DECRETO Nº 1048-2011
CREA UNA COMISION ESPECIAL BAJO LA DEPENDENCIA DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, PARA LA REVISIÓN, DEPURACIÓN Y EXPURGO DE LOS EXPEDIENTES Y OTROS DOCUMENTOS PÚBLICOS DEL ARCHIVO GENERAL.[1]
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. Nº 2949 del 17-06-2011.-
Dictado el 06-06-2011.-
Operador del Digesto: R. S.-
Art. 1º.- Créase una Comisión Especial bajo la dependencia de la Secretaría General de la Gobernación, la cual funcionará en los días y horas que se determine y estará integrada con agentes especialmente designados por el titular del citado organismo, a los fines de proceder a la revisión, depuración y expurgo de los expedientes y demás documentos públicos existentes en el Archivo General que hayan agotado los efectos que le son propios y que además tengan más de 15 años contados a partir de la fecha de constancia de su archivo, revistiendo en consecuencia la calidad de documentación inservible y/ó carente de valor.-
Art. 2º.- A los fines de realizar las tareas encomendadas, el criterio de selección de la documentación que utilizará la Comisión Especial, será por medio de un muestreo -técnica estadística con criterios cuantitativos y cualitativos- en el marco de pautas históricas e institucionales correspondientes.-
Art. 3º.- Facúltase a la citada Comisión Especial para que previa vista del Archivo Histórico Provincial, disponga mediante decisión fundada que determinada documentación se conserve en el Archivo General hasta que se realice la transferencia al Archivo Histórico Provincial "Fernando E. Araoz".-
Art. 4º.- La destrucción de los expedientes y documentos archivados, se dispondrá con conocimiento de los respectivos Ministerios, Secretarías de Estado, Contaduría General, Archivo Histórico Provincial y Asesoría Letrada de Gobierno a los fines de la debida intervención que corresponda.-
La Comisión Especial a través del dictado de la respectiva norma legal, deberá dejar expresa constancia de la fecha en que se llevará a cabo el expurgo, adjuntando a la misma un listado especificando condiciones de ser destruidos y el procedimiento de destrucción elegido.-
Art. 5º.- En el listado de Expurgo, se consignarán los siguientes datos:
a) Número de registro
b) Año
c) Día mes
d) Entidad productora del expediente (corresponde a)
e) Iniciador
f) Asunto
g) Fojas
h) Fecha de archivo
i) Observaciones;
Art. 6º.- Se publicará aviso en el Boletín Oficial por 2 veces, enunciando el expurgo de expedientes, debiendo constar en el mismo:
a) Lugar y fecha en que se procederá a la destrucción;
b) Especificación del o los años que abarcan la documentación de referencia a destruir;
c) El derecho de las partes a oponerse, solicitar en su caso desglose y/o copias, dentro de los 5 días hábiles a contar desde la última publicación, dando a conocer el lugar donde se encuentra la documentación a destruir.-
Art. 7º.- Las partes interesadas, en el plazo estipulado anteriormente y siempre que acrediten un interés legítimo y ser parte del mismo, podrán oponerse a la destrucción de un determinado expediente solicitando la totalidad del mismo o el desglose de documentación personal que le pueda pertenecer.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.-