Decreto N° 1032-2023
Incorporase a Planta de Personal Permanente.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3567 del 21-04-23.-
Dictado el 11-04-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 19643/22, caratulado: "SECRETARIA DE ENERGÍA Y MINERIA - ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA S/INCORPORACIÓN A PLANTA PERMANENTE A LOS AGENTES CONTRATADOS EN ESTA APE-LEY 3491"; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3491, faculta al Poder Ejecutivo a incorporar a Planta de Personal Permanente a los agentes contratados de la Administración Pública Provincial que contasen al 3 de noviembre de 2022; fecha de promulgación de la misma, con una antigüedad de CIENTO OCHENTA (180) días de servicio efectivo;
Que, para encontrarse amparado en el beneficio otorgado en la norma legal antes mencionada, el personal conratado deberá estar afectado presupuestariamente a la partida personal temporario y contar con la reserva de la vacante corresponiente;
Que el personal detallado en el Anexo del presente Decreto, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 1º de la citada norma;
Que a fojas6, ha tomado intervención la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, informando que no se tramita causa alguna que involucre a los agentes a promover a Planta Permanente;
Que de fojas 11 a 33 y de 37 a 38 la Dirección General de Presupuesto, deja constancia de la reserva de los cargos correspondientes;
Que obra dictamen de las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno, actuantes en la Adminsitración Provincial de Energía y en la Secretaría de Energía y Minería, sin formular observaciones;
Que ha tomado interención Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas;
POR ELLO:
ELGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-Incorporase a Planta de Personal Permanente, a partir de la fecha del presente Decreto, al personal que se detalla en el Anexo, que forma parte del mismo, en la Unidad de Organización y Categorías que se indica en cada caso.(S/Expte. Nº 19643/22)
Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas que corresponden del Presupuesto Vigente.
Artículo3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de la Producción.
Artículo 4.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría de Energía y Mineria.