° Piso de Casa de Gobierno de la Ciudad de Santa Rosa y EL BENEFICIARIO en Calle Raúl B. Díaz N° 218 en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios Provinciales.-
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Rosa, a los .............................. días del mes de .................................... de 2005.-