DECRETO Nº 1016-2011
CREANDO EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
Estado de la Norma: VIGENTE
Publicado en B.O. Nº 2948 el 10-06-11.-
Dictado el 02-06-11.-
Operador de Digesto: R. S.-
VISTO:
El Expediente N° 6209/11, caratulado: "MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN – S/ CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR"; Y
CONSIDERANDO:
Que en la Ley de Educación Provincial N° 2511 se establecen los fines y objetivos de la política educativa y la estructura del Sistema Educativo Provincial, que comprende cuatro (4) niveles: la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior;
Que el artículo 41 de la Ley N° 2511 dispone que la Educación Superior estará organizada, con el fin de atender su complejidad y especificidad, en las áreas de la Formación Técnica Superior y de la Formación Docente;
Que para el mejor cumplimiento de los objetivos y funciones de la Educación Superior establecidos en la Ley N° 2511, resulta necesario establecer una nueva estructura funcional administrativa en el Ministerio de Cultura y Educación, en los términos de la Ley de Ministerios N° 1666 y sus modificatorias;
Que el artículo 6° de la Ley de Ministerios N° 1666 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a crear, reestructurar, fusionar, subdividir o disolver los organismos de la administración, hasta el nivel de Subsecretaría inclusive, siempre que no altere en lo sustancial la competencia ministerial;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Cultura y Educación;
Que corresponde el dictado del presente acto administrativo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación, la Dirección de Educación Superior, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria y Superior.-
Artículo 2°.- Apruébanse las reestructuraciones en la organización funcional del Ministerio de Cultura y Educación, en la forma dispuesta en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 3°.- Establécense las Unidades de Organización en el Ministerio de Cultura y Educación de la manera determinada en el Anexo II del presente Decreto.-
Artículo 4°.- Las erogaciones que resulten de la aplicación del presente Decreto se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto vigente.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y Educación y de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 6°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Cultura y Educación a sus efectos.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Néstor Anselmo TORRES – Ministro de Cultura y Educación.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ANEXO I
ANEXO II
J |
JURISDICCIÓN |
U. de O. |
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN |
F |
Ministerio de Cultura y Educación |
01 |
Ministerio |
02 |
Dirección General de Personal Docente |
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03 |
Dirección General de Administración Escolar |
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10 |
Subsecretaría de Educación |
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11 |
Dirección General de Educación Inicial y Primaria |
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12 |
Dirección General de Educación Secundaria y Superior |
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14 |
Dirección de Educación Inicial |
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15 |
Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos |
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16 |
Dirección de Educación Especial |
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17 |
Dirección de Educación Superior |
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20 |
Subsecretaría de Cultura |
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30 |
Subsecretaría de Coordinación |
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31 |
Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión |
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40 |
Subsecretaría de Educación Técnico Profesional |