Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Acuérdanse pensiones a la vejez de conformidad a lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 786
Publicado en B.O. 2688 del 16-06-2006.-
Dictado el 09-06-2006.-
Operador Digesto: MB
Art. 1º.- Acuérdanse pensiones a la vejez por la suma de $ 190,00 a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 786 a las personas que se detallan en el anexo I del presente Decreto.- (Expte. Nº 3673/06 M.G.E. y S.)
Art. 2º.- Acuérdase pensión a la incapacidad por la suma de $ 190 a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo establecido por el Artículo 3º de la Ley Nº 786 a la persona que se detalla en el anexo II del presente Decreto.- (Expte. Nº 3673/06 M.G.E. y S.)